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Proceso a realizar en el RADIAN para que la factura electrónica sea tratada como título valor

RADIAN para que la factura electrónica sea tratada como título valor

18 de abril de 2021

¿Cuáles el proceso que se debe realizar en el RADIAN para que la factura electrónica sea tratada como título valor?

Recordemos que para que la factura electrónica pueda ser considera como título valor, es necesario realizar el registro en el RADIAN.

El Artículo 9 de la resolución 00015 de feb de 20201, establece el proceso que se surtirá, el cuál podemos leer a continuación:

Eventos que se registran en el RADIAN: De conformidad con lo indicado en el numeral 6 del artículo 2.2.2.53.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y una vez inscrita la factura electrónica de venta como título valor de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta resolución, los eventos que se asocian a la citada factura, que se pueden registrar por parte de los usuarios del RADIAN, son:

1. Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional.

1.1. Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN

1.1.1. Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación general

1.1.2. Primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación directa previa

1.2. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN

1.2.1. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación general 

1.2.2. Inscripción posterior de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN para negociación directa previa

2. Endoso electrónico 
2.1. Endoso en propiedad 2.1.1. Endoso con responsabilidad 
2.1.2. Endoso sin responsabilidad
2.2. Endoso en garantía 
2.3. Endoso en procuración 
2.4. Endoso con efectos de cesión ordinaria 
2.5. Cancelación del endoso electrónico

3. Aval

4. Mandato 
4.1. Por documento 4.1.1. General 
4.1.2. Limitado
4.2. Por tiempo 4.2.1. Limitado 
4.2.2. Ilimitado
4.3. Terminación del mandato

5. Informe para el pago

6. Pago de la factura electrónica de venta como título valor 
6.1. Total 
6.2. Parcial

7. Limitación y terminación de la limitación para circulación de la factura electrónica de venta como título valor

8. Protesto 
Los usuarios de que trata el artículo 11 de esta resolución realizarán el registro de los eventos antes señalados en el RADIAN, atendiendo los procedimientos de generación, transmisión, validación y entrega, así como los requisitos de que trata el TÍTULO VI, el artículo 10 de la presente resolución y de conformidad con los mecanismos técnicos y tecnológicos que se establecen en el «Anexo técnico RADIAN». 

Parágrafo transitorio: El registro del evento ?protesto? para la factura electrónica de venta, de que trata el presente artículo, podrá ser utilizado a partir de la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN habilite este evento en el RADIAN. 

Artículo 10. Condiciones para el registro de los eventos en el RADIAN. Para el registro de los eventos en el RADIAN, se deberán atender las siguientes condiciones: 

  1. Registrar los eventos de que trata el artículo 9 de la presente resolución cuando la factura electrónica de venta haya cumplido con los requisitos para constituirse como factura electrónica de venta como título valor; utilizando para ello el evento denominado «Registro para circulación de la factura electrónica de venta como título valor».
  2. Registrar los eventos que sean de competencia de los usuarios del RADIAN, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 11 de la presente resolución y en el «Anexo técnico RADIAN».
  3. Los eventos deberán estar validados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
  4. La factura electrónica de venta como título valor no debe tener limitaciones que impidan su circulación de conformidad con las normas comerciales que regulen la materia. Si posterior a su registro se genera una limitación a la factura electrónica de venta como título valor, no se podrán registrar aquellos eventos posteriores que permitan su circulación.
  5. Que la obligación de pago contenida en la factura electrónica de venta como título valor no se haya extinguido previamente. 

    Las condiciones establecidas en el presente artículo deberán atender los requisitos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se encuentran descritos en el «Anexo técnico RADIAN».
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