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Régimen de cesantías y su tratamiento tributario

Régimen de cesantías y su tratamiento tributario

15 de abril de 2021

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En la actualidad en Colombia, se encuentran vigentes dos regímenes de cesantías, el primero de ellos –el cual es el más usual encontrarse- es el establecido en el numeral 2 del artículo 98 de la Ley 50 de 1990 y el régimen tradicional, el cual en la actualidad tiene una regulación positiva en el mismo artículo pero en el numeral 1.

Se ha de poner de presente que en el régimen tradicional, es el empleador –la empresa- es la encargada de dar un manejo al dinero de las cesantías, así cuando el trabajador requiere retirar las mismas, debe solicitar directamente al empleador el pago de las cesantías o parte de ellas, quien a su vez tomando el último salario devengado por el trabajador deberá liquidarlas, de allí que podía ser beneficioso para los trabajadores estar en éste régimen; valga decir que el régimen tradicional de cesantías es aplicable sólo a aquellos trabajadores que ingresaron a laborar a una empresa antes de la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, es decir, antes de 01 de enero de 1991. 

Por otro lado, se encuentra el régimen especial de cesantías, es el que empezó a regir a partir del 01 de enero de 1991, fecha en que entró en vigencia la Ley 50 de 1990, en el cual, el empleador en un tiempo no mayor al 14 de febrero de cada año, debe consignar a un fondo de cesantías, el emolumento causado durante el año inmediatamente anterior so pena de que se genere la sanción establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, esto es, un día de salario por cada día de mora a favor del trabajador. 

Ahora bien, frente al tratamiento tributario que se le debe dar al emolumento de las cesantías, el mismo dependerá frente a qué régimen de cesantías de este, es así como lo indicó la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN), en concepto No. 902613 de fecha 24 de junio de 2020, en el que estableció, en el caso del régimen tradicional, el ingreso al trabajador se deberá entender y dejar contablemente anotado en el momento en que efectivamente el colaborador reciba el pago de la misma, no antes, esto teniendo en cuenta que como se indicó líneas arriba, el valor de las cesantías en éste régimen, dependerá del momento en que el trabajador opte por solicitar su pago, pues éste emolumento se liquida respecto del último salario devengado por el trabajador. 

Caso contrario sucede en el régimen especial, vigente desde el 01 de enero de 1991, en el cual el ingreso del trabajador, debe quedar anotado una vez la empresa genera la consignación al fondo de cesantías, esto antes del 14 de febrero de cada año, conforme lo señala el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. 

Así las cosas, con el fin de que su empresa no incurra en errores tributarios frente a lo aquí señalado, le invitamos a contactarse con G&D Consulting Group, para tener el gusto de asesorarlo y evitar de esta manera que su empresa incurra en reprocesos que en ocasiones pueden ser muy costosos.   

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