RESUMEN: ¿Cómo acceder a los beneficios por contratar personas pospenadas? El Ministerio del Trabajo de Colombia (Mintrabajo) emitió una Resolución mediante la cual establece el procedimiento detallado para que las empresas consoliden y envíen mensualmente el «Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades». Este documento, derivado de la Ley 2208 de 2022, busca operativizar los incentivos tributarios y económicos dirigidos a empleadores que contraten a personas pospenadas o en cumplimiento de pena con permiso de trabajo. La Resolución responde a la necesidad de definir claramente los pasos, plazos y requisitos para que las empresas puedan acceder a reducciones progresivas en el pago de aportes parafiscales a Cajas de Compensación Familiar. A continuación, se analiza el contenido de la Resolución, su alcance y las obligaciones para los empleadores interesados.
¿Qué establece la Resolución?
La Resolución 3287 de 2025 del Mintrabajo define el procedimiento para que las empresas presenten mensualmente el reporte de beneficiarios bajo los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022. Entre los aspectos clave se incluyen:
- Definiciones claras de la población objetivo: personas pospenadas, con prisión domiciliaria, libertad condicional, suspensión condicional o provisional de la pena.
- Progresividad en el pago de parafiscales según el porcentaje de nueva contratación de esta población (ejemplo: 10% de contratación reduce el pago a 40% en el primer año y 70% en el segundo).
- Incentivos adicionales si al menos el 60% de las nuevas contrataciones son mujeres o personas transgénero.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Esta Resolución aplica a empresas con una planta de personal igual o superior a 100 trabajadores que contraten a personas incluidas en la población objetivo de la Ley 2208 de 2022. Los efectos prácticos son:
- Reducciones significativas en los costos parafiscales por un período de dos años.
- Obligación de presentar la solicitud dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
- Validación por parte de la autoridad penitenciaria sobre la condición del trabajador.
- Pérdida del beneficio en caso de desvinculación anticipada, reducción de la planta o falsedad en la información.
Recomendaciones y cumplimiento:
Las empresas interesadas deben:
- Diligenciar el formulario disponible en la página del Mintrabajo dentro de los plazos establecidos.
- Adjuntar certificación del revisor fiscal o representante legal que acredite la planta de personal.
- Mantener la contratación por al menos el tiempo establecido para no perder el beneficio.
- Reportar mensualmente la información consolidada para mantener la trazabilidad.
Ver a continuación Circular Ministerio de Trabajo sobre: ¿Cómo acceder a los beneficios por contratar personas pospenadas?
Colombia Establece Procedimiento para Incentivos a Empresas que Contraten Personas Pospenadas
Nueva Resolución 3287 de 2025
Introducción: Un Paso Hacia la Inclusión Laboral con Beneficios Tributarios
El Ministerio del Trabajo de Colombia expidió la Resolución 3287 del 8 de agosto de 2025, un instrumento normativo clave que materializa los incentivos tributarios previstos en la Ley 2208 de 2022, conocida como «Ley de Segundas Oportunidades». Esta resolución establece el procedimiento detallado para que las empresas accedan a beneficios en el pago de aportes parafiscales al contratar a personas pospenadas o que cumplan penas bajo modalidades como libertad condicional o suspensión provisional con permiso de trabajo.
Dirigida principalmente a empresas del sector privado con más de 100 empleados, la norma busca facilitar la reintegración social y laboral de una población históricamente marginada, al tiempo que ofrece un alivio financiero a los empleadores que apuesten por la inclusión. A continuación, se desglosan los aspectos más relevantes de esta resolución, su contexto y sus implicaciones prácticas.
Identificación de la Norma
- Tipo: Resolución
- Número: 3287
- Fecha de Expedición: 8 de agosto de 2025
- Entidad Expedidora: Ministerio del Trabajo de la República de Colombia
- Nombre Completo: «Por la cual se establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del ‘Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades’ conforme a lo dispuesto en la Ley 2208 de 2022».
1. Contexto Normativo y Social: La Urgencia de la Inclusión Laboral
La Resolución 3287 no surge en el vacío. Es la pieza final de un engranaje legal y social diseñado para abordar un problema estructural en Colombia: la alta tasa de reincidencia delictiva y la exclusión laboral que enfrentan las personas que han pasado por el sistema penal.
- Ley 2208 de 2022 (Ley de Segundas Oportunidades): Esta ley es el pilar fundamental. Fue creada para promover la contratación de personas pospenadas o en modalidades de cumplimiento de pena no intramural, mediante beneficios tributarios, económicos y corporativos. Su objetivo es impactar positivamente la estructura de costos de las empresas que se animen a contratar este «talento humano», rompiendo ciclos de exclusión.
- Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida»: La resolución se alinea explícitamente con los objetivos del PND, en especial con los componentes de «Seguridad Humana y Justicia Social» y «Humanización de la Política Criminal». El Plan destaca la necesidad de ofrecer oportunidades de reintegración a través del trabajo formal como estrategia para reducir desigualdades y la estigmatización.
- Barreras Estructurales: El documento reconoce que la estigmatización social y la falta de actualización de competencias laborales generan «desconfianza sistémica» por parte de los empleadores, impidiendo que esta población mejore sus condiciones de vida y contribuya al desarrollo económico.
2. Contenido Clave de la Resolución: Procedimientos, Beneficios y Condiciones
La resolución opera como un manual que detalla el «cómo» acceder a los beneficios ya definidos en la Ley 2208 de 2022.
A. Población Objeto (Definiciones Clave – Artículo 3)
La norma precisa a qué personas se considera beneficiarias:
- Persona Pospenada: Quien ha cumplido la totalidad de su pena.
- Persona con Suspensión Condicional de la Pena: Condenada cuya ejecución de pena está suspendida bajo condiciones.
- Libertad Condicional: Persona que ha cumplido 3/5 partes de su pena y sale en periodo de prueba.
- Suspensión Provisional de la Pena: Mecanismo sustitutivo al que se accede cumpliendo ciertos requisitos.
- Prisión Domiciliaria: Sustitutiva de la prisión, cumplida en el lugar de residencia.
B. Los Incentivos Tributarios (El «Qué» de la Ley 2208)
El corazón de la iniciativa son las tablas de progresividad en el pago de aportes parafiscales a Cajas de Compensación Familiar. Los beneficios aplican por dos años a partir de la contratación.
- Beneficio General (Artículo 6): La reducción depende del porcentaje de nueva contratación de esta población respecto a la nómina total.
- Beneficio con Enfoque de Género (Artículo 7): Incentivos mayores si al menos el 60% de las nuevas contrataciones son mujeres y/o personas transgénero.
C. Procedimiento de Postulación (El «Cómo» – Artículo 4)
Este es el aporte central de la resolución:
- Solicitud Empresarial: La empresa debe diligenciar un formulario en la página del Ministerio del Trabajo en los primeros 5 días hábiles del mes. Debe adjuntar certificación del revisor fiscal o representante legal que acredite tener 100 o más empleados en planta.
- Verificación: La Subdirección de Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo solicita a la autoridad penitenciaria competente que certifique si las personas contratadas pertenecen a la población objeto. La autoridad tiene 10 días hábiles para responder.
- Consolidación y Envío: Con la respuesta, el Ministerio del Trabajo envía la información consolidada al Ministerio de Salud y Protección Social para que se apliquen los incentivos.
- Parágrafos Clave: Si la información es incompleta, se da un plazo de 10 días hábiles para subsanar. Si no se corrige, se archiva la solicitud. El beneficio no es retroactivo; aplica desde el mes siguiente a la aprobación.
D. Pérdida del Beneficio y Sanciones (Artículo 6)
Las empresas pueden perder el beneficio si:
- Desvinculan a los trabajadores beneficiarios antes del tiempo establecido en la ley.
- Suministran información falsa. En este caso, deben restituir el valor de las exenciones con intereses y enfrentan posibles acciones penales.
- Reducen su planta de personal a menos de 100 trabajadores durante el periodo del beneficio.
La UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales) será la encargada de verificar estos incumplimientos.
E. Vigilancia y Protección de Datos
- La Superintendencia del Subsidio Familiar vigilará la correcta aplicación de los incentivos por parte de las Cajas de Compensación.
- Todas las entidades involucradas deben garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales de los trabajadores, bajo los parámetros de la Ley de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012).
3. Relevancia Práctica para Empresas y Sociedad
- Para las Empresas: Esta norma representa una oportunidad concreta de ahorro en costos laborales y una forma tangible de materializar sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) y diversidad. La reducción de hasta el 90% del pago parafiscal en el primer año (con enfoque de género) es un incentivo financiero significativo. Sin embargo, implica una carga administrativa adicional: el cumplimiento de plazos estrictos y el mantenimiento de la documentación en regla.
- Para la Población Objeto: Es una herramienta potencialmente transformadora. El acceso a un empleo formal estable es uno de los factores más críticos para la reintegración social efectiva, reduciendo la probabilidad de reincidencia y permitiendo la reconstrucción de un proyecto de vida.
- Para el Estado y la Sociedad: La resolución es un avance en la política criminal con enfoque restaurativo y de justicia social. Si se implementa efectivamente, puede contribuir a descongestionar el sistema carcelario a largo plazo, fortalecer la seguridad ciudadana y promover una sociedad más incluyente y equitativa.
Impacto Territorial: La Resolución 3287 de 2025 es de aplicación nacional. Rige para todas las empresas que cumplan con los requisitos en todo el territorio colombiano.
Conclusión
La Resolución 3287 de 2025 del Ministerio del Trabajo es mucho más que un trámite administrativo; es el puente que conecta la voluntad política de la Ley de Segundas Oportunidades con la realidad empresarial y social de Colombia. Al establecer un procedimiento claro y detallado, busca generar confianza y predictibilidad para que los empleadores se animen a participar.
Principales Aportes:
- Operatividad: Convierte los principios de la Ley 2208 en un proceso accionable con plazos y responsables definidos.
- Incentivos Duales: Combina beneficios generales con otros más jugosos que promueven la equidad de género, reconociendo la doble vulnerabilidad que enfrentan las mujeres y personas trans en el sistema penal.
- Control y Transparencia: Establece mecanismos de verificación, sanción y protección de datos para prevenir abusos y garantizar la correcta destinación del beneficio.
Implicaciones: La norma tiene el potencial de generar un impacto positivo en la productividad, al incorporar talento subutilizado, y en la cohesión social, al reducir la exclusión. Sin embargo, su éxito dependerá de la divulgación efectiva entre el sector empresarial, la capacitación de las autoridades involucradas y la agilidad en los procesos de verificación.
Recomendaciones:
- Para las empresas: Evaluar la oportunidad de manera estratégica, no solo como un ahorro, sino como una inversión en capital humano diverso. Es crucial designar un responsable interno para el proceso y cumplir meticulosamente con los plazos.
- Para la sociedad civil y medios de comunicación: Ejercer veeduría sobre la implementación de la resolución, promoviendo historias de éxito que ayuden a derribar estigmas y alentar a más empresas a sumarse.
- Para el gobierno: Lanzar una campaña pedagógica robusta y garantizar los recursos necesarios para que el Ministerio del Trabajo y las autoridades penitenciarias puedan responder dentro de los tiempos estipulados.
En definitiva, la Resolución 3287 de 2025 es un paso audaz y necesario. Su implementación será la verdadera prueba para saber si Colombia está lista para convertir las segundas oportunidades en una política de Estado efectiva.
Puedes ver aquí completa la Resolución Mintrabajo 3287 de 2025
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo acceder a los beneficios por contratar personas pospenadas?, en mintrabajo.gov.co
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