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¿El aceite «sacha inchi» está gravado con IVA en Colombia? – Concepto DIAN No. 11209 de 2025

Este Aceite No Esta Clasificado Como Un Bien Exento O Excluido Del IVA

21 de diciembre de 2025

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RESUMEN: ¿El aceite «sacha inchi» está gravado con IVA en Colombia? La DIAN emitió un Concepto aclarando la aplicación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) sobre la venta o comercialización del aceite «sacha inchi» en Colombia. Según el pronunciamiento, este aceite no está clasificado como un bien exento o excluido del IVA, lo que implica que su venta en territorio nacional está gravada con la tarifa general del 19%. Además, se especifica que este producto no se encuentra bajo la tarifa reducida del 5%, ya que no está incluido en las partidas arancelarias del Estatuto Tributario. Para una posible clasificación arancelaria, se sugiere realizar la solicitud ante la Coordinación de Arancel de la DIAN.

El Concepto, establece que, conforme a los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario, el aceite «sacha inchi» no califica como un bien excluido o exento del IVA, por lo que está sujeto a la tarifa estándar del 19% para productos nacionales. Además, se aclara que este producto no está incluido en las categorías de bienes con tarifa reducida del 5%, como lo indican las partidas arancelarias del artículo 468-1 del mismo Estatuto. En caso de duda sobre su clasificación arancelaria, la DIAN recomienda que los interesados soliciten la clasificación correspondiente ante la Coordinación de Arancel.

Este pronunciamiento es crucial para empresas y productores del aceite «sacha inchi» que operan en Colombia, ya que deben aplicar la tarifa del 19% de IVA en sus operaciones de comercialización. Este conocimiento les permite ajustarse adecuadamente a las disposiciones tributarias y evitar posibles sanciones por el manejo incorrecto del IVA.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este concepto aplica a los productores, importadores y comercializadores del aceite «sacha inchi» en Colombia. Al estar gravado con el IVA al 19%, las empresas deberán aplicar esta tarifa en sus ventas y reportes fiscales. Es importante que los contribuyentes involucrados ajusten sus procesos contables y fiscales a esta normativa para evitar sanciones.

Recomendaciones y cumplimiento:

Los comercializadores de aceite «sacha inchi» deben asegurarse de aplicar correctamente el IVA del 19% en las ventas de este producto. Además, si desean clasificar el aceite bajo un régimen arancelario específico, deberán solicitar dicha clasificación ante la Coordinación de Arancel de la DIAN. La correcta aplicación de estas disposiciones tributarias ayudará a evitar problemas fiscales o sanciones.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El aceite «sacha inchi» está gravado con IVA en Colombia?

CONCEPTO DIAN 11209 int 1254

(agosto 14 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto Sobre las Ventas – IVA

Descriptores  Bienes excluidos

Fuentes Formales     Artículo 420, 424, 468-1, 477 y 479 del Estatuto Tributario

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se indique la tarifa por la venta o comercialización del producto o bien denominado aceite «sacha inchi».

3. Al respecto este despacho mediante pronunciamiento oficial[3] preciso lo siguiente:

«De acuerdo con los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, todo bien corporal mueble que se exporte es considerado por la ley tributaria como exento del impuesto sobre las ventas, así se encuentre gravado o excluido del impuesto para efectos de la venta en el país.

(…)

Por regla general, la venta en territorio nacional del aceite «sacha Inchi» está gravado con el IVA al no estar clasificado como bien excluido ni como exento, de conformidad con los artículos 424 y 477 del Estatuto Tributario.

(…)

Que dicho aceite no se encuentra gravado a la tarifa del 5%, por no estar expresamente relacionado en las partidas arancelarías que figuran en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.

(…)

Que de requerir una clasificación arancelaría sobre el mencionado aceite «sacha inchi», podría solicitarla ante la Coordinación de Arancel de la UAE-DIAN».

4. Estos argumentos o fundamentos legales que se mantienen vigentes a la fecha.

5. En consecuencia, de lo expuesto se colige para efectos de su aplicación al caso concreto que la venta o comercialización, en territorio nacional, del denominado «aceite sacha inchi», está gravado con el impuesto a las ventas -IVA- a la tarifa general del 19%.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Concepto 004217 del 21/02/2018.

Puedes encontrar más información sobre: ¿El aceite «sacha inchi» está gravado con IVA en Colombia?, en dian.gov.co 

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