RESUMEN: ¿Cómo deben gestionar las EPS los medicamentos vitales no disponibles? El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) emitió una circular externa en la que ordena a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizar la gestión de importación y compra de medicamentos vitales no disponibles. Esta medida busca proteger el derecho fundamental a la salud y asegurar la continuidad de tratamientos, en cumplimiento de la Ley 100 de 1993, el Decreto 019 de 2012 y el Decreto 481 de 2004.
El documento responde a una pregunta clave: ¿qué deben hacer las EPS cuando un medicamento indispensable no se encuentra en el mercado nacional?
¿Qué establece la Circular?
La circular recuerda a las EPS su obligación de activar los mecanismos normativos para garantizar la entrega de medicamentos, aun en situaciones de desabastecimiento. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran:
- Gestión obligatoria de importación y compra de medicamentos vitales no disponibles definidos por el INVIMA.
- Reconocimiento de que estos medicamentos no requieren registro sanitario, siempre que cumplan requisitos de seguridad y calidad.
- Tres modalidades de solicitud de importación:
- Para un paciente en específico.
- Para varios pacientes, a través de entidades públicas o privadas autorizadas.
- Por urgencia clínica.
- Documentación exigida: certificado de venta libre (ajustado a OMS), certificado de existencia y representación legal del solicitante, y certificado de análisis.
La circular también se articula con el Auto 559 de 2025 de la Corte Constitucional, que ordenó a las EPS garantizar la entrega continua de medicamentos, reformular tratamientos cuando sea necesario y establecer canales claros de comunicación con los pacientes
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
La medida aplica a todas las EPS del país, sin importar su tamaño o cobertura. Sus principales impactos son:
- Pacientes: mayor garantía de acceso a tratamientos esenciales, en especial para quienes padecen enfermedades crónicas, raras o de alto costo.
- EPS: incremento de responsabilidades administrativas, logísticas y financieras al tener que asumir procesos de importación directa.
- Sector farmacéutico: presión para abrir canales alternativos de suministro, lo que puede dinamizar el mercado de medicamentos de baja rentabilidad, pero de alto valor médico.
Ejemplo práctico: si un afiliado requiere un medicamento para una enfermedad huérfana y no está disponible en Colombia, la EPS debe adelantar la importación con base en el listado de medicamentos vitales no disponibles del INVIMA, sin excusas de desabastecimiento.
Recomendaciones y cumplimiento
Para dar cumplimiento a la circular, las EPS deben:
- Implementar protocolos internos que agilicen la importación y adquisición de medicamentos vitales.
- Mantener canales de comunicación efectivos con los pacientes sobre puntos de entrega, fechas y responsables.
- Evitar la interrupción de tratamientos, recurriendo a medicamentos equivalentes cuando el ordenamiento lo permita.
- Reportar de forma transparente las gestiones realizadas ante MinSalud y el INVIMA.
El incumplimiento puede dar lugar a acciones judiciales, sanciones administrativas e investigaciones disciplinarias, dado que se trata de la vulneración de un derecho fundamental.
Ver a continuación Circular Externa Ministerio de Salud y Protección Social sobre: ¿Cómo deben gestionar las EPS los medicamentos vitales no disponibles?
Gobierno exige a las EPS
garantizar medicamentos vitales no disponibles en Colombia
Circular Externa 027 de 2025:
Identificación de la norma
- Tipo de norma: Circular Externa
- Número: 027
- Fecha de expedición: 29 de julio de 2025
- Entidad que la expide: Ministerio de Salud y Protección Social
Introducción
El acceso a medicamentos en Colombia sigue siendo uno de los mayores retos del sistema de salud. La Circular Externa 027 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social conmina a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a gestionar de manera activa la importación y compra de medicamentos vitales no disponibles, aquellos que resultan indispensables para salvar la vida o aliviar el sufrimiento de los pacientes y que, por baja rentabilidad, no se encuentran en el mercado nacional.
La medida busca prevenir desabastecimientos que afectan directamente a miles de usuarios, garantizar la continuidad de los tratamientos y dar cumplimiento a las órdenes de la Corte Constitucional, que ha advertido la obligación de las EPS de no interrumpir la entrega de medicamentos prescritos.
1. Contexto normativo y social
El derecho a la salud en Colombia, consagrado como fundamental, tiene una doble dimensión: la protección individual y la prestación como servicio público. La Ley 100 de 1993 y normas posteriores han colocado sobre las EPS la responsabilidad de garantizar la entrega de medicamentos incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Sin embargo, el desabastecimiento de medicamentos esenciales ha sido una constante. En algunos casos, las EPS han argumentado la no disponibilidad en el mercado nacional, lo que genera interrupciones de tratamientos vitales para pacientes con enfermedades crónicas, raras o de alto costo.
Frente a esta situación, el Decreto 481 de 2004 facultó al INVIMA para elaborar un listado oficial de medicamentos vitales no disponibles, entendidos como productos indispensables, irremplazables y de baja rentabilidad comercial. Estos medicamentos, al no contar con sustitutos en el mercado, pueden ser importados sin necesidad de registro sanitario, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.
La Circular 027 de 2025 surge en este escenario de presión social y jurídica, recordando a las EPS su deber de activar los mecanismos normativos de importación y adquisición.
2. Contenido clave de la Circular Externa 027 de 2025
La norma contiene varias disposiciones fundamentales:
a) Obligación de las EPS
Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar la compra e importación de los medicamentos vitales no disponibles que requieran sus afiliados. Esto incluye:
- Tramitar solicitudes individuales o colectivas.
- Asegurar la entrega completa e inmediata de los tratamientos prescritos.
- Activar los canales de comunicación con los pacientes para informar sobre puntos de dispensación, fechas de entrega y responsables.
b) Definición de medicamentos vitales no disponibles
Según el Decreto 481 de 2004, son aquellos medicamentos que cumplen tres condiciones:
- No se encuentran en fase de investigación clínica.
- No están disponibles en el país o su cantidad es insuficiente.
- No cuentan con sustitutos en el mercado.
c) Procedimientos de importación
La solicitud puede realizarse en tres modalidades:
- Para un paciente específico.
- Para varios pacientes, presentada por una entidad autorizada para distribuir medicamentos.
- Por urgencia clínica, en situaciones que comprometan la vida o la salud inmediata del paciente.
Los documentos exigidos incluyen: certificado de venta libre (ajustado a estándares de la OMS), certificado de existencia y representación legal, y certificado de análisis.
d) Relación con la jurisprudencia constitucional
La circular recuerda que, mediante el Auto 559 de 2025, la Corte Constitucional ordenó a las EPS garantizar el suministro oportuno de medicamentos, aun en casos de desabastecimiento. Si el medicamento no está disponible, deben reformular el tratamiento con un equivalente, asegurando que no se interrumpa la atención.
e) Entrada en vigor
La circular tiene efecto inmediato desde su publicación y constituye una orden de cumplimiento obligatorio para todas las EPS en Colombia.
3. Relevancia práctica para ciudadanos, empresas e instituciones
El impacto de esta medida se manifiesta en distintos niveles:
- Para los pacientes: se fortalece la garantía del derecho a la salud al impedir que tratamientos vitales se interrumpan por razones de mercado. Esta disposición resulta especialmente relevante para personas con enfermedades raras, crónicas o de alto costo.
- Para las EPS: la circular implica mayores obligaciones administrativas y logísticas, ya que deberán activar procesos de importación directa o a través de entidades autorizadas, además de garantizar canales de comunicación claros con los usuarios.
- Para el sector farmacéutico: la medida genera presión en la cadena de suministro, incentivando mecanismos alternativos de importación y apertura de mercados para productos de baja rentabilidad pero de alta necesidad médica.
- Para el Estado: se consolida la línea jurisprudencial y normativa que reconoce el acceso a medicamentos como parte integral del derecho fundamental a la salud, evitando vacíos en la atención que puedan derivar en acciones de tutela o sanciones judiciales.
4. Impacto territorial
Aunque la circular aplica a nivel nacional, tiene una importancia particular en ciudades como Bogotá, Cali y Medellín, donde se concentra la mayor parte de la demanda en salud, y donde los episodios de desabastecimiento han sido más visibles en los últimos años.
En estas ciudades, los usuarios suelen acudir con mayor frecuencia a la acción de tutela para exigir medicamentos vitales, lo que obliga a las EPS a reforzar sus mecanismos de respuesta.
Conclusión
La Circular Externa 027 de 2025 marca un paso decisivo en la política pública de salud en Colombia al exigir a las EPS una gestión más proactiva en la compra e importación de medicamentos vitales no disponibles.
Entre sus principales aportes destacan:
- Reafirma la obligación de garantizar el acceso a medicamentos indispensables, incluso en escenarios de desabastecimiento.
- Establece procedimientos claros para la importación, facilitando la continuidad de los tratamientos.
- Integra la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que protege el derecho a la salud como fundamental e irrenunciable.
En el plano jurídico, la norma refuerza el marco de obligaciones de las EPS frente a sus afiliados. En el económico, genera costos adicionales para las entidades, pero también impulsa la apertura de mercados farmacéuticos. En el social, representa un alivio para miles de pacientes que dependen de tratamientos vitales.
Recomendaciones
- A las EPS: implementar protocolos internos que agilicen la importación y garanticen la entrega sin interrupciones.
- A los pacientes: informarse sobre el listado de medicamentos vitales no disponibles publicado por el INVIMA y exigir a sus EPS el cumplimiento de la circular.
- Al Gobierno: fortalecer la supervisión y sancionar a las entidades que incumplan, para evitar vulneraciones al derecho fundamental a la salud.
Con esta medida, Colombia reafirma que la salud no puede depender de la rentabilidad comercial, sino que debe estar guiada por el principio constitucional de proteger la vida y la dignidad de las personas.
Puedes ver completa aquí la Circular Externa 027 de 2025 del Ministerio de Salud.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo deben gestionar las EPS los medicamentos vitales no disponibles?, en minsalud.gov.co
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