RESUMEN: ¿Cómo aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro en materia tributaria? La DIAN emitió un concepto en el que aclara cómo debe aplicarse el principio de favorabilidad en materia tributaria durante la etapa de cobro, en especial respecto de sanciones impuestas por actos como liquidaciones oficiales de revisión, inexactitud, no envío de información o extemporaneidad. Este pronunciamiento establece el alcance jurídico de la figura, el procedimiento que deben seguir los contribuyentes y las condiciones en las que es posible solicitar su aplicación, conforme al Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, la Ley 1819 de 2016 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. La pregunta central es: ¿quiénes pueden invocar este principio y bajo qué condiciones en el proceso de cobro coactivo?
¿Qué establece el Concepto?
La DIAN reitera que el principio de favorabilidad en materia tributaria:
- Aplica únicamente en el régimen sancionatorio.
- Puede usarse incluso si la infracción se cometió antes de la Ley 1819 de 2016, siempre que exista una norma sancionatoria posterior más benigna.
- Constituye una excepción al principio de irretroactividad, permitiendo aplicar la norma más favorable vigente.
En cuanto al procedimiento, el contribuyente debe:
- Presentar una solicitud escrita indicando conceptos, periodo y año gravable, norma favorable aplicable y si ya se aplicó antes.
- Esperar la verificación por parte del funcionario de cobranzas.
- Recibir un acto administrativo resolviendo la solicitud, con notificación y recursos según la Ley 1437 de 2011.
- Si procede, la DIAN comunicará la decisión al área contable para registrar la aplicación del principio.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este principio puede invocarse en cualquier etapa del cobro coactivo, ya sea de oficio o a petición de parte, siempre que:
- La sanción no haya sido pagada totalmente.
- No se trate de sanciones ya cumplidas, ya que el pago extingue la obligación.
- Los depósitos judiciales producto de embargo no se consideren pago hasta que sean aplicados a la deuda.
En términos prácticos, la figura beneficia a contribuyentes y responsables tributarios con sanciones en trámite de cobro, permitiendo reducir el valor a pagar si la norma posterior les favorece.
Recomendaciones y cumplimiento
- Solicitar la aplicación del principio antes de que se ejecuten los títulos de depósito judicial.
- Verificar si existe una norma sancionatoria posterior más benigna que la aplicada inicialmente.
- Presentar la solicitud de forma completa y fundamentada para evitar rechazos.
- Recordar que, una vez aplicada la favorabilidad, el acto administrativo puede ser objeto de recurso de reposición y apelación.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro en materia tributaria?
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
CONCEPTO 006041 int 703 mayo 13 de 2025
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Procedimiento Tributario
Descriptores Principio de Favorabilidad en la etapa de cobro
Sanciones
Fuentes Formales ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.640 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.803
Extracto
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
- En el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
- ¿El principio de favorabilidad es aplicable a las sanciones que se liquidan en las liquidaciones oficiales de revisión, ya sean por inexactitud, por no envío de información, por corrección, por devolución improcedente o por extemporaneidad?
- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro?
- ¿En la etapa de cobro se puede solicitar primero dar aplicación del principio de favorabilidad a depósitos judiciales producto de embargo de las cuentas que no han sido aplicados y posteriormente dar aplicación a estos títulos?
- Teniendo en cuenta lo planteado en su consulta, resulta oportuno citar los siguientes apartes del Concepto 003508 int 269 del 26 de febrero de 2025, el cual desarrolla el principio de favorabilidad en materia tributaria, así:
- En materia tributaria, el principio de favorabilidad fue incorporado al régimen sancionatorio mediante el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y posteriormente desarrollado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del E.T. Esta normativa, en garantía del debido proceso, permite que las sanciones en discusión dentro del proceso sancionatorio se ajusten conforme a la norma más favorable al contribuyente.
- Este principio constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, por lo que su aplicación procede en el contexto de un tránsito normativo, siempre que la nueva ley más favorable se encuentre vigente. En consecuencia, una norma sancionatoria más benigna debe aplicarse siempre que implique una menor afectación de los derechos fundamentales del administrado.
- Por lo tanto, en relación con su primer interrogante, se colige que el principio de favorabilidad tiene cabida únicamente en el régimen sancionatorio, esto quiere decir que tiene aplicabilidad en todos aquellos actos en los cuales se propongan o impongan sanciones, aun cuando la comisión de la infracción sea anterior a la vigencia de la Ley 1819 de 2016 y en caso de que exista una nueva que le sea más favorable deberá imponerse esta en aplicación de dicho principio.
- De otra parte, frente a su segundo interrogante, mediante Oficio No. 100158335 – 0224 de 20 de febrero de 2025 de la Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, impartió el lineamiento para la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, estableciendo el procedimiento a seguir una vez se solicite su aplicación, así:
- PROCEDIMIENTO
Cuando el contribuyente solicite la aplicación del principio de favorabilidad, el funcionario de cobranzas deberá tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes consideraciones y adelantar el siguiente procedimiento:
- Escrito del contribuyente en el que solicite la aplicación el principio de favorabilidad, indicando los conceptos, el periodo y el año gravable de la obligación o las obligaciones, la disposición legal permisible o más favorable que contrasta con la sanción establecida y si hubo alguna aplicación de favorabilidad anteriormente (en etapa de determinación o discusión).
- Recibida la solicitud en debida forma, el funcionario de cobranzas a cargo del expediente deberá verificar las consideraciones indicadas en el numeral 1 de este Memorando.
- La solicitud deberá ser resuelta mediante acto administrativo, suscrito por el Jefe del GIT o División, según corresponda, que deberá notificarse de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y contra el cual procederá recurso de reposición ante el funcionario que lo profirió y en subsidio el de apelación ante el jefe inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
- El acto que conceda la aplicación del principio de favorabilidad deberá comunicarse al área contable de la función recaudadora de las Dirección Seccional de Impuestos respectiva, con el fin que se realice la anotación correspondiente.
- En relación con el tercer interrogante es necesario traer a colación los siguientes apartes del Concepto 008357 int 952 de 30 de octubre 2024, el cual se pronuncia acerca de la aplicabilidad del principio de favorabilidad en el proceso de cobro coactivo, así:
- En consecuencia, se concluye que el principio de favorabilidad resulta aplicable al procedimiento de cobro, ya sea de oficio o a petición de parte, en cualquiera de sus etapas internas, y sin que se requiera el cumplimiento de requisitos adicionales.
- No obstante, conviene aclarar que, la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro no tiene un carácter absoluto- Así, en escenarios donde la sanción ha sido pagada, no es procedente la aplicación retroactiva de dicho principio puesto que la sanción ya se ha cumplido. En palabras del Consejo de Estado «ante el pago de la sanción, la ‘pena’ está cumplida y, por lo tanto, en esos casos, no procede la aplicación del principio de favorabilidad»[19].
- De lo anterior se desprende que es posible aplicar el principio de favorabilidad en cualquier etapa del cobro coactivo, siempre y cuando no se haya realizado el pago total de la obligación.
- Al respecto, esta Subdirección se pronunció estableciendo que con relación a la constitución de un depósito judicial a órdenes de la Administración Tributaria no se puede entender como un pago de la obligación tributaria, ya que no ha ingresado “a las oficinas de Impuestos Nacionales” ni a los bancos autorizados, constituyendo apenas el producto de una medida cautelar como lo es el embargo (cfr. artículo 837 del Estatuto Tributario).[3]
- Así y dado que el presupuesto que determina la aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro es que no se haya pagado la sanción, es necesario que la solicitud de aplicación del principio de favorabilidad se presente antes de la aplicación de los títulos de depósito judicial.
- Esto porque si bien, en los términos del artículo 803 del Estatuto Tributario la fecha de pago corresponde a aquella en la que los valores imputables ingresaron a la DIAN, que para el caso de los depósitos judiciales es cuando se constituyen y se ponen a disposición de la entidad, solamente cuando se realiza la aplicación de estos títulos se concreta el pago de la obligación.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
- De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- Oficio 914512 de 25 de noviembre 2021
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS. ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 29 de mayo 2025
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