Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Artículo 477, Productos exentos del impuesto sobre las ventas (IVA)

Artículo 477 estatuto tributario

27 de marzo de 2021

Etiquetas

Los productores que se encuentren interesados en saber cuales son los bienes que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas IVA, lo pueden realizar, consultando el artículo 477 del estatuto tributario, les invitamos a leerlo, a continuación:

Artículo 477 et. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

* -Modificado- Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

01.02Animales vivos de la especie bovina, excepto los de lidia.
01.05.11.00.00Pollitos de un día de nacidos.
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.
02.03Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
02.06Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
02.08.10.00.00Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados.
03.02Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
03.03Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Excepto los atunes de las partidas 03.03.41.00.00, 03.03.42.00.00 y 03.03.45.00.00.
03.04Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
03.06.16.00.00Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, congelados.
03.06.17Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, congelados .
03.06.26.00.00Camarones y langostinos y demás decápodos Natantia de agua fría, sin congelar.
03.06.27Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, sin congelar.
04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
04.02Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
04.06.10.00.00Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón
04.07.11.00.00Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00Huevos frescos de las demás aves
19.01.10.10.00Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad , únicamente la leche maternizada o humanizada.
19.01.10.99.00Únicamente preparaciones infantiles a base de leche.

Adicionalmente se considerarán exentos en el artículo 477 estatuto tributario los siguientes bienes:

Productos  del 477 estatuto tributario

1. Alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

 2. El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción nacional con destino a la mezcla con ACPM.

Par 1.Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, yserán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

Par 2. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año.

La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes yde la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815, 816, 850 y 855 de este Estatuto.

Par 3. Los productos que se compren o introduzcan al departamento del Amazonas en el marco de los convenios colombo-peruano y el convenio con la República federativa del Brasil.

También te puede interesar: Artículo 476, Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA)

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 2 Promedio: 4)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?