Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

¿Qué empresas necesitan revisor fiscal?

¿Qué empresas necesitan revisor fiscal en el 2016?

6 de abril de 2021

Etiquetas

En primer lugar, recordamos que las funciones del revisor fiscal es informar a los inversores, a la comunidad y al gobierno sobre el manejo de la entidad y el funcionamiento de los controles establecidos; de verificar si los administradores de la empresa cumplen con sus deberes legales y estatutarios; dictaminar que los estados financieros reflejan fielmente la situación financiera y los resultados económicos de la entidad.

En segundo lugar, informamos que según el Código de Comercio en el artículo 203 dictamina que las empresas que cumplan alguna de las siguientes características debe contratar un revisor fiscal:

  1. Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Asimismo, el parágrafo 2 del Artículo 13 de la ley 43 de 1990 establece:

“Parágrafo Segundo. Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.

Dado que la Superintendencia Financiera señala que el valor del SMMLV a tomar es el del año inmediatamente anterior al 31 de diciembre, estos valores serían $3.320.000.000,00 en el caso de activos brutos y $1.932.000.000,00 para los ingresos brutos.

Adicionalmente a lo anterior, es importante saber que las sociedades comerciales que existían en diciembre del 2013 y pertenezcan al grupo 2 en la convergencia de las NIIF, al ser el 2015 el periodo de transición para empresas, deben tener en cuenta los valores de los estados financieros hecho con normas contables colombianas (COLGAAP) estipuladas en el decreto 2649 de 1993 y no el Balance de Apertura (ESFA).

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)
Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?