RESUMEN: ¿Cómo corregir el SIMPLE por el componente inflacionario de rendimientos financieros? El componente inflacionario de los rendimientos financieros en el Régimen SIMPLE ha generado dudas entre personas naturales y empresas. La DIAN emitió un Concepto para aclarar cómo deben tratarse estos ingresos cuando el porcentaje oficial se publicó después de la presentación de la declaración anual consolidada.
Este pronunciamiento explica si los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones de los años gravables 2023 y 2024, así como el tratamiento de sanciones, intereses y anticipos bimestrales, basándose en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. La orientación busca brindar seguridad jurídica y evitar contingencias fiscales.
¿Qué es el componente inflacionario en el Régimen SIMPLE?
En el Régimen SIMPLE, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deben excluirse de la base gravable, según el artículo 904 del Estatuto Tributario. Dentro de estos ingresos se encuentra el componente inflacionario de los rendimientos financieros, regulado en los artículos 38 y 40-1.
- Este componente refleja la variación inflacionaria certificada por el DANE y la tasa de captación más representativa del mercado certificada por la Superfinanciera.
- El porcentaje oficial se publica cada año y puede no coincidir con los plazos de declaración.
- Si se incluyen íntegramente los rendimientos financieros, la base gravable será mayor de lo debido.
¿Cuándo y cómo se puede corregir la declaración anual del SIMPLE?
Los contribuyentes pueden corregir la declaración anual consolidada del SIMPLE para excluir el componente inflacionario, aplicando el artículo 589 del Estatuto Tributario. Esta corrección es posible si:
- Disminuye el valor a pagar o aumenta el saldo a favor.
- Se presenta dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
- Se limita únicamente a excluir el componente inflacionario.
Corrección sin sanción ni intereses
Si la corrección solo excluye la fracción inflacionaria de los rendimientos financieros:
- No se aplica la sanción del artículo 644.
- No se generan intereses moratorios.
- Se reduce la base gravable y el impuesto unificado.
Corrección que incluye otros ajustes
Si además de la depuración por componente inflacionario se incluyen ajustes que aumenten la base gravable:
- Se aplican sanciones y intereses moratorios sobre el exceso neto.
- El cálculo se realiza desde la fecha de vencimiento original hasta el pago.
¿A quiénes aplica y cuál es el impacto práctico?
Esta doctrina aplica principalmente a:
- Personas naturales del Régimen SIMPLE con rendimientos financieros.
- Contribuyentes que presentaron declaraciones de 2024 y 2025 sin descontar el componente inflacionario.
- Sectores con inversiones o productos financieros sujetos a inflación.
Impacto práctico
- Reducción de la base gravable y del impuesto unificado.
- Posible generación de saldos a favor.
- Mayor seguridad jurídica y planeación tributaria efectiva.
¿Cómo se reflejan los anticipos bimestrales del SIMPLE?
El componente inflacionario no puede estimarse durante el año, ya que depende de tasas certificadas. Por ello:
- Los anticipos bimestrales incluyen los rendimientos completos.
- El ajuste solo se realiza en la declaración anual consolidada.
Recomendaciones y cumplimiento tributario
Para evitar contingencias fiscales:
- Revisar las declaraciones del SIMPLE de los años gravables 2023 y 2024.
- Validar si se incluyó el total de los rendimientos financieros.
- Corregir dentro del plazo legal de un año.
- Documentar la depuración con soportes financieros.
- Evitar incluir otros ajustes que generen sanciones.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo corregir el SIMPLE por el componente inflacionario de rendimientos financieros?
CONCEPTO DIAN 13318 int 1582
(octubre 6 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Régimen Unificado de Tributación SIMPLE
Descriptores Base gravable. Componente inflacionario
Fuentes Formales Artículos 904 y 910 del Estatuto Tributario. Artículos 1.2.1.12.6. y 1.6.1.13.2.50 del Decreto 1625 de 2016.
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las siguientes preguntas relacionadas con el componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales pertenecientes al régimen simple de tributación que no pudieron disminuir de su base gravable dicho componente, considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ya que para la fecha de presentación de la declaración anual consolidada de los años gravables 2023 y 2024 aún no se habían expedido los decretos que establecían los porcentajes correspondientes:
1.- Las personas naturales del SIMPLE que obtuvieron rendimientos financieros en los años 2023 y 2024 y tenían derecho a disminuir su base gravable con el componente inflacionario de dichos rendimientos financieros ¿quedan habilitadas para corregir las declaraciones anuales consolidadas presentadas en abril de 2024 y abril de 2025, para restar el componente inflacionario que definió el gobierno nacional después de haber presentado la respectiva declaración consolidada?
3. Sí, bajo las siguientes consideraciones. En el Régimen SIMPLE de Tributación, el parágrafo del artículo 904 excluye de la base gravable a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Parte de los rendimientos financieros obtenidos por personas naturales corresponden al “componente inflacionario” en los términos del artículo 38 y calculado conforme al artículo 40-1 del mismo estatuto, por tanto esa fracción no integra la base.
4. El porcentaje oficial se publica en el artículo 1.2.1.12.6. del Decreto 1625 de 2016, norma que se sustituye anualmente para cada periodo gravable. Para el año gravable 2024, el porcentaje se publicó el 8 de julio de 2025 mediante el Decreto 771 de 2025, con posterioridad al plazo para declarar y pagar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fijado por el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2022 –aplicable para la presentación del año gravable 2023 y siguientes, entre el décimo primer y el décimo quinto día hábil de abril de cada año–, que sustituyó al artículo 1.6.1.13.2.50. del mismo decreto.
5. Para el año gravable 2023 ocurrió la misma situación, el porcentaje oficial se publicó después del vencimiento de abril de 2024 conforme al Decreto 1006 de 2024.
6. En consecuencia, si la declaración anual consolidada se presentó incluyendo ingresos financieros sin restar el componente inflacionario, el contribuyente puede corregirla en los términos del artículo 589 del Estatuto Tributario, aplicable a las correcciones que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor. Procede dentro del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar, presentando la corrección con la nueva base depurada, al disminuir el ingreso que constituye la base gravable, disminuirá el impuesto correspondiente.
7. Dado que el artículo 589 concede un año contado desde el vencimiento del término para presentar la declaración anual, una vez transcurrido dicho plazo no será posible realizar la corrección.
2.- Esa corrección de la declaración consolidada del SIMPLE ¿genera sanción de corrección, a pesar de que el contribuyente no tuvo culpa en la emisión tardía de la norma que estableció el componente inflacionario de los rendimientos?
8. El artículo 644 del Estatuto Tributario prevé la sanción cuando una corrección arroja mayor impuesto a pagar o menor saldo a favor, con porcentajes del 10% o 20% según la etapa procesal. Sin embargo, el parágrafo 4 del mismo artículo dispone que esta sanción no se aplica a la corrección regulada por el artículo 589 del Estatuto Tributario. Así, cuando la corrección excluye de la base el componente inflacionario por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no procede la sanción del artículo 644. Tampoco procede el interés de mora del parágrafo 2, al no existir mayor valor determinado sobre el cual calcularlo.
3.- En caso de que se genere un mayor impuesto en la corrección de la declaración consolidada del SIMPLE ¿se generan intereses moratorios, a pesar de que el contribuyente no tuvo culpa en la emisión tardía de la norma que estableció el componente inflacionario de los rendimientos?
9. Si la modificación se limita a disminuir la base gravable para restar el componente inflacionario de los rendimientos financieros, teniendo en cuenta que la base gravable del SIMPLE corresponde a los ingresos brutos recibidos, no hay razón para que ello genere un mayor impuesto ni, por ende, intereses moratorios. Si además de la disminución, se incorporan otros ajustes que incrementen la base, ya no podría atribuirse el mayor impuesto a la depuración por componente inflacionario, sion a tales incrementos, caso en el cual aplicaría el artículo 588 del Estatuto Tributario,.lo que activa la sanción del artículo 644 y los intereses moratorios del artículo 635 sobre el mayor valor desde el vencimiento original
10. Como se indicó, si la corrección solo excluye de los rendimientos financieros, la fracción que la ley considera componente inflacionario, el efecto es una menor base gravable y, por tanto, un menor impuesto en el SIMPLE. En tal caso, la corrección es la que disminuye el valor a pagar del artículo 589 del E.T., sin sanción del artículo 644 ni intereses, porque no hay mayor valor determinado.
11. Si en una misma corrección coexisten partidas que disminuyen la base – componente inflacionario– y otras que la aumentan, los intereses se calculan únicamente sobre el exceso neto que resulte a cargo por las partidas incrementales, desde la fecha de vencimiento hasta el pago. Si el efecto neto de la corrección es todavía menor que lo pagado inicialmente, no hay base para liquidar intereses, y la corrección procede bajo las condiciones del artículo 589 del E.T.
6.- Para las personas naturales que perciben rendimientos financieros con componente inflacionario en el año 2025, ¿deben estimar ese componente inflacionario al prepagar, liquidar y pagar los anticipos bimestrales del SIMPLE?
12. El artículo 40-1 del Estatuto Tributario establece que el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Financiera. Por su naturaleza no se estima y solo puede calcularse una vez finalizado y certificadas ambas tasas. Este porcentaje coincide con el incorporado anualmente en las modificaciones del artículo 1.2.1.12.6. del Decreto 1625 de 2016.
13. Si en los anticipos bimestrales se hubiesen incluido íntegramente los rendimientos, el ajuste procede en la declaración anual consolidada, excluyendo la fracción no constitutiva de renta ni ganancia ocasional conforme a los artículos 38, 40-1 y 904 del E.T. Los pagos bimestrales se descuentan automáticamente del valor a cargo o pueden generar un saldo a favor según el artículo 910 del Estatuto Tributario.
7.- En caso de que se permita estimar la disminución por componente inflacionario de rendimientos financieros en los anticipos bimestrales del SIMPLE, ¿cómo se puede reflejar la variación correspondiente en la declaración anual consolidada?
14. Como se indicó en el punto anterior, el ingreso no constitutivo de renta por componente inflacionario solo puede determinarse con base en las tasas certificadas por las entidades competentes y, por su naturaleza solamente se pueden calcular y certificar una vez finalizado el año gravable.
15. Lo anterior sin perjuicio de los ajustes de las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral del SIMPLE en los términos del artículo 1.5.8.3.12. del Decreto 1625 de 2016[3].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Concepto 006105 – int 708 del 14 de mayo de 2025.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo corregir el SIMPLE por el componente inflacionario de rendimientos financieros?, en dian.gov.co
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