RESUMEN: ¿Cómo afecta la contingencia técnica de la DIAN a los contribuyentes? La DIAN respondió a un ciudadano sobre las implicaciones del Comunicado N° 047, que declaró contingencia técnica por fallas en sus sistemas desde el 12 de mayo de 2025. Según la entidad, los contribuyentes afectados podrán presentar declaraciones tributarias sin sanciones por extemporaneidad y realizar pagos sin intereses de mora hasta el día siguiente al restablecimiento de los servicios. Para el envío de información exógena, se otorga un plazo adicional de 8 días hábiles después del vencimiento original
Ver a continuación Comunicado DIAN sobre: ¿Cómo afecta la contingencia técnica de la DIAN a los contribuyentes?:
Contingencia por indisponibilidad de los servicios
Respuesta de la DIAN a un ciudadano
Lunes, 19 de mayo del 2025
Señor(a)(es):
Anónimo
En atención a su solicitud le informamos que mediante Comunicado Nro. 047 de 2025, esta Entidad declaró contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el Art. 579-2 del Estatuto Tributario, a partir del 12 de mayo de 2025.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo señalado por la Dirección de Gestión de Impuestos, los contribuyentes que resulten afectados podrán presentar las declaraciones tributarias sin sanción de extemporaneidad y efectuar sus correspondientes pagos sin intereses de mora, a más tardar al día siguiente a aquel en que se informe que el servicio digital se encuentra estable; con respecto al envío de la información exógena tributaria, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso presentarla con anterioridad.
De otra parte, se sugiere refrescar los navegadores, eliminar cache y cookies, y luego reintentar la operación, lo que permitirá la actualización correcta de los servicios y que la presentación de su obligación tributaria sea exitosa. (Ver Comunicado de Prensa Nro. 046 de 2025)
Si posterior al futuro comunicado que informe el levantamiento de la contingencia, aún persiste alguna dificultad, usted puede reportar el incidente a través de las líneas de atención al cliente de la DIAN y adjuntar imágenes de pantalla con el paso a paso actualizado al momento que se le presente la falla, de acuerdo con las indicaciones correspondientes. De esta manera la solución podrá entregarse dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes.
Línea de atención Impuestos: 57 – 601 489 9000
Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m. Línea de atención Aduanas: 57 – 601 794 8880
Horario de atención: lunes a viernes 8:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 12:00 m. Línea Centro Nacional de Cobro: 57 – 601 794 8883
Para mayor información, consultar el comunicado de prensa Nro. 047 de 2025 en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/HistoricoComunicadosPrensa.aspx
Cordialmente,
EDICSON ALEXANDER ROJAS GAMBA
Jefe de Coordinación de Servicios y Administración Técnica Subdirección de Soluciones y Desarrollo
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo afecta la contingencia técnica de la DIAN a los contribuyentes?, en dian.gov.co
Además del tema relacionado con: ¿Cómo afecta la contingencia técnica de la DIAN a los contribuyentes?, quizás te interese leer: ¿Qué lineamientos técnicos y jurídicos se aplican en el proceso de la Resolución de Información Exógena? Circular DIAN No. 000001