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SIC cambia SIPREF para llevar Cámaras de Comercio

SIC cambia SIPREF para llevar Cámaras de Comercio

5 de marzo de 2021

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Por medio de la Circular 005, la Superintendencia de Industria y Comercio volvió a replantear la forma en que funcionará el SIPREF que deberán llevar las Cámaras de Comercio.  Las instrucciones iniciales se habían dado en la Circular 008 de octubre 9 de 2013 y deberían haber empezado a aplicarse desde el pasado 9 de abril de 2014.

Descargar Circular 005 en PDF

El SIPREF se diseñó a causa de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 1429 de 2010 y el art. 4 del Decreto 489 de marzo de 2013, y su objetivo es prevenir y evitar que terceros no autorizados terminen llevando documentos falsos con los que se modificaría la información que los entes jurídicos mantienen reportada en las Cámaras de Comercio

Ahora, la nueva Circular 005 de mayo de 2014 está rediseñando la forma cómo operará el SIPREF indicando que llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Se tomarán huellas digitales de quién se presente a registrar los documentos y se cruzarán los datos con los que figuren en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. También se confirmará en las bases de datos de la Registraduría los datos de quien se quiera registrar como nuevo representante legal, o como nuevo Revisor Fiscal, o como nuevos integrantes de órganos de administración.

b) Seguidamente, la Cámara de Comercio mandará alertas al último correo electrónico y teléfono celular que el ente jurídico haya registrado en el RUES. Este aspecto solo se empezará a aplicar a partir de agosto 1 de 2014.

c) Si se pretenden actualizar datos de entidades que lleven más de 3 años de no renovar su matrícula mercantil, esas actualizaciones sí las tendrá que hacer personalmente el representante legal.

Por otra parte, publicamos un modelo donde se ilustran los cálculos que se necesitarán hacer durante junio de 2014 para obtener el “porcentaje fijo de retención” que se aplicará a los pagos mensuales gravables de los trabajadores, durante el semestre julio a diciembre de 2014. Igualmente, se ilustra lo que sería la depuración de los pagos en el primer mes de dicho semestre para la aplicación del porcentaje definido en junio combinado con el cálculo de la retención mínima del art. 384 del E.T.

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