RESUMEN: ¿Cómo evitar intereses por pagos anticipados en el régimen simple? La DIAN emitió un concepto en el cual se aclaran las condiciones para la realización de pagos anticipados en el Régimen Simple de Tributación (RST) sin que se generen intereses moratorios. Este pronunciamiento responde a inquietudes frecuentes de los contribuyentes personas naturales sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales dentro de este régimen, regulado por el Estatuto Tributario y normas reglamentarias como el Decreto 1545 de 2024. La consulta se enfoca particularmente en el límite de ingresos y los plazos para evitar sanciones por mora.
El Concepto analiza las condiciones para evitar intereses moratorios en el pago de anticipos dentro del RST:
- Según el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del SIMPLE deben presentar una declaración anual consolidada y realizar anticipos bimestrales mediante recibos electrónicos, salvo ciertas excepciones.
- El Decreto 1545 de 2024, que modifica el artículo 1.5.8.3.7. del Decreto 1625 de 2016, establece en su parágrafo 4 las condiciones específicas en las cuales los pagos anticipados pueden realizarse sin intereses de mora.
El documento concluye que no se generan intereses de mora si los pagos anticipados se realizan dentro del bimestre en que se superan los 3.500 UVT de ingresos, y dentro del plazo definido por el Gobierno nacional.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este concepto aplica principalmente a personas naturales inscritas en el Régimen Simple de Tributación, especialmente aquellas cuyos ingresos anuales puedan superar los 3.500 UVT.
Casos prácticos:
- Si un contribuyente voluntariamente realiza pagos anticipados antes de superar los 3.500 UVT, no incurre en mora.
- Si durante el año en curso supera ese umbral de ingresos, debe iniciar los pagos bimestrales desde el momento en que lo supera, y hacerlo dentro del plazo estipulado para evitar intereses.
Recomendación clave: Llevar un control mensual de ingresos acumulados para prever cuándo se alcanzará el umbral de los 3.500 UVT y evitar omisiones en los anticipos.
Recomendaciones y cumplimiento
Para cumplir adecuadamente con esta obligación, la DIAN recomienda:
- Identificar si los ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 3.500 UVT.
- Si se estima que los ingresos del año en curso superarán ese umbral, anticiparse al bimestre en el cual se cumplirá la condición y realizar el pago oportunamente.
- Utilizar el recibo electrónico del SIMPLE como medio exclusivo de pago.
- Revisar los calendarios tributarios vigentes para conocer los plazos de cada bimestre.
Evitar la mora: El cumplimiento puntual de los pagos, conforme al bimestre en que se superen los ingresos, exonera del cobro de intereses moratorios, lo cual contribuye a una gestión tributaria eficiente.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo evitar intereses por pagos anticipados en el régimen simple?:
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S2808
100208192 – 311
Bogotá, D.C., 6 de marzo de 2025.
Tema: Régimen Simple de Tributación- RST Descriptores: Pagos anticipados de impuestos
Intereses moratorios
Fuentes formales Artículo 910 del Estatuto Tributario
Artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016
Articulo 2 Decreto 1545 de 2024
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO:
- ¿En qué condiciones se pueden realizar los pagos anticipados sin que se incurra en intereses moratorios de acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016?
TESIS JURÍDICA:
- No se incurrirá en intereses moratorios si los pagos anticipados son pagados dentro del plazo establecido (bimestre) cuando el límite de dichos ingresos es alcanzado, en los términos que establece el gobierno nacional.
FUNDAMENTACIÓN:
- El artículo 910 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes del SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y en el formulario prescrito para tal fin por la DIAN, esto sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico SIMPLE, en los plazos que se fijen y que se descontará del valor a pagar en la declaración consolidada anual. El parágrafo
3 de esta norma exceptúa de la obligación de pagar el anticipo bimestral a los contribuyentes personas naturales del SIMPLE que no superen las 3.500 UVT de ingreso y establece la obligación de presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual.
- El artículo 1.5.8.3.7. del Decreto número 1625 de 2016 regula la forma como se determina el anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE. Mediante el artículo 2 del Decreto 1545 de 20243 se adicionan los parágrafos 3, 4 y 5, para la presente consulta se destaca lo contenido en el parágrafo 3 que se refiere a la excepción de los pagos anticipados.
- Dicho parágrafo establece que las personas naturales que sean parte del Régimen Simple de Tributación- RST no están obligados a realizar pagos anticipados a través de recibos electrónicos siempre que los ingresos brutos (ordinarios y/o extraordinarios) no superen los 3.500 UVT en el año anterior4 y los que se inscriben en el Régimen Simple de Tributación- RST en el año en curso.
- También para el caso en consulta se resalta lo dispuesto en el parágrafo 45 se refiere a la posibilidad de realizar los pagos anticipados y las condiciones bajo las cuales se pueden realizar estos pagos sin incurrir en intereses de mora.
- Pagos voluntarios o cuando se supera los 3.500 UVT: Si el contribuyente (Persona Natural) decide pagar de manera voluntaria los anticipos o, si durante el año en curso, supera los 3.500 UVT de los ingresos brutos, entonces a partir de ese momento deberá realizar los anticipos a través de los recibos electrónicos.
- Intereses de mora: no hay lugar a los intereses de mora cuando un contribuyente al superar el límite de ingresos (3.500 UVT) paga los anticipos en el bimestre y que se alcance este límite de ingresos, dentro de los plazos que para este período establezca el Gobierno nacional.
- En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo
de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.
Proyectó: Yuri Briceño Castro – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)
Notas:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905, 906, 908, 910 у 912, modificados por los
artículos 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903, 904, 907, 909, 913, 914, 915 y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
4 Cfr. parágrafo 3 articulo 910
5 Del Artículo 2 del Decreto 1545 de 2024.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo evitar intereses por pagos anticipados en el régimen simple?, en dian.gov.co
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