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Concepto 357 del 2014, Alcances del CREE

Concepto 357 del 2014 Alcances del CREE

12 de marzo de 2021

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Por tratarse de un asunto que interesa a las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, adjunto el texto completo del concepto unificado detallado en el asunto. Según la Dian:

1. El patrimonio líquido y bruto del CREE, incorpora las mismas definiciones establecidas en los artículos 261 y 282 del E.T.

2. Al referirse al alcance de la expresión ingreso realizado para efectos del CREE, concluye que: Tanto el concepto como las excepciones y demás aspectos de realización consagrados en el artículo 27, son aplicables al CREE.

3. Como quiera que el resultado de los ajustes por diferencia en cambio sólo se consolida en el patrimonio a 31 de diciembre del año gravable correspondiente, no procede la práctica de autorretención por este concepto.

4. Los consorcios y UT no son contribuyentes del CREE.  En cada caso se debe analizar la situación individual de cada miembro.

5. El valor de las provisiones que a partir del año 2013 sean deducibles en el impuesto sobre la renta, se podrán detraer en la base gravable del CREE, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en las normas vigentes. Ello por cuanto, la ley 1607 de 2012 permite su deducción bajo las mismas condiciones del impuesto sobre la renta.

6. A partir del año 2013 la recuperación de deducciones que para efectos del impuesto sobre la renta constituyan renta líquida, deberán tener el mismo tratamiento en el CREE.

7. El establecimiento permanente de personas naturales no es contribuyente del CREE.

8. En materia de depreciación, el contribuyente debe respetar las condiciones bajo las cuales se deprecia un bien en el impuesto sobre la renta, en especial tener en cuenta la vida útil que ya transcurrió.

9. En materia de amortización de inversiones, a la hora de determinar la deducción, el contribuyente debe tener en cuenta que existen unos hechos causados y consolidados, bajo el imperio de normas anteriores.  Si las inversiones a que se refiere el artículo 142 E.T, al cual remite el art. 22 de la Ley 1607 de 2012, fueron total o parcialmente amortizadas, no es posible ignorar esta situación y de deducir las proporciones indicadas en el artículo 143 E.T como si se tratase de inversiones que no hubieran sido parcial o totalmente amortizadas.

10. Los límites para la deducción de gastos en el exterior previstos en el artículo 122 E.T son aplicables en el CREE.

11. Las previsiones contenidas en los artículos 771-2 y 771-5 E.T en materia de impuesto sobre la renta, son aplicables al CREE. Tales artículos hacen referencia a los requisitos que deben llenar los documentos soporte de costos y/o gastos y a la restricción para pagos en efectivo aplica.

12. Revocan la interpretación contenida en numeral 6 del oficio 011801 fechado febrero 14 de 2014.  En el aparte revocado la Dian sostenía que la provisión individual de cartera no era aplicable en el año 2013 en la materia de CREE.  Amparados en lo expuesto por la Dian en este nuevo concepto se posible usar el método de provisión individual para efectos del CREE.

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