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Nueva estructura de informe de revisor fiscal

Nueva estructura de informe de revisor fiscal

9 de abril de 2021

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Parte de las modificaciones realizadas a las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– fueron incorporadas en el Decreto 2170 de 2017, norma que incluye la nueva NIA 700(revisada). A partir de esta, cambia la estructura del informe del revisor fiscal, para quedar de la siguiente manera:

• Título: el informe debe llevar un título que indique expresamente que se trata de un “Informe de auditoría independiente”, el cual pone de manifiesto que el revisor fiscal ha cumplido todos los requerimientos de ética incluidos en las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– y el Código de Ética.

• Destinatario: a quien va dirigido, que, por lo general, es a los socios, accionistas o a los responsables de gobierno de la entidad.

• Opinión del auditor: esta será la primera sección del informe en la que se debe incluir el título de “Opinión”. En esta se debe:

  • Nombrar claramente la entidad auditada.
  • Exponer cuáles son los estados financieros que son objeto de análisis.
  • Mencionar que estos fueron auditados.
  • Especificar la fecha o el período que abarcan.
  • Remitir a las notas explicativas y al resumen de las políticas contables.
  • Indicar (de ser posible si la entidad presenta una información financiera muy robusta) los números de página en las que se encuentra cada estado financiero auditado, de manera que ayude a los usuarios de la información a navegar en esta.

“Cabe anotar que el marco de información financiera aplicable es el que corresponde a cada grupo, de acuerdo con las directrices del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios”

Al momento de emitir una opinión no modificada (favorable) se deben utilizar algunas de las expresiones: “Los estados financieros expresan la imagen fiel de (…), de conformidad con el marco de información (…)” o “Los estados financieros presentan fielmente, en todos los aspectos materiales (…), de conformidad con el marco de información (…)”. Cabe anotar que el marco de información financiera aplicable es el que corresponde a cada grupo, de acuerdo con las directrices del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

• Fundamento de la opinión: en esta sección, la cual debe incluirse inmediatamente después de la sección de opinión, con el título “Fundamento de opinión”, el revisor fiscal debe:

  • Manifestar que la auditoría fue llevada de acuerdo con las NIA expuestas en el anexo 4.1 y 4.2 del DUR 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2132 de 2016y 2170 de 2017).
  • Hacer una relación a la sección en la que se describen las responsabilidades del revisor fiscal con relación a las NIA.
  • Mencionar que se goza de independencia frente a la entidad y de conformidad con los requerimientos del Código de Ética emitido por la IFAC, y los establecidos en la Ley 43 de 1990.
  • Exponer si se considera que la evidencia de auditoría obtenida ha proporcionado una base suficiente y adecuada para formar una opinión.

• Responsabilidad de la dirección: es la responsabilidad que tienen los administradores de la entidad frente a los estados financieros y la información presentada en los mismos. Por tanto, el informe debe contener una sección que mencione dichas responsabilidades, la cual puede ser denominada “Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros” u otro término adecuado.

• Responsabilidad del auditor: el informe debe contener una sección que se titule “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, ya sea en el cuerpo del informe o como un anexo, en donde se deje de manifiesto:

  • La responsabilidad del revisor fiscal, la cual consiste en obtener una seguridad razonable (no siendo esta una seguridad absoluta) en cuanto a si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error.
  • Que la información es material, si individualmente o de forma agregada se puede prever razonablemente que influye en las decisiones de los usuarios.
  • Que se ha aplicado el juicio y escepticismo profesional en el desarrollo de la auditoría.
  • Que se emite una opinión sobre la información de los estados financieros, basándose en los principios de las NIA (ver NIA 200).
  • En qué consiste una auditoría, estableciendo que las responsabilidades del revisor fiscal son identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, obtener conocimiento del control interno relevante para la auditoría, evaluar las políticas contables y concluir si existe incertidumbre o no sobre condiciones que generen dudas respecto a si la entidad puede continuar como empresa en funcionamiento.
  • Que el revisor fiscal se comunica con los responsables de gobierno de la entidad para hacerles conocer el alcance de la auditoría, el momento de realización, las normas aplicables y los hallazgos.

• Otras responsabilidades de información: si existen otras responsabilidades del revisor fiscal que no hayan sido contempladas, ya sea en cuanto a normas locales u otras que se requiera informar, estas deben mencionarse como “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”. Así mismo, si se incluyen en la sección de responsabilidades, debe especificarse de manera clara que existen otras atribuidas, para posteriormente detallarlas.

• Nombre: si no existe ningún tipo de amenaza significativa para la seguridad del revisor fiscal (ver párrafo 45 de la NIA 700 revisada), entonces se incluye su nombre.

• Firma: el informe debe ir respaldado con la firma del revisor fiscal.

• Fecha del informe: la fecha del informe debe ser posterior a la fecha en la que se halló la evidencia documental en la que se basa la opinión. Además, se debe tener en cuenta que la fecha indica que hasta ese momento se han considerado todos los efectos de los hechos y los movimientos de la empresa de las que se tuvo conocimiento, y que se obtuvo evidencia de todos los estados financieros.

• Dirección del auditor: domicilio del revisor fiscal, donde residía al momento de emitir su opinión.

Si existe alguna disposición legal o reglamentaria que imponga al revisor fiscal el utilizar un formato específico para su informe, este podrá referirse a las NIA, solo si incluye los elementos mínimos mencionados en los literales a) hasta n) del párrafo 49 de la NIA 700 (revisada).

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