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Factura al exterior, facturación en moneda extranjera

Factura al exterior, facturación en moneda extranjera

14 de abril de 2021

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Factura al exterior, facturación en moneda extranjera, con base en artículo 73 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en la cual se nos indica que en las facturas al exterior o exportaciones se puede facturar en dólares, pero es obligatorio que también se incluya en valor en pesos colombianos.

“Artículo 73. Idioma y moneda en el contenido de los sistemas de facturación de venta: Se debe utilizar el idioma español y el peso colombiano en la generación de los sistemas de facturación, sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda y en un idioma distinto al español.”

Por lo anterior, es importante que al interior de cada compañía se revise el proceso que se maneja actualmente con el modelo de facturación, ya que para el caso de las facturas emitidas a clientes nacionales se debe tener en cuenta lo indicado en este artículo, es decir, que si se venía facturando en dólares (USD) solamente, ya no se podrá hacer de esta manera, dado a que la norma nos dice que se debe expresar en pesos colombianos y además se puede expresar en otra moneda tal cual lo requiera el emisor, esto es, como por ejemplo, en los campos libres adicionar los valores en dólares si es que así se requiere. 

Por tanto, es importante validar en el sistema de facturación electrónica pueda realizarse los ajustes para poder cumplir con la disposición mencionada. 

Adicionalmente, se recomienda a quienes llevan los procesos de expedición de facturas electrónicas que además de verificar los reportes con su proveedor tecnológico, también realicen seguimiento a través de la plataforma DIAN para verificar que estas facturas hayan llegado en debida a esta entidad, lo anterior, con el fin de evitar inconvenientes negativos futuros;

Sin embargo, aunque esto es un proceso que compete a la administración de cada empresa, se recomienda notificarle del proceso que también deben de apoyar en revisión y control. 

La manera de ingresar a la plataforma DIAN para realizar la verificación se realiza por medio de la página www.dian.gov.co.

En la parte superior en la opción “temas de interés” / factura electrónica / opción “facturando electrónicamente”, se generara un acceso al link https://catalogo-vpfe.dian.gov.co/User/CompanyLogin en donde deberán marcar la opción “empresa”, luego seleccionar el “NIT”, numero de documento del representante legal y digitar el NIT de la empresa, este proceso generará un código token que llegara al correo inscrito en el RUT del representante legal y tendrá una validez de 60 minutos;

Al revisar el reporte, se también se recomienda que los contadores al momento de revisar su información para impuestos generada de contabilidad también se compare con los reportes generados en esta plataforma con el fin de que se constate que la información recibida por la DIAN a través de los XML es correcta. 

Factura al exterior, facturación en moneda extranjera

Respecto a la emisión de facturas en dólares para clientes del exterior, estas deben cumplir con lo establecido en el Artículo 76.

Factura electrónica de venta en operaciones de comercio exterior. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.4.17. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los facturadores electrónicos, deberán soportar con factura electrónica de venta como documento soporte de la declaración exportación, para la venta de bienes y/o prestación de servicios desde cualquier zona geográfica del territorio aduanero nacional hacia mercados externos o hacia zonas francas. La entrega de la factura electrónica de venta al receptor o adquiriente del exterior podrá realizarse, en el formato electrónico de generación o en representación gráfica en los términos, condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, transmisión, validación y expedición de conformidad con lo indicado en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta». 

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