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¿Cómo contratar a un Revisor Fiscal y cuáles son sus funciones?

¿Cómo contratar a un Revisor Fiscal y cuáles son sus funciones?

10 de abril de 2021

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¿Cómo contratar a un Revisor Fiscal y cuáles son sus funciones?, es una pregunta que en las empresas públicas como privadas se pueden hacer, y paralelo a esto querer saber también cuáles son sus funciones, máxime cuando el estado les otorga la investidura de servidor público, y, que además de ello, no establecen una relación de subordinación con sus jefes, es decir, hacen un trabajo independiente, pero, salvaguardando los intereses de los socios de las empresas privadas o de la comunidad en el caso de las instituciones públicas.

A propósito de este tema el Ministerio del Trabajo a través del Concepto 08SE2019120300000005653 de 2019, resuelve la pregunta de si un Revisor Fiscal puede o no ser vinculado laboralmente mediante un Contrato de Trabajo, manifestándose al respecto y enunciando que en la legislación laboral vigente, no existe restricción ni prohibición alguna que impida la contratación del Revisor Fiscal por medio de un contrato de trabajo o por la figura de prestación de servicios.

Y en lo concerniente a la función que desempeña el Revisor Fiscal, tenemos:

  1. Dictamina los estados financieros. Actividad que realiza a través de la sistemática revisión de todos y de cada uno de los componentes que configuran la información financiera.
  2. Rendir informes oportunos a las entidades públicas que hacen control sobre la empresa privada en la cual ejerza la Revisoría Fiscal.
  3. Dar el visto bueno o autorizar con su correspondiente firma los balances, anexando el correspondiente dictamen.
  4. Fiscalizar que se lleven de forma correcta:
    – La contabilidad.
    – Las actas de las reuniones de las asambleas, juntas de socios y juntas directivas.
    – Los documentos de la correspondencia y los comprobantes de cuentas.
    – Inspeccionar cuando lo considere necesario la contabilidad de la empresa.

Estas funciones que son responsabilidad exclusiva del Revisor Fiscal, las ejerce tanto en las empresas de carácter privado como en las de naturaleza pública.

En síntesis, la contratación de un Revisor Fiscal siempre estará acorde a los estatutos de la sociedad comercial que lo contrate y en concordancia con el Articulo 212 del Código de Comercio incurrirá en delito penal si aprueba inexactitudes en el ejercicio de su función de velar por el buen desempeño de la organización en la cual trabaje.

Así mismo el Articulo 213 del mismo Código lo faculta en el sentido de poder intervenir en la revisión de los documentos que el considere deba de revisar con la finalidad de poder autorizar la información que presenta la empresa ante sus superiores como a las autoridades competentes que así lo ameriten, de donde se deriva su carácter de independencia y de no subordinado.

La única excepción existente frente a lo anterior, radica en el hecho de que dada la no obligatoriedad de una empresa a tener revisoría fiscal, este podrá tener una relación de subordinación frente a sus contratantes y de igual manera su independencia se verá limitada por el tipo de relación que establezca en el contrato de trabajo.

Cualquier inquietud que se presente acerca de la contratación de Revisor Fiscal o de sus funciones, en G&D Consulting Group se la absolveremos. Contáctenos.

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