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¿Qué cambia para las empresas con operaciones en Hong Kong? – Concepto DIAN No. 10132 de 2025

54 A Partir Del Ano Gravable 2025 Las Operaciones Con Ese Territorio Ya No Estaran Sometidas A Dichas Obligaciones

9 de noviembre de 2025

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RESUMEN: ¿Qué cambia para las empresas con operaciones en Hong Kong? La DIAN emitió el Concepto No. 10132 de 2025, en el cual aclara desde qué año Hong Kong dejó de ser considerada una jurisdicción no cooperante o de baja o nula imposición. Este cambio tiene implicaciones relevantes para las empresas con operaciones internacionales, especialmente aquellas sujetas al régimen de precios de transferencia.

El pronunciamiento se fundamenta en el Decreto 1496 de 2024, que actualizó el listado de jurisdicciones no cooperantes establecido en el Decreto 1625 de 2016, y precisa el año gravable a partir del cual debe aplicarse la exclusión de Hong Kong en materia tributaria.

¿Qué establece el Concepto?

La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN explicó que, con la expedición del Decreto 1496 de 2024, el Gobierno Nacional sustituyó el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, determinando los países y territorios que se consideran jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición.
En esta actualización, Hong Kong fue retirado de la lista, lo que significa que a partir del 1 de enero de 2025 deja de ser tratada como una jurisdicción no cooperante para efectos tributarios.

De acuerdo con el artículo 260-7 del Estatuto Tributario, las operaciones con entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes están sujetas al régimen de precios de transferencia, que exige:

  • Presentar la documentación comprobatoria (artículo 260-5 del Estatuto Tributario).
  • Cumplir con la declaración informativa (artículo 260-9 del mismo Estatuto).

Sin embargo, debido a que la actualización del listado rige desde 2025, la DIAN precisó que la exclusión de Hong Kong aplica únicamente a partir del año gravable 2025, cuyas obligaciones se presentan en 2026.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El pronunciamiento impacta a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que realizan operaciones con personas, entidades o empresas ubicadas en Hong Kong, especialmente aquellas sujetas al régimen de precios de transferencia.

Implicaciones prácticas:

  • Las operaciones con Hong Kong realizadas hasta el año gravable 2024 deben incluirse en la declaración informativa de precios de transferencia y cumplir con la documentación comprobatoria.
  • A partir del año gravable 2025, las operaciones con ese territorio ya no estarán sometidas a dichas obligaciones, al no tratarse de una jurisdicción no cooperante.

Ejemplo:
Una empresa colombiana que en 2024 haya celebrado contratos o transacciones con una filial en Hong Kong deberá reportarlas en su declaración informativa del año 2024 (a presentarse en 2025). Si las operaciones se realizan desde enero de 2025, ya no será necesario reportarlas bajo este régimen.

Recomendaciones y cumplimiento

La DIAN recomienda a los contribuyentes y asesores tributarios:

  • Actualizar los listados internos de jurisdicciones no cooperantes conforme al Decreto 1496 de 2024.
  • Revisar los contratos internacionales vigentes para determinar las obligaciones aplicables en 2024 y 2025.
  • Cumplir los reportes del régimen de precios de transferencia correspondientes al año gravable 2024, para evitar sanciones por omisión o inexactitud.

El cumplimiento riguroso de estas directrices permitirá a las empresas prevenir riesgos tributarios, especialmente frente a la fiscalización de operaciones internacionales que involucren territorios antes considerados de baja imposición.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Qué cambia para las empresas con operaciones en Hong Kong?

CONCEPTO DIAN 10132 int 1128

julio 28 de 2025

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En atención a la consulta de la referencia en la que solicita se aclare a partir de qué año gravable Hong Kong dejó de pertenecer a la lista de países no cooperantes y de baja o nula imposición, para efectos de establecer hasta que año gravable se debe presentar el informe de precios de transferencia en virtud del artículo 260-7 del Estatuto Tributario, a continuación, nuestros comentarios:

3. El artículo 260-7 del Estatuto Tributario indica que las operaciones que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales, deberán estar sometidas al régimen de precios de transferencia y cumplir con la obligación de presentar la documentación comprobatoria del artículo 260-5 del Estatuto Tributario y la declaración informativa del artículo 260-9 del Estatuto Tributario.

4. Para efectos de determinar cuáles países se consideran jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición y a entidades sometidas a regímenes tributarios preferenciales, el Gobierno nacional actualizará los listados de países cuando lo considere pertinente.

5. En ese entendido, el Decreto 1496 de 2024 que sustituyó el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, determinó los países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que se consideran como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición, evidenciándose que Hong Kong ya no hace parte de esta lista.

6. La vigencia de este Decreto empezó a regir a partir del 1 de enero de 2025, entonces, dado que las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia son de periodo, la actualización del listado de jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición deberá considerarse a efectos de las obligaciones formales y sustanciales a partir del ejercicio fiscal 2025 que tienen vencimiento en 2026.

7. Así las cosas, Hong Kong no hace parte de las jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición desde el año gravable 2025; por lo tanto, las operaciones efectuadas entre contribuyentes del impuesto sobre la renta con residentes fiscales en Hong Kong están sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de precios de transferencia en aplicación del artículo 260-9 del Estatuto Tributario, hasta el periodo gravable correspondiente a 2024, las cuales tienen vencimiento en el año gravable 2025.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Qué cambia para las empresas con operaciones en Hong Kong?, en dian.gov.co 

Además del tema relacionado con: ¿Qué cambia para las empresas con operaciones en Hong Kong?, quizás te interese leer: ¿Qué establece la Supersociedades sobre jurisdicciones de alto riesgo y países no cooperantes? Supersociedades Oficio No. 220-057577

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