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¿Cómo acceder al Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM)? – Ley 2535 de 2025

59 La Ley Busca No Solo Incentivar El Emprendimiento Sino Tambien Fortalecer La Autonomia Economica De Las Mujeres

5 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿Cómo acceder al Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM)? El Congreso de Colombia expidió la Ley 2535 de 2025, mediante la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM), un instrumento dirigido a promover el emprendimiento, la generación de empleo y la cultura financiera entre mujeres en situación de vulnerabilidad. Esta norma establece un marco presupuestal y operativo para que municipios y distritos destinen recursos de capital semilla a proyectos productivos individuales o colectivos, con el fin de reducir brechas económicas y de género. A continuación, se analizan los requisitos, procedimientos y implicaciones prácticas de esta ley para potenciales beneficiarias, entidades territoriales y actores del ecosistema emprendedor.

¿Qué establece la Ley 2535 de 2025?
La ley crea el FEM como una cuenta especial dentro del presupuesto de cada municipio y distrito, con el objeto exclusivo de financiar proyectos de emprendimiento de mujeres rurales y urbanas en condición de vulnerabilidad. Los recursos provendrán de ingresos corrientes de libre destinación, partidas del Sistema General de Regalías (SGR) y donaciones. Se establecen montos mínimos y máximos de capital semilla (entre 50% y 300% de un SMLMV para personas naturales, y hasta 30 SMLMV para asociaciones de hasta 10 mujeres). La selección de beneficiarias estará a cargo de un Comité Operativo integrado por representantes de Hacienda, Planeación, Personería y el Consejo Consultivo de Mujeres.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • Beneficiarias directas: Mujeres mayores de 18 años, sin ingresos permanentes, pertenecientes a los grupos A y B del SISBEN IV o equivalente, que no hayan recibido antes recursos del FEM.
  • Entidades territoriales: Deben crear el fondo en un plazo máximo de 6 meses, asignar partidas presupuestales y garantizar acompañamiento técnico.
  • Sector privado y académico: Pueden participar mediante convenios para ofrecer asesoría empresarial, jurídica o formativa.

La ley busca no solo incentivar el emprendimiento, sino también fortalecer la autonomía económica de las mujeres, especialmente aquellas en contextos de violencia de género o pobreza.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Las mujeres interesadas deben presentar una solicitud simplificada ante la secretaría de planeación municipal, describiendo el proyecto y el monto requerido.
  • Los municipios deben priorizar la transparencia en la asignación de recursos y establecer programas de capacitación en emprendimiento y finanzas.
  • Se recomienda a las empresas e instituciones educativas aliarse con los gobiernos locales para ampliar la oferta de acompañamiento técnico y consultoría especializada.

Ver a continuación Ley sobre: ¿Cómo acceder al Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM)?

Ley 2535 de 2025:

Crean Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM) para reducir brechas económicas y de género en Colombia

Identificación de la norma:

  • Tipo: Ley de la República
  • Número: 2535
  • Fecha de expedición: 19 de agosto de 2025
  • Entidad expedidora: Congreso de Colombia
  • Promulgada por: Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Representantes y Ministros de Hacienda e Igualdad y Equidad.

Introducción

Colombia dio un paso significativo hacia la equidad de género y el fortalecimiento económico de las mujeres con la expedición de la Ley 2535 del 19 de agosto de 2025, mediante la cual se crea el Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM). Esta iniciativa busca impulsar el emprendimiento, generar empleo y fomentar la cultura financiera entre mujeres en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas rurales como urbanas. La norma no solo establece un mecanismo de financiación mediante capital semilla, sino que también incorpora un enfoque diferencial para mujeres étnicas, con discapacidad y cuidadoras, con el objetivo de reducir las brechas económicas y sociales que históricamente las han afectado.

Contexto normativo y social

La Ley 2535 surge en un contexto donde persisten altos niveles de desigualdad económica y violencia de género en Colombia. Según datos del DANE, la tasa de desempleo femenino supera consistentemente a la masculina, y muchas mujeres carecen de acceso a recursos financieros para emprender. Adicionalmente, la dependencia económica es uno de los factores que perpetúa los ciclos de violencia intrafamiliar.

La norma se alinea con políticas nacionales e internacionales de equidad de género y empoderamiento económico de la mujer, como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Su creación responde a la necesidad de instrumentos concretos que traduzcan estos compromisos en acciones tangibles desde los territorios.

Contenido clave de la Ley 2535

1. Creación y alcance del FEM
El FEM se establece como una cuenta especial dentro del presupuesto de cada municipio y distrito del país. Su administración estará a cargo del jefe de la administración local o su delegado, quien actuará como ordenador del gasto. Los municipios tienen un plazo de seis meses desde la vigencia de la ley para implementarlo.

2. Fuentes de financiación

  • Recursos propios: Cada entidad territorial destinará un porcentaje de sus ingresos corrientes de libre destinación al FEM.
  • Sistema General de Regalías (SGR): Podrán asignarse partidas específicas desde este sistema.
  • Donaciones: Se permiten aportes de cooperación nacional e internacional, siempre que sean no reembolsables.
  • Los recursos no utilizados en la vigencia fiscal podrán reasignarse, pero no son acumulativos.

3. Beneficiarias y requisitos
Podrán acceder al FEM mujeres colombianas mayores de 18 años que:

  • No tengan una fuente permanente de ingresos.
  • No hayan recibido antes recursos del FEM en ningún municipio.
  • Pertenezcan a los grupos A y B del SISBEN IV o categorías equivalentes en el RUI.

4. Montos y modalidades

  • Individual: Entre el 50% y el 300% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).
  • Colectivo: Hasta 30 SMLMV para asociaciones de hasta 10 mujeres.
  • Se priorizarán proyectos de mujeres rurales, campesinas, con discapacidad y cuidadoras.
  • Al menos el 70% del presupuesto del FEM debe destinarse a emprendimientos individuales.

5. Procedimiento de postulación y selección

  • Las postulantes solo deben presentar una solicitud escrita simplificada con datos básicos y descripción del proyecto.
  • Para proyectos superiores a 1 SMLMV, se requiere un acompañamiento técnico de hasta 60 días para evaluar viabilidad.
  • La selección la realiza un Comité Operativo integrado por representantes de Hacienda, Planeación, Personería y el Consejo Consultivo de Mujeres.

6. Acompañamiento y capacitación

  • Las secretarías de planeación municipales ofrecerán guías, rutas y programas de formación en emprendimiento.
  • Se promoverán convenios con instituciones de educación superior para asesoría empresarial y jurídica gratuita.
  • Se incluye un enfoque diferencial étnico para proyectos de mujeres afro, indígenas y otras comunidades.

7. Registro y seguimiento

  • Las secretarías de planeación llevarán un registro de beneficiarias y reportarán trimestralmente al Departamento Nacional de Planeación.
  • Se creará una base de datos nacional para evitar duplicidad de beneficios.

8. Vigencia
La ley entró en vigor a partir de su promulgación (19 de agosto de 2025) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Relevancia práctica

  • Para las mujeres: El FEM representa una oportunidad real de autonomía económica, especialmente para quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o violencia.
  • Para los municipios: Se convierte en una herramienta de desarrollo local, con potencial para dinamizar economías regionales.
  • Para el sector privado y académico: Abre puertas para alianzas en capacitación, incubación y consultoría.
  • Para el Estado: Refleja un avance en la materialización de políticas de género con impacto directo en los territorios.

Impacto territorial

La ley es de aplicación nacional, por lo que todos los municipios y distritos de Colombia deben implementar el FEM. Esto incluye desde las grandes capitales hasta las zonas rurales más apartadas, con especial énfasis en regiones como los ZOMAC, PEDET y la Amazonía, donde se priorizarán proyectos con enfoque étnico.

Conclusión

La Ley 2535 de 2025 es un instrumento jurídico con potencial transformador para la economía de las mujeres en Colombia. No solo provee recursos financieros, sino que también establece un marco de acompañamiento, registro y enfoque diferencial que busca garantizar sostenibilidad y equidad en la ejecución de los proyectos.

Implicaciones principales:

  • Reducción de la dependencia económica como factor de violencia de género.
  • Fortalecimiento del ecosistema emprendedor local.
  • Avance en la inclusión financiera y productiva de mujeres históricamente marginadas.

Recomendaciones:

  • Las mujeres interesadas deben acudir a las secretarías de planeación de su municipio para conocer los plazos y requisitos específicos.
  • Los gobiernos locales deben priorizar la transparencia en la asignación de recursos y la capacitación continua.
  • Se sugiere a las instituciones educativas y ONG aliarse con los municipios para ampliar la oferta de acompañamiento.

La implementación efectiva del FEM dependerá de la voluntad política, la capacidad institucional y la participación activa de las mujeres en todo el territorio nacional. Si se ejecuta con rigor y compromiso, esta ley podría marcar un antes y un después en la lucha por la equidad de género en Colombia.

 
Puedes ver aquí completa la Ley 2535 de 2025

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo acceder al Fondo de Emprendimiento para la Mujer (FEM)?, en senado.gov.co

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