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¿Es deducible en renta la baja de inventarios de productos plásticos de un solo uso? – Concepto DIAN No. 11675 de 2025

18 La Baja Del Inventario Por Obsolescencia Puede Ser Deducida En El Impuesto Sobre La Renta

5 de enero de 2026

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RESUMEN: ¿Es deducible en renta la baja de inventarios de productos plásticos de un solo uso? La DIAN emitió un concepto doctrinal para precisar el tratamiento fiscal en el impuesto sobre la renta de la baja de inventarios de productos plásticos de un solo uso, cuando estos no pueden ser comercializados por una prohibición legal expresa establecida en la Ley 2232 de 2022.

El pronunciamiento surge ante las inquietudes de empresas que, al entrar en vigencia la restricción normativa, conservan este tipo de bienes dentro de sus inventarios y requieren definir si su retiro genera efectos fiscales deducibles.

En particular, la DIAN analiza si la baja de estos inventarios puede tratarse como obsolescencia, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Estatuto Tributario, y aclara si dicha operación genera obligaciones formales como la expedición de factura de venta. La cuestión central es si esta baja impacta legítimamente la base del impuesto sobre la renta.

¿Qué establece el documento?

La DIAN concluye que la baja del inventario de productos plásticos de un solo uso que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa debe tratarse fiscalmente como una baja por obsolescencia, en los términos del numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario.

Para sustentar esta interpretación, la entidad remite a la definición de obsolescencia contenida en el artículo 129 del Estatuto Tributario, según la cual existe obsolescencia cuando un bien pierde su utilidad o valor económico debido a cambios normativos, económicos o técnicos que hacen necesario su abandono antes de finalizar su vida útil.

Adicionalmente, la DIAN aclara que la baja de inventarios por obsolescencia no configura una operación de venta, por lo que no se requiere la expedición de factura, dado que no se presenta ninguno de los hechos generadores previstos en el artículo 421 del Estatuto Tributario.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica a:

  • Personas jurídicas y naturales obligadas a declarar renta.
  • Empresas que fabriquen, importen o comercialicen productos plásticos de un solo uso.
  • Contribuyentes que lleven inventarios para efectos contables y fiscales.

El principal efecto práctico es que la baja del inventario por obsolescencia puede ser deducida en el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos legales y probatorios exigidos por la normativa tributaria.

Ejemplo práctico: una empresa que conserve inventarios de productos plásticos de un solo uso al momento de entrar en vigencia la prohibición puede reconocer su baja contable y fiscal como obsolescencia, reduciendo su renta líquida gravable.

Recomendaciones y cumplimiento

Para aplicar correctamente este tratamiento fiscal, se recomienda:

  • Identificar los inventarios afectados por la prohibición legal de la Ley 2232 de 2022.
  • Realizar la baja contable por obsolescencia, conforme a las normas contables vigentes.
  • Conservar soportes técnicos, legales y contables que acrediten la imposibilidad de comercialización.
  • Reflejar la deducción en la declaración del impuesto sobre la renta del período correspondiente.

La falta de soporte puede derivar en rechazo de la deducción, mayores impuestos, sanciones e intereses.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Es deducible en renta la baja de inventarios de productos plásticos de un solo uso?

CONCEPTO DIAN 11675 int 1353

(agosto 28 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Problema Jurídico   ¿Cuál es el tratamiento fiscal para la salida del inventario de los productos plásticos de un solo uso que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa de la Ley 2232 de 2022?

Tesis Jurídica           El tratamiento fiscal para la salida de inventario en el impuesto sobre la renta para los productos que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa es el establecido en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, que establece el procedimiento y los requisitos para dar de baja el inventario por obsolescencia.

Descriptores  Salida de Inventario. Obsolescencia. Bienes de prohibida comercialización y distribución

Fuentes Formales     Artículo 64, 129, 421 del Estatuto Tributario

Extracto:

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Cuál es el tratamiento fiscal para la salida del inventario de los productos plásticos de un solo uso que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa de la Ley 2232 de 2022?

TESIS JURÍDICA

3. El tratamiento fiscal para la salida de inventario en el impuesto sobre la renta para los productos que no pueden ser comercializados por prohibición legal expresa es el establecido en el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, que establece el procedimiento y los requisitos para dar de baja el inventario por obsolescencia.

FUNDAMENTACIÓN

4. El Gobierno Nacional expidió la Ley 2232 de 2022, a través de la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, prohibiendo en el artículo 4 la introducción en el mercado, comercialización y distribución de estos.

5. Así las cosas, una vez llegado el plazo dispuesto por el Gobierno Nacional para que comience a regir dicha prohibición y el contribuyente todavía posea este tipo de bienes en su inventario podrá darlos de baja por obsolescencia.

6. El artículo 129 del Estatuto Tributario define por obsolescencia como la pérdida por deterioro de valor, el desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones o circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.

7. Los inventarios dados de baja por obsolescencia son deducibles del impuesto de renta de conformidad con el numeral 2 del artículo 64 del Estatuto Tributario, para su procedencia deben cumplir los requisitos establecidos en la norma.

8. Finalmente, dado que la obligación formal de expedir factura de venta se predica de las operaciones de venta y/o prestación de servicios y que la figura de la disminución de inventarios por obsolescencia es un mecanismo para establecer la valuación de los activos movibles, en estos casos no se requiere expedir este documento.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Es deducible en renta la baja de inventarios de productos plásticos de un solo uso?, en dian.gov.co

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