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Impuesto solidario y aporte solidario por COVD-19

Impuesto solidario y aporte solidario por COVD-19

17 de abril de 2021

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Impuesto Solidario y aporte solidario voluntario por COVID-19 en relación a sentencia C-293.

De conformidad con el Comunicado número 32, la Sentencia C-293 de 2020 declaró inexequible el impuesto solidario por el Covid-19 consagrado en los artículos 1° al 8° del Decreto Legislativo 568 de 2020.


Adicionalmente, dicho fallo estableció que la anterior decisión tiene efectos retroactivos, en el sentido de establecer que los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021.

Así las cosas, los valores que hayan sido objeto de retención en la fuente a título del impuesto solidario por el Covid-19 no pueden ser objeto de reintegro por parte de los agentes de retención.

Lo anterior teniendo en cuenta el mecanismo de abono en renta establecido por la Sentencia C-293 de 2020.

Descargar Concepto 100208221-1062 en PDF

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