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Piso de protección social y Beps

piso de protección social y Beps

15 de abril de 2021

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A efectos de poder entender el Decreto 1174 de 2020, necesario tener claros ciertos conceptos, como lo son, piso de protección social y Beps, por lo que el presente artículo en un principio se ocupará aclarar estos tópicos como sigue:

Piso de protección Social. ¿Qué es?

Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por:

i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud,

ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y

iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

Conforme a lo anterior, lo que se busca con el piso de protección social, es que ningún colombiano o extranjero que preste un servicio sea este laboral o por prestación de servicios, se encuentre totalmente descubierto frente a los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez o muerte, sean estos de origen común o laboral.

Se debe tener en cuenta que ésta definición normativa se encuentra definida en el Plan Nacional de Desarrollo del año 2019, el cual quedó impreso en la Ley 1955 de 2019.

¿Qué son los BEPS?

Beneficios Económicos Periódicos – BEPS – es un programa de ahorro voluntario diseñado para proteger a las personas a quienes sus recursos no les alcanzan para cotizar a pensión.

Las personas que ahorran en BEPS, construyen el capital que les permitirá disfrutar en su vejez de un ingreso económico de por vida.

A efectos de poder acceder a éste beneficio, es necesario que la persona cumpla con ciertos requisitos:

  • Ciudadanos colombianos, mayores de 18 años.
  • Ciudadanos con ingresos inferiores a un (1) Salario Mínimo Mensual Vigente.
  • Programa flexible de ahorro.
  • Ahorro mínimo de $5.000.
  • Máximo anual $1.200.00 (Valor que cambia anualmente).

¿Cuáles son los beneficios del programa BEPS?

  • Completar el número de semanas mínimas requeridas y acceder a su pensión (COLPENSIONES).
  • Si usted cumple con las semanas mínimas requeridas, podrá destinar las sumas ahorradas en BEPS y sus rendimientos para incrementar el monto de su pensión (COLPENSIONES). 
  • Si el afiliado adquiere el derecho a la Garantía de Pensión Mínima, se le devolverán los recursos ahorrados en BEPS con sus rendimientos (Fondo privado).
  • El afiliado es cubierto por un seguro de vida, que cubre muerte, enfermedad.
  • Es de carácter vitalicio.
  • Subsidio del 20% de lo ahorrado.
  • Afiliación a Salud Subsidiada.
  • Afiliación a Seguro Inclusivo.

Conforme a lo anterior, el gobierno nacional mediante el Decreto 11 74 de 2020, o que hace es reglamentar la Ley 1955 de 2019 y a continuación ponemos en conocimiento las claves para comprender dicho decreto:

¿De qué se compone el piso proteccional?

1. El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS como mecanismo de protección en la vejez.

3. El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

¿Quiénes son los vinculados obligatorios?

1. Las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

2. Las personas que celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

3. Las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

¿Quiénes son los vinculados voluntarios?

Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

Nota: Los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen, en ningún caso, este régimen reconocerá prestaciones económicas.

¿Qué información debe reportar el dependiente o contratista?

En caso de que el trabajador dependiente o contratista, tenga dos o más labores en las que devengue menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, éste deberá informar, a efectos de que pueda ser afiliado al piso de protección social.

¿Cómo se debe registrar el empleador o contratante?

El empleador o contratante que vincule personas que vayan a devengar un monto inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, deberán registrarse a través de los medios físicos y/o electrónicos que disponga la entidad encargada de operar los BEPS y el piso de protección social.

¿Qué condiciones tiene el aporte social complementario BEPS?

El empleador o contratante, deberá aportar un 15% del valor que devengue el trabajador o contratista, dicho valor es adicional al convenido y en ningún caso podrá ser descontado al trabajador o contratista.

El pago mencionado podrá ser realizado en cualquier momento del mes por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto.

Adicional a lo anterior, el afiliado podrá aportar cualquier valor adicional que considere, siempre y cuando éste no haga que el aporte sea superior al aporte que se debiera hacer en los casos del aporte para el régimen contributivo.

¿Cómo se asegura el piso proteccional?

Los vinculados sean estos obligatorios o voluntarios, estarán vinculados al seguro inclusivo que se defina, este seguro será diferente al microseguro al cual ya tienen derecho.

Ahora bien, las personas vinculadas al programa de Beneficios Económicos Periódicos que no ingresen al Piso de Protección Social, en la medida en que no efectúan el pago por concepto de Seguro Inclusivo estarán amparadas exclusivamente por los microseguro que rigen para este Servicio Social Complementario, siempre que cumplan los requisitos para tal efecto.

Con lo anterior es claro que la modificación normativa está guiada a dar un mayor cubrimiento en seguridad social a personas que tienen ingresos inferiores al salario mínimo legal mensual vigente y que en la actualidad no aportaban al Sistema General de Seguridad Social Integral, quedando totalmente descubierto frente a las diferentes contingencias que se pueden presentar en el transcurrir de la vida. 

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