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Aplicabilidad de la ley de acoso laboral a pasantes

aplicabilidad de la ley de acoso laboral a pasantes

9 de abril de 2021

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El Ministerio de Trabajo con el concepto 7663 de 7 marzo de 2019, da alcance sobre la ley de acoso laboral a pasantes.

La primera observación que se realiza es la relación contractual entre la organización y el pasante, al no ser un contrato laboral, no aplica la Ley 1010 de 2006 no aplica para los pasantes ni para las personas que tengan una relación con contrato de aprendizaje.

En la etapa formativa, el concepto hace referencia a la Resolución No. 3546 de 2018 “Por la cual se regulan las prácticas laborales” artículo 8. Supervisión de la práctica.

Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deberá contar con:

1. Tutor: el escenario de práctica deberá designar un trabajador con conocimiento y experiencia en los asuntos que serán objeto de la actividad formativa, que tendrá como obligaciones:

1.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.

(…)

1.4. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

1.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna del escenario de práctica.

1.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

2. Monitor: la institución educativa designará a un docente que tendrá como obligaciones:

2.1. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.

(…)

2.4. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

2.5. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la institución educativa.

2.6. Reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

De acuerdo a lo anterior, se entendería que cualquier situación anormal en el desarrollo de la practica laboral deberá ser reportada por el estudiante tanto al tutor como al monitor, quienes tienen la responsabilidad legal de supervisar la ejecución de la practica laboral y reportar oportunamente al Ministerio del Trabajo o a la autoridad competente, cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

Descargar Concepto 7663 en PDF

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