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Procedimiento aplicable a la declaración informativa de precios de transferencia

Procedimiento aplicable a la declaración informativa de precios de transferencia

10 de abril de 2021

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Procedimiento aplicable a la declaración informativa de precios de transferencia. La DIAN mediante Resolución determino el procedimiento a seguir en lo que respecta al año gravable 2018 o fracción del año 2019; Formulario 120, y en lo concerniente con el Informe País por País, adoptando el contenido y las especificaciones técnicas que deben de llevar los mismos.

Fundamentada en que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que cumplan con lo estipulado en el Articulo 260-9 del Estatuto Tributario, deben de presentar esta declaración de forma virtual, utilizando los servicios electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

“Art. 260-9. Obligación de presentar declaración informativa.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT, que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 de este Estatuto, deberán presentar anualmente una declaración informativa de las operaciones realizadas con dichos vinculados.”

A través del Artículo 1.6.1.13.2.27 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en cuestiones tributarias, determina quienes están en el deber de presentar la declaración informativa de precios de transferencia, que deben de presentar las personas jurídicas y las que estén asociadas a estas, así mismo como las sucesiones que se liquidaron en la vigencia fiscal 2018 o se liquiden en este año gravable 2019, realizándolo en el último formulario actualizado.

Igualmente el decreto 1625 de 2016 obliga a las entidades multinacionales o pertenecientes a ellas que residan en el territorio nacional colombiano, que deben de informar a la DIAN si es entidad matriz, controlante o sustituta.

En caso de no ser ninguna de las anteriores deben de informar a la DIAN su identidad y la dirección fiscal correspondiente de la entidad informante.

Así mismo quienes adquieran la obligación de presentar la mencionada declaración, deben de hacerlo en el mes siguiente a la adquisición de la obligación.

El procedimiento consiste en que antes de diligenciar el Formulario 120 se debe tramitar el prevalidador 1125, ingresando a la opción que dice: Presentación de información por envío de archivos/Consulta de envíos de solicitud, a la que el sistema debe de responderle imprescindiblemente que fue exitosa.

Acto seguido se procederá a diligenciar, firmar y presentar el formulario 120, accediendo a la opción: Diligenciar y presentar.

Por ese mismo medio electrónico de la Unidad Administrativa de la DIAN, se podrá imprimir el correspondiente recibo oficial de pago de impuestos.

La información a suministrar será la contenida en el Artículo 1 de la Resolución 000004 de enero 15 de 2019, frente a la cual si tiene dudas puede contactarse con G&D Consulting Group, en donde con gusto le orientaremos en dicha materia.

Cabe aclarar que el formato prevalidador 1125 se debe tramitar por operaciones con Vinculados en el exterior, o por quienes estén ubicados en zonas francas, a quienes sean residentes o se encuentren domiciliados en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o pertenecientes a regímenes de tributarios preferenciales.

En el caso previsto de Notificación País por País, se refiere a las sociedades que no están obligadas a presentar dicha declaración, pero deben de acceder al mismo trámite, pero, identificando el asunto como: Notificación País por País, en las mismas fechas prescritas de los que están obligados a declarar.

En ambos casos de obligados y de País por País, se les asignara la firma electrónica, instrumento con el cual se oficializa el trámite por quien lo diligencia.

Solo cuando la DIAN, tenga problemas técnicos informáticos y una vez superados, se deben de presentar las declaraciones al día inmediatamente siguiente.

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