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Exención especial de IVA para el 2020, Decreto 682

Exención especial de IVA para el 2020, Decreto 682

12 de abril de 2021

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Con la emisión del decreto 682 de la DIAN el pasado 21 de mayo, se establece la exención especial de IVA para el año 2020, cuyo propósito es el de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Decreto 637 de 2020.

¿Cuáles son los días de exención de IVA?

  • Primer día: 19 de junio de 2020.
  • Segundo día: 3 de julio de 2020.
  • Tercer día: 19 de julio de 2020.

 Nota: Los días señalados se rigen por la hora legal de Colombia.

¿En qué productos se aplica la exención de IVA?

  1. Complementos de vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta $712.140.
  2. Vestuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta $712.140.
  3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta $2.848.560.
  4. Elementos deportivos, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta $2.848.560.
  5. Juguetes y juegos, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a diez (10) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta $356.070.
  6. Útiles escolares, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.Hasta $178.035
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario, cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta $2.848.560.

Recordemos que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio nacional, dentro de los días de que trata el artículo 2 del presente Decreto Legislativo.

¿Cómo se facturan los productos durante la exención?

Mediante la factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos.

La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.

Importante, la factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Legislativo.

 ¿Cuál es la forma de pago que aplica para la excención?

Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Esta limitada la cantidad de unidades por comprar?

Sí, el consumidor final puede adquirir hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género.

¿Cómo deben publicar los precios los vendedores?

Los vendedores de los bienes exentos de que trata el presente Decreto Legislativo deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.

¿El impuesto al consumo también cambia?

Sí, las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.

¿Qué ocurre con el IVA en el arrendamiento de locales comerciales?

A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del Decreto legislativo 682, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al Decreto 682 y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:

-Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

-Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.

-Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

-Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.

Importante, lo anterior no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

Adicionalmente, los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del Decreto 682, no le son aplicables las disposiciones descritas.

 Observación tributaria:

1.El responsable que enajene los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario y, en particular, el artículo 485 de dicho Estatuto.

Por lo tanto, el saldo a favor que se genere con ocasión de la venta de los bienes cubiertos podrá ser imputado en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.

2. Los bienes cubiertos que se encuentran excluidos o exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, mantendrán dicha condición y todas sus características, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el tratamiento especial reconocido durante los tres (3) días de la exención regulada en el presente Decreto Legislativo.

3. Parametrización de sistemas informáticos

Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo.

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