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¿Aplica IVA y consumo al convertir inventario en activo fijo? – Concepto DIAN No. 4979 de 2025

Debe Interpretarse El Hecho Generador Del IVA Y Del Impuesto Al Consumo En Escenarios Donde Un Bien Inicialmente Importado Para Inventario Cam

14 de julio de 2025

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RESUMEN: ¿Aplica IVA y consumo al convertir inventario en activo fijo? La DIAN emitió un concepto doctrinal que aclara si procede el cobro simultáneo del impuesto sobre las ventas (IVA) y del impuesto nacional al consumo cuando un bien importado es retirado del inventario y destinado al uso propio o para ser incorporado como activo fijo de una empresa. Esta doctrina responde a una consulta del sector empresarial sobre la interacción entre el artículo 421 del Estatuto Tributario y las reglas de causación de ambos tributos.

El documento, enmarcado en los artículos 420, 421 y 512-1 del Estatuto Tributario, ofrece lineamientos sobre cómo debe interpretarse el hecho generador del IVA y del impuesto al consumo en escenarios donde un bien inicialmente importado para inventario cambia de uso. ¿Qué implicaciones fiscales tiene este cambio? ¿Se causa uno o ambos impuestos?

¿Qué establece el Concepto DIAN 4979 de 2025?

El concepto analiza una situación donde un bien es importado y registrado como inventario, pero luego se destina al uso propio o se incorpora como activo fijo. Frente a esta hipótesis, la DIAN distingue entre los hechos generadores del IVA y del impuesto al consumo:

  • Impuesto nacional al consumo: Según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, el hecho generador es la importación por el consumidor final y se causa al momento del desaduanamiento. Si el bien es destinado directamente al uso del importador, podría configurarse esta causalidad.
  • IVA: El artículo 421 del Estatuto Tributario establece que retirar un bien del inventario para uso propio o para formar parte de un activo fijo configura una «venta», y por tanto genera el IVA. La DIAN precisa que este retiro constituye un hecho generador independiente del impuesto al consumo.

En resumen, no se puede suponer que el cumplimiento de uno de los hechos generadores excluye la aplicación del otro. Cada impuesto debe evaluarse según sus propias condiciones normativas.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Esta doctrina aplica a importadores y empresas que incorporan bienes de inventario a sus activos fijos o los usan para consumo propio. Tiene implicaciones prácticas en:

  • Contabilización adecuada del inventario y activos fijos.
  • Identificación del momento de causación de los impuestos.
  • Determinación de la responsabilidad frente al IVA y al impuesto al consumo.

Por ejemplo, una empresa que importa muebles para venderlos, pero luego decide destinarlos a su sede administrativa, podría estar obligada a pagar IVA por el retiro del inventario, sin perjuicio de haber pagado consumo en el momento de la importación.

Recomendación: Antes de destinar bienes importados a usos internos, verifique si se causa IVA y si debe registrarse como responsable. Además, valide si cumple los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario para ser considerado como no responsable del IVA.

Recomendaciones y cumplimiento

Las empresas deben implementar controles para identificar el cambio de uso de los bienes importados. En particular:

  • Verificar si el retiro constituye una «venta» bajo el artículo 421 del E.T.
  • Registrar contablemente el cambio de inventario a activo fijo.
  • Determinar si están obligadas a declarar y pagar IVA por dicho retiro.
  • Evaluar si ya se causó el impuesto nacional al consumo al momento del desaduanamiento.

La omisión en este análisis podría llevar a sanciones tributarias por omisión del IVA o del impuesto al consumo.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Aplica IVA y consumo al convertir inventario en activo fijo?

Puedes encontrar más información sobre: ¿Aplica IVA y consumo al convertir inventario en activo fijo?, en dian.gov.co 

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