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¿Cómo funciona el Fondo contra el Hambre de la Ley 2536 de 2025? – Análisis de obligaciones para empresas y entidades

97 La Ley Establece Medidas Integrales Para La Lucha Contra El Hambre La Inseguridad Alimentaria Y El Desperdicio De Alimentos En Colombia

6 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿Cómo funciona el Fondo contra el Hambre? El Congreso de la República expidió la Ley 2536 de 2025, una norma de política pública que establece medidas integrales para la lucha contra el hambre, la inseguridad alimentaria y el desperdicio de alimentos en Colombia. Esta ley crea un Fondo Nacional con una vigencia de 10 años, unifica los procedimientos de donación de alimentos y fortalece el régimen sancionatorio para las empresas que incumplan las obligaciones de prevención del desperdicio. El documento se enmarca en el derecho humano a la alimentación y busca articular esfuerzos públicos, privados y sociales. A continuación, un análisis detallado de sus principales disposiciones y efectos prácticos para empresas, entidades territoriales y organizaciones.

¿Qué establece la Ley?

La ley se estructura en tres ejes principales: la creación de un Fondo Nacional para la lucha contra el hambre, la unificación de los procedimientos de donación de alimentos y el fortalecimiento del régimen sancionatorio.

  • Fondo Nacional: Se constituye como un patrimonio autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, administrado por una fiduciaria. Su objeto es financiar programas de garantía del derecho a la alimentación, apoyar la política contra el desperdicio y fortalecer economías campesinas, familiares y étnicas. Tendrá una vigencia de 10 años, con evaluaciones anuales externas.
  • Donación de alimentos: Ordena al Gobierno Nacional expedir en 6 meses un decreto que unifique los trámites para donar alimentos provenientes de decomisos, excedentes de programas sociales o del sector privado.
  • Régimen sancionatorio: Las alcaldías y gobernaciones impondrán multas entre 1 y 40 SMLMV a empresas que incumplan las obligaciones de la Ley 1990 de 2019, según su tamaño. Las sanciones se publicarán y reportarán trimestralmente.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • Empresas del sector alimentario: Deberán ajustar sus prácticas de manejo de excedentes para evitar sanciones. Aquellas que donen podrán acceder al Sello Alimentarte como reconocimiento.
  • Entidades territoriales: Deberán articularse con el Fondo, adoptar nuevos procedimientos de donación y ejercer la competencia sancionatoria.
  • Organizaciones sociales y bancos de alimentos: Actuarán como aliados operativos del Fondo y podrán acceder a recursos para ejecutar proyectos.
  • Sector agropecuario: Se priorizará el fortalecimiento de la economía campesina, familiar y comunitaria en la ejecución de recursos.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Para empresas: Implementar sistemas de gestión de alimentos excedentarios y establecer alianzas con bancos de alimentos. Revisar clasificación según el Decreto 957 de 2019 para determinar potenciales multas.
  • Para entidades públicas: Capacitar a los equipos en los nuevos procedimientos de donación y en el ejercicio de la facultad sancionatoria. Articularse con el Ministerio de Agricultura para acceder a cofinanciación.
  • Plazos clave: 6 meses para la expedición del decreto de donaciones; 12 meses para la reglamentación de la articulación territorial. Informes anuales del Fondo a partir de 2026.

Ver a continuación Ley sobre: ¿Cómo funciona el Fondo contra el Hambre?

Fondo Nacional contra el Hambre

Nueva Ley 2536 de 2025 crea y unifica donación de alimentos

Identificación de la norma:

  • Tipo: Ley de la República de Colombia.
  • Número: 2536.
  • Fecha de expedición: 19 de agosto de 2025.
  • Entidad expedidora: Congreso de Colombia.
  • Publicación: Diario Oficial (en proceso de publicación).

Introducción

Colombia ha dado un paso histórico en la lucha contra el hambre y la inseguridad alimentaria con la expedición de la Ley 2536 de 2025, una norma que busca articular esfuerzos públicos y privados para garantizar el derecho humano a la alimentación y reducir el desperdicio de alimentos. La ley crea un Fondo Nacional con una vigencia de 10 años, unifica los procedimientos de donación de alimentos y fortalece el marco sancionatorio para quienes incumplan las obligaciones relacionadas con la prevención del desperdicio. Esta norma impacta a sectores como el agropecuario, logístico, comercial, así como a entidades territoriales, donantes y organizaciones sin ánimo de lucro.

Contexto normativo y social

La Ley 2536 no surge en el vacío. Se enmarca en un esfuerzo legislativo continuo que incluye la Ley 1990 de 2019 (política contra la pérdida y desperdicio de alimentos), la Ley 2380 de 2024 (donación de alimentos) y el Acto Legislativo 01 de 2025, que elevó a rango constitucional el derecho a la alimentación.
Colombia enfrenta aún altos índices de pobreza extrema y malnutrición, especialmente en zonas rurales y comunidades étnicas. Al mismo tiempo, según el DANE, cerca de 9,76 millones de toneladas de alimentos se pierden o desperdician anualmente en el país. Esta ley busca cerrar esa brecha entre abundancia y necesidad, articulando políticas existentes y creando instrumentos financieros y operativos para hacerlas efectivas.

1. Creación del Fondo Nacional contra el Hambre y el Desperdicio de Alimentos

  • Naturaleza: Patrimonio autónomo, sin planta de personal, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
  • Administración: A cargo de una fiduciaria privada, bajo supervisión del Ministerio.
  • Objeto: Financiar programas de garantía del derecho a la alimentación, apoyar la política contra el desperdicio y fortalecer economías campesinas, familiares y étnicas.
  • Aliados operativos: Bancos de alimentos departamentales, distritales y municipales.
  • Vigencia: 10 años, con evaluaciones anuales por una entidad externa.
  • Recursos:
    • Aportes del Presupuesto General de la Nación.
    • Donaciones de entidades públicas, privadas y cooperación internacional.
    • Multas por incumplimiento de la Ley 1990 de 2019.
    • Rendimientos financieros del patrimonio.

2. Priorización de beneficiarios
Los recursos se dirigirán preferentemente a comunidades con indicadores de pobreza extrema o inseguridad alimentaria (Sisbén A, B, C), según datos del DANE.

3. Régimen de contratación
Se sujetará al Estatuto General de Contratación Pública, con especial énfasis en la participación de asociaciones campesinas, étnicas y entidades sin ánimo de lucro.

4. Unificación de procedimientos de donación
El gobierno nacional tendrá 6 meses para expedir un decreto que unifique los trámites de donación de alimentos aptos para el consumo humano que provengan de:

  • Decomisos, incautaciones o abandonos a favor de la Nación.
  • Excedentes de programas sociales.
  • Donaciones de sector privado.
    Se definirán criterios claros para seleccionar donatarios y entidades receptoras.

5. Campañas de donación
Se promoverán campañas informativas para sensibilizar a productores, distribuidores y consumidores, aunque no podrán financiarse con el Fondo, sino con partidas específicas de los presupuestos nacionales y territoriales.

6. Fortalecimiento del régimen sancionatorio

  • Competencia: Alcaldías municipales y distritales (o gobernaciones, en caso de incapacidad).
  • Sanciones: Multas entre 1 y 40 salarios mínimos legales vigentes, según el tamaño de la empresa o entidad.
  • Publicación: Las sanciones se divulgarán en medios oficiales.
  • Reporte trimestral a la Comisión Intersectorial del Derecho Humano a la Alimentación.

7. Actualización de políticas y encuestas

  • La Política Pública para la Garantía Progresiva del Derecho a la Alimentación se actualizará cada 5 años.
  • La Encuesta Nacional de Situación Nutricional (ENSIN) también se actualizará cada 5 años.
  • Se crea el programa “Ruta de Donación de Alimentos” y el Sello Alimentarte para reconocer a empresas donantes.

8. Rendición de cuentas
El Fondo presentará informes anuales al Congreso y a la Comisión Intersectorial. Cada 16 de octubre (Día Mundial de la Alimentación) se reportarán avances en las políticas públicas relacionadas.

Relevancia práctica

  • Para el sector público: Las entidades territoriales deberán articularse con el Fondo y adoptar los nuevos procedimientos de donación.
  • Para empresas: Deberán revisar sus prácticas de manejo de alimentos para evitar sanciones. Aquellas que donen podrán acceder al Sello Alimentarte como distintivo de responsabilidad social.
  • Para organizaciones sociales: Podrán acceder a financiación y participar en la ejecución de proyectos.
  • Para la ciudadanía: Se espera una reducción progresiva del hambre y un mejor aprovechamiento de los alimentos.

Impacto territorial

La ley es de aplicación nacional, pero prioriza territorios con mayores índices de pobreza y vulnerabilidad. Departamentos como Chocó, La Guajira, Cauca y Nariño, entre otros, serán focos de atención.

Conclusión

La Ley 2536 de 2025 representa un avance significativo en la materialización del derecho a la alimentación en Colombia. No solo crea un instrumento financiero de largo aliento, sino que ordena, unifica y da teeth (dientes) a políticas ya existentes.
Sus principales aportes son:

  • Articulación: Integra actores públicos, privados y sociales.
  • Sostenibilidad: Fondo con vigencia decenal y evaluaciones periódicas.
  • Transparencia: Mecanismos claros de rendición de cuentas.
  • Incentivos y sanciones: Reconocimiento a donantes y multas a infractores.

Recomendaciones:

  • Empresas: Implementar sistemas de gestión de excedentes alimentarios y explorar alianzas con bancos de alimentos.
  • Entidades públicas: Capacitar equipos en los nuevos procedimientos de donación y sanciones.
  • Sociedad civil: Participar en veedurías y espacios de rendición de cuentas.

Esta ley no es solo un marco normativo; es una herramienta de transformación social que, si se implementa con rigor y participación, puede cambiar la realidad alimentaria de millones de colombianos.

Puedes ver aquí el texto completo de la Ley 2536 de 2025

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo funciona el Fondo contra el Hambre?, en senado.gov.co

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