RESUMEN: ¿Colombia está obligada a cobrar impuestos de otros países? La DIAN emitió un concepto en el que aclara si Colombia está obligada a cobrar impuestos y multas administrativas solicitadas por otros países, en el marco de la cooperación internacional tributaria. Este pronunciamiento resulta clave para empresas, personas naturales con operaciones en el exterior y profesionales del área fiscal que buscan claridad sobre el alcance real de la asistencia administrativa mutua en materia fiscal.
El documento analiza el efecto jurídico de la reserva formulada por Colombia a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, instrumento multilateral adoptado para facilitar el intercambio de información y el cobro transfronterizo de obligaciones tributarias. La DIAN responde si dicha reserva implica un rechazo automático a las solicitudes extranjeras o si estas deben analizarse caso por caso, y explica los efectos prácticos de esta decisión para el Estado colombiano y los contribuyentes.
¿Qué establece el documento?
La DIAN concluye que Colombia no está obligada a cobrar impuestos ni multas administrativas de otros países cuando dichas solicitudes se fundamentan en la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y se encuentran cubiertas por la reserva vigente formulada por el Estado colombiano.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este criterio tiene efectos directos para empresas con operaciones internacionales, personas naturales con obligaciones fiscales en el exterior y asesores tributarios que estructuran operaciones transfronterizas, pues confirma que no existe una obligación jurídica automática de cobro internacional por parte de Colombia.
RECOMENDACIONES
- Evaluar el riesgo fiscal internacional fuera de los mecanismos de cobro automático.
- No asumir que una deuda tributaria extranjera será exigible en Colombia por vía administrativa.
- Revisar convenios bilaterales distintos a la MAAC que sí puedan generar cooperación específica.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Colombia está obligada a cobrar impuestos de otros países?
CONCEPTO DIAN 11931 int 1150
(julio 30 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
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Problema Jurídico ¿La reserva formulada por Colombia al artículo 30(1)(b) de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC, por sus siglas en inglés) implica un rechazo automático y general a cualquier solicitud de asistencia en el cobro de impuestos y multas administrativas por parte de otros Estados Parte, o debe ser interpretada caso por caso según cada solicitud recibida?
Tesis Jurídica La reserva formulada por Colombia al artículo 30(1)(b) de la MAAC, excluye de manera automática y general la obligación del país de prestar asistencia en el cobro de créditos fiscales y multas administrativas de otros Estados Parte.
Descriptores Asistencia administrativa mutua en materia fiscal. Reservas a tratados internacionales. Cobro internacional de créditos fiscales. Facultades discrecionales de cooperación internacional
Fuentes Formales CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL (MAAC), CONSEJO DE EUROPA Y OCDE, 1988. LEY 1661 DE 2013, POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA MAAC.
INSTRUMENTO DE ADHESIÓN DE COLOMBIA A LA MAAC, CON RESERVAS NOTIFICADAS EL 28 DE MAYO DE 2014. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS, NACIONES UNIDAS, 1969, ARTÍCULOS 19 A 23. INFORME EXPLICATIVO REVISADO DE LA CONVENCIÓN MAAC, OCDE Y CONSEJO DE EUROPA, 2010. GUÍA DE LA OCDE SOBRE EL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La reserva formulada por Colombia al artículo 30(1)(b) de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC, por sus siglas en inglés) implica un rechazo automático y general a cualquier solicitud de asistencia en el cobro de impuestos y multas administrativas por parte de otros Estados Parte, o debe ser interpretada caso por caso según cada solicitud recibida?
TESIS JURÍDICA
3. La reserva formulada por Colombia al artículo 30(1)(b) de la MAAC, excluye de manera automática y general la obligación del país de prestar asistencia en el cobro de créditos fiscales y multas administrativas de otros Estados Parte.
4. Esta exclusión opera en virtud del derecho internacional de los tratados y de las reglas específicas de la MAAC, sin requerir un análisis casuístico, y produce efectos recíprocos. No obstante, la reserva no impide que Colombia, si así lo decide, coopere en casos particulares voluntariamente y en el marco de su legislación interna.
FUNDAMENTACIÓN
5. La Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) es un instrumento multilateral adoptado en 1988 por el Consejo de Europa y la OCDE, cuyo objetivo es fortalecer la cooperación administrativa entre los Estados en materia fiscal.
6. En su artículo 30, la MAAC permite a los Estados formular reservas expresas y limitadas sobre determinadas obligaciones, entre ellas, la asistencia en el cobro de créditos fiscales y multas administrativas.
7. La reserva del artículo 30(1)(b) permite a los Estados declarar que no prestarán asistencia en cobro, sea para todos los impuestos, o para ciertas categorías de impuestos[3].
8. Colombia, al momento de adherir a la MAAC en 2014, formuló esta reserva en términos amplios, manifestando que no otorgará asistencia en el cobro para ningún impuesto. Esta declaración fue debidamente notificada a los depositarios (Consejo de Europa y OCDE) y se encuentra registrada públicamente[4].
9. Según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados[5], los Estados pueden formular reservas permitidas por los tratados multilaterales, las cuales modifican el alcance de sus obligaciones frente a las demás Partes.
10. De acuerdo con el Informe Explicativo de la MAAC[6], elaborado conjuntamente por la OCDE y el Consejo de Europa, las reservas fueron diseñadas para permitir la flexibilidad necesaria para que más países pudieran adherirse. Así, las reservas formuladas conforme al artículo 30 de la MAAC tienen efecto automático, no requieren aceptación posterior de los demás Estados Parte, y son vinculantes desde la entrada en vigor del tratado para el Estado reservante.
11. Lo anterior significa que Colombia no está obligada a realizar análisis caso por caso frente a solicitudes extranjeras de asistencia en cobro cubiertas por la reserva. Así, la simple existencia de la reserva faculta a Colombia para rechazar las solicitudes de asistencia en cobro amparadas bajo la reserva efectuada a la MAAC.
12. Según el mencionado informe explicativo de la MAAC, las reservas reconocidas por los Estados no suprimen totalmente la posibilidad de cooperación, sino que eliminan la obligación de hacerlo. Esto significa que, aun existiendo una reserva, Colombia puede decidir colaborar voluntariamente en un caso concreto.
13. En la guía oficial de la OCDE se destaca que las reservas son recíprocas, es decir, si un Estado que ha formulado una reserva no puede exigir de otros Estados asistencia en la materia excluida por esa reserva[7]. En el caso colombiano, esto significa que mientras mantenga su reserva sobre asistencia en cobro, tampoco podrá solicitar a otros Estados ayuda para recuperar créditos fiscales propios en el exterior.
14. Es importante destacar que, conforme a la guía oficial de la OCDE[8] y al Informe Explicativo de la MAAC, la reserva del artículo 30(1)(b) no constituye una prohibición absoluta de cooperación, sino una exclusión de la obligación jurídica internacional de cooperar. Esto significa que la reserva otorga a Colombia el derecho a rehusarse frente a solicitudes de asistencia en cobro, pero no impide que, si lo considera oportuno, el Estado colombiano decida prestar dicha asistencia de manera voluntaria[9].
15. Por ende, las reservas permiten a los Estados delimitar sus obligaciones, pero dejan abierta la posibilidad de colaboración bajo otros acuerdos. Por tanto, Colombia podría, en un caso específico, cooperar en el cobro de impuestos a solicitud de otro Estado, si así lo permite su normativa nacional y bajo parámetros definidos por la autoridad competente. Esta cooperación voluntaria no altera el marco general de la reserva ni convierte la asistencia en obligatoria frente a otros casos similares.
16. En este contexto, cuando la Autoridad Tributaria recibe una solicitud extranjera de asistencia en cobro, únicamente debe verificar si el asunto entra dentro del alcance de la reserva. De ser así, la respuesta puede: (i) fundamentarse en la reserva vigente, sin requerir mayor análisis ni justificación adicional o (ii) analizarse, valorarse y prestarse bajo un acuerdo especial e individual con dicho Estado, siempre la legislación doméstica lo permita.
17. En suma, la reserva formulada por Colombia al artículo 30(1)(b) de la MAAC excluye de manera automática y general la obligación del país de prestar asistencia en el cobro de créditos fiscales y multas administrativas solicitadas por otros Estados Parte. Esta exclusión se fundamenta en el derecho internacional de los tratados y en las disposiciones específicas de la MAAC, operando sin necesidad de análisis caso por caso y generando efectos recíprocos. Sin embargo, dicha reserva no impide que Colombia, si lo considera conveniente y conforme a su legislación interna, decida cooperar de manera voluntaria en situaciones particulares.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. El articulo 30(1)(b) de la MAAC dispone. «Reservas. 1. Cualquier Estado podrá, al momento de firmar o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, o en cualquier fecha posterior, declarar que se reserva el derecho a:… b. no otorgar asistencia en el cobro de un crédito fiscal, o en el cobro de una multa administrativa, para todos los impuestos o sólo para los impuestos en una o más de las categorías mencionadas en el párrafo 1 del Artículo 2”.
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-sub-issues/convention-on-mutual-administrative-assistance-in-tax- matters/amended-convention-es.pdf
4. República de Colombia, Instrumento de adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, depositado el 28 de mayo de 2014 ante la Secretaría General del Consejo de Europa, donde se formularon reservas al artículo 30(1) (a), (b) y (d), incluyendo la exclusión de asistencia en cobro para todos los impuestos. Disponible en:
https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/127/declarations?p_auth=
5. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados -CVDT, aprobada el 23 de mayo de 1969, artículos 2(1)(d) y 19, donde se define la reserva como una declaración unilateral que tiene por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a un Estado, y se establece que los Estados pueden formular reservas salvo que estén prohibidas por el tratado, solo se permitan ciertas reservas, o la reserva sea incompatible con el objeto y fin del tratado. Ver en: https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/l_l_1969.pdf
6. El Informe Explicativo Revisado de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAAC) Serie 127.
Párrafos 266-270, donde se explica que las posibilidades de asistencia previstas en el Convenio no limitan, ni están limitadas por aquellas contenidas en acuerdos internacionales existentes o futuros u otros acuerdos entre Partes, u otros instrumentos que se refieran a la cooperación en materia fiscal. Bajo este argumento, si bien la reserva al amparo del artículo 30 permite a una Parte limitar el alcance de sus obligaciones bajo la Convención, ello no le impide prestar asistencia sobre una base voluntaria cuando así lo desee y en la medida en que su legislación interna lo permita.» Ver en: https://rm.coe.int/16800cb3457utm
7. OCDE, Toolkit for Becoming a Party to the Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters, 2023. Ver en:
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/networks/global-forum-tax-transparency/maac-toolkit-en.pdf
8. OCDE, Toolkit for Becoming a Party to the Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters, 2023. Ver en:
https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/networks/global-forum-tax-transparency/maac-toolkit-en.pdf
9. OCDE, Toolkit for Becoming a Party to the Convention on Mutual Administrative Assistance in Tax Matters, 2023, p. 13, donde se señala: «4 Party can decide that it will not provide assistance in the recovery of tax claims, including measures of conservancy, by making a reservation to this provisión. The reservation may apply wholly or partially and lifts the obligation to provide assistance but does not prevent the Party from accepting requests on a case-by-case basis, to the extent permitted by domestic law”.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Colombia está obligada a cobrar impuestos de otros países?, en dian.gov.co
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