Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Precios de transferencia y cambios tributarios

Precios de transferencia y cambios tributarios

8 de abril de 2021

Categorias

Etiquetas

G&D Consulting Group, busca continuar compartiendo con nuestros lectores los temas relacionados a los precios de transferencia, por la relevancia que comienza a tener en las actualizaciones tributarias de la DIAN.

En esta ocasión, la DIAN, informa que se ha realizado la actualización del artículo 108 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 260-5 del Estatuto Tributario. Esta actualización se relacionada a la acción 13 del proyecto BEPS OCDE/G20, “Reformas al sistema tributario internacional para frenar la elusión fiscal por parte de empresas multinacionales” que inició el 05/10/2015 y fue discutido el 8 de octubre en Lima, Perú. De esta forma limitar los vacíos normativos.

De acuerdo con la OCDE “El paquete BEPS proporciona a los gobiernos una serie de medidas nuevas cuya implementación debe realizarse a través de modificaciones de las normas de derecho interno, incluyendo normas fortalecidas sobre Compañías Foráneas Controladas (CFC), un enfoque común para limitar la erosión de las bases imponibles mediante la deducibilidad de intereses y nuevas normas para neutralizar los mecanismos híbridos, que pueden producir la doble no imposición a través de complejos instrumentos financieros.”

Para el caso de Colombia, la modificación implica el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones.

“Artículo 108-4. Tratamiento tributario de los pagos basados en acciones. Los pagos basados en acciones o cuotas de participación social son aquellos en virtud de los cuales el trabajador: (1) adquiere el derecho de ejercer una opción para la adquisición de acciones o cuotas de participación social en la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada o (2) recibe como parte de su remuneración acciones o cuotas de interés social de la sociedad que actúa como su empleadora o una vinculada. Para efectos fiscales el tratamiento será el siguiente:

1. Respecto de la sociedad:

a) Respecto de la primera modalidad, no se reconocerá pasivo o gasto por este concepto sino hasta el momento en que el trabajador ejerza la opción de compra;

b) Respecto de la segunda modalidad, el gasto correspondiente se reconocerá al momento de la realización;

c) El valor a deducir en ambos casos, será:

i) Tratándose de acciones o cuotas de interés social listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor correspondiente a las acciones el día en que se ejerza la opción o se entreguen las acciones correspondientes.

ii) Tratándose de acciones o cuotas de interés social no listadas en una bolsa de valores de reconocido valor técnico, el valor será aquel de­terminado de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Estatuto Tributario;

d) En ambos casos, la procedencia de la deducción requiere el pago de los aportes de la seguridad social y su respectiva retención en la fuente por pagos laborales.

2. Respecto de los trabajadores:

a) Respecto de la primera modalidad, el ingreso se reconocerá en el momento en que se ejerza la opción y se calculará sobre la diferencia entre el valor a deducir por parte de la sociedad empleadora de acuerdo con el literal c) del numeral 1 de este artículo y el valor pagado por ellas;

b) Respecto de la segunda modalidad, el ingreso se reconocerá en el momento en que se entreguen las respectivas acciones o cuotas de interés social, el trabajador figure como accionista de la respectiva sociedad o se efectúe la correspondiente anotación en cuenta, lo que suceda primero, y se calculará sobre el valor comercial de conformidad con el literal c) del numeral 1 de este artículo.”

Concluyendo, la DIAN informa que está trabajando en el desarrollo normativo e informático con el fin de que los contribuyentes puedan cumplir con la obligación de presentar el Informe País por País.

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?