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Disolución automática de sociedades no operativas

Disolución automática de sociedades no operativas

14 de abril de 2021

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El gobierno nacional ha expedido el decreto 1068 del 23 de julio de 2020 mediante el cual le permite a la Superintendencia de Sociedades disolver las sociedades que no se encuentren operativas a través de un proceso descrito en la misma norma. 

Lo primero que hizo el decreto es identificar cuáles son las empresas que se encuentran calificadas como “no operativas”, es la ausencia de renovación de la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos o que no envió la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos.

Con el fin de proteger a las empresas que se consideren no operativas, la Superintendencia notificará a dicha empresa y le dará un periodo de 30 días para que presente las pruebas que considere suficientes para justificar que no es una sociedad inoperativa.

Puede usar cualquier prueba, inclusive una comunicación por parte del representante legal indicando que la sociedad sigue activa.

Cabe aclarar que esta defensa no implica que cesen las obligaciones que no ha cumplido por este periodo. 

Si pasados estos treinta días, no se demuestra la actividad de la sociedad, la Superintendencia de sociedades disolverá automáticamente y entrara en estado de liquidación, cabe aclarar que aún pueden reactivar la sociedad a pesar de estar en liquidación esto actuando de conformidad a los procedimientos establecidos en el artículo 29 de la ley 1429 de 2010. 

Por último, es menester aclarar que este período para determinar la inoperatividad de las sociedades comenzara a partir de la falta de cumplimiento de las obligaciones del año 2019, renovación de matrícula o entrega de información financiera a la Superintendencia de sociedades, en consecuencia, las primeras sociedades que serán disueltas de oficio por parte de Superintendencia De Sociedades serán las que hayan incumplido con sus obligaciones a partir del año 2021.  

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