RESUMEN: ¿Cómo ajustar el valor de una factura electrónica sin sanciones? La facturación electrónica es una obligación formal que exige precisión en el valor total de las operaciones. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió un Concepto en el que aclara el procedimiento para ajustar el valor de una factura de venta cuando se presentan cambios posteriores a la operación.
Este pronunciamiento responde a inquietudes frecuentes de empresas y contribuyentes sobre si es posible modificar una factura electrónica ya validada o si se requiere un documento adicional. El análisis se basa en el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución 000165 de 2023, con el objetivo de fortalecer la trazabilidad de las operaciones, prevenir inconsistencias fiscales y evitar sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de facturar.
¿Qué establece el Concepto sobre el ajuste del valor en la factura electrónica?
El documento precisa que el valor total de la operación es un requisito obligatorio de la factura electrónica, conforme al literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y a la regulación vigente. Este requisito debe cumplirse desde el momento de la expedición del documento, ya que constituye un elemento esencial para la validez fiscal de la factura.
En este sentido, el Concepto establece que:
- La factura debe reflejar el valor real de la operación al momento de su emisión.
- La expedición de facturas con valores incorrectos o incompletos configura incumplimiento de deberes formales.
- No es posible modificar directamente una factura electrónica validada.
Cuando se presentan cambios posteriores en el valor de la operación, el contribuyente debe generar documentos electrónicos asociados:
- Nota crédito, si el valor disminuye por descuentos, devoluciones o ajustes.
- Nota débito, si el valor aumenta por recargos, intereses o servicios adicionales.
Estos documentos deben cumplir los requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en la normativa, garantizando su validación y trazabilidad dentro del sistema de facturación electrónica.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
Esta doctrina aplica a todos los sujetos obligados a expedir factura electrónica que no estén exceptuados por la ley, incluyendo:
- Empresas de cualquier sector económico.
- Comerciantes y emprendedores.
- Prestadores de servicios.
- Profesionales independientes.
Por ejemplo, si una empresa emite una factura y posteriormente concede un descuento comercial, no puede modificar la factura original. En cambio, deberá emitir una nota crédito vinculada al documento inicial.
Igualmente, si se detecta un error en el precio o se adicionan servicios posteriores, será necesario emitir una nota débito.
En la práctica, este procedimiento permite:
- Mantener la integridad de la información fiscal.
- Garantizar coherencia con la información exógena y reportes tributarios.
- Facilitar auditorías y procesos de fiscalización.
- Reducir riesgos en conciliaciones fiscales y contables.
Una recomendación clave es implementar controles internos y validaciones automáticas antes de emitir la factura electrónica, evitando reprocesos y contingencias.
¿Se puede modificar una factura electrónica en Colombia?
No. Una vez la factura electrónica ha sido validada, no puede ser alterada ni anulada. Cualquier cambio en el valor o condiciones de la operación debe reflejarse mediante documentos electrónicos asociados.
Este principio garantiza la seguridad jurídica y evita riesgos de evasión, manipulación de ingresos o inconsistencias tributarias.
¿Qué errores cometen las empresas al ajustar facturas electrónicas?
En la práctica, la administración tributaria ha identificado fallas recurrentes, entre ellas:
- Intentar eliminar facturas sin soporte documental.
- Emitir nuevas facturas sin asociarlas al documento original.
- No reportar correctamente notas crédito o débito.
- Ajustar valores contables sin soporte fiscal.
Estos errores pueden generar:
- Rechazo de documentos electrónicos.
- Inconsistencias en reportes ante la DIAN.
- Fiscalizaciones y requerimientos.
- Sanciones por incumplimiento de obligaciones formales.
Sanciones y riesgos por incumplimiento de la obligación de facturar
El incumplimiento de los requisitos de facturación puede derivar en sanciones contempladas en el Estatuto Tributario, tales como:
- Multas económicas.
- Clausura del establecimiento.
- Rechazo de costos, deducciones e impuestos descontables.
- Incremento del riesgo de auditorías tributarias.
Además, errores reiterados pueden afectar la reputación fiscal del contribuyente y generar alertas en sistemas de control de la autoridad tributaria.
Recomendaciones clave para evitar sanciones
Para fortalecer el cumplimiento y reducir riesgos, se recomienda a empresas y contribuyentes:
- Validar los valores antes de emitir la factura electrónica.
- Establecer controles internos y revisiones automáticas.
- Capacitar al personal en normatividad vigente.
- Garantizar la trazabilidad documental.
- Revisar periódicamente los reportes de facturación.
- Consultar el tratamiento contable ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública cuando sea necesario.
Estas medidas contribuyen a la gestión de riesgos fiscales y fortalecen la transparencia en la información tributaria.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo ajustar el valor de una factura electrónica sin sanciones?
CONCEPTO DIAN 13416 int 1607
(octubre 3 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Facturación Electrónica
Descriptores Obligación de expedir factura de venta
Fuentes Formales Artículo 617 del Estatuto Tributario. Artículos 1.6.1.4.1., 1.6.1.4.3. y 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016. Artículos 5, 11 y 36 de la Resolución 000165 de 2023
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta sobre la obligación de expedir factura de venta cuando se requiere realizar ajustes en el valor de la factura por ventas realizadas.
3. Al respecto, se considera:
4. De conformidad con el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y el numeral del artículo 11 de la Resolución DIAN 0000165 de 2023 el valor total de la operación hace parte de los requisitos que debe tener la factura electrónica de venta.
5. Por otro lado, la doctrina oficial de la DIAN[3] en consonancia con la normativa interna colombiana[4] que regula la obligación de facturar, ha indicado que los sujetos que no se encuentran exceptuados del cumplimiento de esta obligación, deberán, en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, expedir la factura de venta cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos.
6. En este sentido, en el momento que se realicen venta de bienes se deberá expedir la correspondiente factura de venta cumpliendo con los requisitos de rango legal y reglamentario[5] dentro de los cuales se encuentra el valor total de la operación. En consecuencia, es obligatorio que en el momento de la expedición de la factura de venta se incluya el valor total de la operación so pena de incumplir con este deber formal.
7. Ahora bien, en caso de que se presente cambios en el valor de la operación de venta será necesario realizar una nota crédito o débito[6] según corresponda y para el efecto deberá cumplir con los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el artículo 36 de la Resolución DIAN No 000165 de 2023 y en el Anexo técnico de factura electrónica de venta.
8. Finalmente, se recuerda que la competencia de esta subdirección se circunscribe a la interpretación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, por lo que se sugiere que para efectos de establecer la forma como se debe realizar el registro contable de estos cambios de valor de la operación se eleve consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7–1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Descriptor 3.1.6.1 del Concepto unificado No 106 de 2022 Obligación de facturar y sistema de facturación electrónica.
4. Numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 y artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016, artículo 5 de la Resolución 000165 de 2023
5. Cfr. Artículo 617 del Estatuto Tributario y artículo 11 de la Resolución DIAN No 000165 de 2023.
6. Numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Notas débito y notas crédito para la factura electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo ajustar el valor de una factura electrónica sin sanciones?, en dian.gov.co
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