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Tratamiento tributario, contratos de cuentas en participación

Tratamiento tributario, contratos de cuentas en participación

8 de abril de 2021

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Concepto 0376 – Tratamiento tributario, contratos de cuentas en participación. El contrato de cuentas en participación se encuentra regulado en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio.

Además, las cuentas de compensación no tenían regulación en el estatuto tributario antes de la Ley 1819 de 2016, después de esta ley y con la incorporación de la reforma tributaria se modificó el artículo 18 el estatuto tributario, refiriéndose a lo siguiente:

“Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

Las partes en el contrato de colaboración empresarial, deberán declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gatos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.

Para efectos tributarios, las partes deberán llevar un registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de colaboración empresarial que permita verificar los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del mismo.”

De igual forma, la Ley 1819 de 2016 adicionó un parágrafo, refiriéndose:

“Parágrafo 1º: En los contratos de colaboración empresarial el gestor, representante o administrador del contrato deberá certificar y proporcionar a los partícipes, consorciados, asociados o unidos temporalmente la información financiera y fiscal relacionada con el contrato.

La certificación deberá estar firmada por el representante legal o quien haga sus veces y el contador público o revisor fiscal respectivo. En el caso del contrato de cuentas en participación, la certificación expedida por el gestor al participe oculto hace las veces de registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación.”

Es decir que, de conformidad con el cambio legislativo, no basta con que el partícipe oculto registre y declare el ingreso por la utilidad neta; por el contrario, deberá registrar y declarar el valor bruto de los ingresos en proporción a su porcentaje de participación en el contrato. Dichos ingresos estarán afectados con los costos, gastos y deducciones cuya deducibilidad resulte procedente.

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