RESUMEN: ¿Se pierden los beneficios tributarios al reemplazar equipos de energía renovable? Los beneficios tributarios de fuentes no convencionales de energía han sido objeto de aclaración por parte de la DIAN en un reciente concepto doctrinal. Este pronunciamiento busca orientar a empresas y contribuyentes que desarrollan proyectos de transición energética sobre la continuidad de los incentivos fiscales cuando se reemplazan equipos previamente certificados. La inquietud surge en el contexto de la implementación de la Ley 1715 de 2014, que promueve el desarrollo de energías limpias mediante deducciones, exclusiones de IVA y otros estímulos.
En este sentido, la entidad responde si el reemplazo de activos dentro de estos proyectos afecta la permanencia del beneficio o si se requiere un trámite adicional. La aclaración tiene impacto directo en la planeación tributaria, el cumplimiento fiscal y la gestión de riesgos en inversiones sostenibles.
¿Qué establece el concepto sobre los incentivos fiscales en proyectos FNCE?
El concepto precisa que los incentivos tributarios asociados a fuentes no convencionales de energía se mantienen siempre que la inversión continúe cumpliendo las condiciones técnicas certificadas por la autoridad competente. La administración tributaria reitera que la evaluación y certificación de estas inversiones no corresponde al ámbito fiscal, sino al técnico.
De acuerdo con la Ley 1715 de 2014:
- La entidad competente para certificar los proyectos de generación o eficiencia energética es la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME).
- Esta entidad define el alcance, los activos incluidos y las condiciones de funcionamiento que dan derecho a los beneficios.
- La continuidad del incentivo depende del cumplimiento de dichas condiciones, incluso cuando se realicen modificaciones o reemplazos de equipos.
Por tanto, el reemplazo de un equipo no implica automáticamente la pérdida del beneficio, siempre que el cambio esté amparado dentro del certificado vigente o sea actualizado mediante el procedimiento correspondiente.
¿Qué riesgos fiscales existen si no se actualiza el certificado técnico?
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es el riesgo de fiscalización cuando el contribuyente realiza cambios sin actualizar la certificación. En estos casos, la DIAN puede cuestionar la procedencia de:
- Deducciones especiales en el impuesto sobre la renta.
- Exclusión del IVA en la adquisición de activos.
- Exenciones arancelarias.
- Depreciación acelerada.
Si el cambio de equipos altera las condiciones técnicas del proyecto y no se solicita la modificación del certificado, la autoridad tributaria podría rechazar el beneficio. Esto generaría ajustes en las declaraciones y posibles sanciones.
Este criterio refuerza la importancia de la trazabilidad técnica y contable en proyectos de sostenibilidad y transición energética.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
El concepto impacta a:
- Empresas que desarrollan proyectos de energía solar, eólica o eficiencia energética.
- Industrias que buscan reducir su carga fiscal mediante inversiones verdes.
- Personas naturales y jurídicas con incentivos por sostenibilidad.
- Proyectos financiados con criterios ESG.
Por ejemplo, una empresa que instala paneles solares y luego sustituye componentes por tecnología más eficiente deberá verificar que dichos cambios se encuentren cubiertos por la certificación técnica.
En caso contrario, deberá solicitar su modificación para evitar contingencias tributarias. Esta práctica fortalece la seguridad jurídica y la planeación fiscal.
Recomendaciones clave para mantener los beneficios tributarios
Para evitar riesgos fiscales y sanciones, se recomienda:
- Revisar periódicamente el certificado técnico del proyecto.
- Consultar con la autoridad competente antes de realizar cambios.
- Solicitar la modificación del certificado cuando los equipos sean sustituidos.
- Documentar los reemplazos en la contabilidad y soportes técnicos.
- Evaluar el impacto fiscal antes de tomar decisiones de inversión.
El incumplimiento puede generar:
- Rechazo de deducciones.
- Liquidaciones oficiales.
- Sanciones por inexactitud.
- Mayor carga tributaria y ajustes en renta.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Se pierden los beneficios tributarios al reemplazar equipos de energía renovable?
CONCEPTO DIAN 13383 int 1596
(octubre 2 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Otros Temas
Descriptores Tema: Beneficios Tributarios. Descriptores: Fuentes no convencionales de energía (FNCE)
Fuentes Formales Ley 1715 de 2014
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si continua con el beneficio de la Ley 1715 de 2014 cuándo se realiza un remplazo de equipo que cuenta con la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) o si debe realizarse un trámite adicional.
3. Al respecto se le informa que la UPME es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, siendo esta la encargada de determinar el alcance y condiciones técnicas que se amparan bajo el certificado expedido.
4. En efecto, la Ley 1715 de 20143 establece incentivos tributarios para promover el desarrollo de proyectos relacionados con fuentes no convencionales de energía (FNCE) y la gestión eficiente de la energía.
5. Para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) es la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE y en gestión eficiente de la energía, siendo esta la encargada de determinar el alcance y condiciones técnicas que se amparan bajo el certificado expedido. Lo anterior sin perjuicio de las solicitudes de modificación del certificado UPME, que conforme al artículo 8 de la Resolución UPME 000135 de 2025 puede presentar su titular.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Se pierden los beneficios tributarios al reemplazar equipos de energía renovable? en dian.gov.co
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