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¿Cómo se implementará el Modelo de Salud Preventivo en Colombia? – Decreto MinSalud No. 0858 de 2025

80 El Enfasis Es En Prevencion Diagnostico Temprano Y Atencion Resolutiva Reduciendo La Necesidad De Tutelas

20 de septiembre de 2025

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RESUMEN: ¿cómo se implementará el modelo de salud preventivo en Colombia? el ministerio de salud y protección social expidió el decreto 0858 de 2025, mediante el cual se sustituye la parte ii del libro 2 del decreto 780 de 2016 y se adopta el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo. esta normativa busca reorganizar la prestación de servicios en redes integrales e integradas, fortalecer la atención primaria en salud (aps), garantizar condiciones laborales dignas para el talento humano en salud y mejorar el acceso oportuno para toda la población.

la pregunta central es: ¿cómo cambia la organización del sistema de salud en Colombia con este decreto y qué implica para ciudadanos, empresas e instituciones?

¿qué establece el decreto 0858 de 2025?

el decreto adopta oficialmente el modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo(mppr) y define su implementación en todo el territorio nacional. entre sus puntos principales se destacan:

  • ámbito de aplicación: eps, ips públicas, privadas y mixtas, adres, invima, ins, iets, aseguradoras de riesgos laborales, entidades territoriales, comunidades y organizaciones sociales
  • pilares del modelo:
    1. gobernanza y territorialización.
    2. redes integrales e integradas territoriales de salud (riits).
    3. trabajo digno y decente para el talento humano.
    4. soberanía y gestión del conocimiento.
    5. calidad e integración de la información en aps.
  • organización de redes de servicios:
  • nivel primario: conformado por caps (centros de atención primaria en salud), equipos básicos territoriales y médicos de familia.
  • nivel complementario: servicios de mediana y alta complejidad como oncología, salud mental y enfermedades huérfanas.
  • plazos: el ministerio de salud deberá reglamentar criterios de habilitación de las riits y los caps en un máximo de 3 a 6 meses desde la entrada en vigencia.

¿a quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • ciudadanos:
    • mejores condiciones de acceso oportuno y continuidad en el servicio.
    • énfasis en prevención, diagnóstico temprano y atención resolutiva, reduciendo la necesidad de tutelas.
    • reconocimiento de derechos para adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas del conflicto y pacientes con enfermedades huérfanas.
  • empresas y sector salud:
    • eps e ips deberán reorganizar sus redes bajo el esquema territorial, ajustando contratos y procesos internos.
    • obligatoriedad de invertir en sistemas de información para el componente predictivo.
    • riesgo de sanciones en caso de incumplimiento de habilitación o prestación oportuna.
  • entidades territoriales:
    • gobernaciones y alcaldías deberán liderar la planeación territorial en salud, organizando microterritorios y subregiones.
    • deberán articular recursos con el plan maestro de inversiones en salud (pmis).

recomendaciones y cumplimiento

  • para ciudadanos: mantenerse informados sobre la reorganización territorial de los servicios en su municipio.
  • para eps e ips: iniciar ajustes contractuales y tecnológicos antes de los plazos de reglamentación (3 a 6 meses).
  • para entidades territoriales: garantizar que la planeación en salud incorpore los pilares del modelo y asegurar inversión en red hospitalaria pública.

Ver a continuación Decreto Ministerio de Salud y Protección Social sobre: ¿Cómo se implementará el Modelo de Salud Preventivo en Colombia?

Colombia adopta un Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo

Ministerio de Salud Decreto 0858 de 2025

Identificación de la norma

  • Tipo de norma: Decreto
  • Número: 0858
  • Fecha de expedición: 2025
  • Entidad que lo expide: Presidencia de la República – Ministerio de Salud y Protección Social

Introducción

El Decreto 0858 de 2025 marca un hito en la transformación del sistema de salud en Colombia. Esta norma sustituye la Parte II del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 y establece el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo (MPPR) como política oficial. El objetivo central es garantizar el derecho fundamental a la salud, fortaleciendo la atención primaria, reorganizando la prestación de servicios en redes integrales y mejorando la capacidad del sistema para anticipar, prevenir y resolver las necesidades de la población.

Este nuevo marco normativo afecta a EPS, IPS públicas, privadas y mixtas, entidades territoriales, aseguradoras de riesgos laborales, comunidades organizadas y la ciudadanía en general. Su implementación tiene implicaciones directas en la prestación de servicios, el financiamiento, la organización territorial y las condiciones laborales del talento humano en salud.

Contexto que motivó la expedición del decreto

El sistema de salud colombiano ha enfrentado problemas estructurales durante décadas: fragmentación en la atención, barreras de acceso, déficit en la red hospitalaria pública y precarización laboral en el sector. La Corte Constitucional, en sentencias como la T-760 de 2008, ya había advertido sobre la necesidad de fortalecer el derecho fundamental a la salud.

Adicionalmente, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” estableció como prioridad un modelo garantista y universal, basado en la Atención Primaria en Salud (APS). El Decreto 0858 responde a este mandato, alineando la política nacional con las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Contenido clave del Decreto 0858 de 2025

1. Objeto y alcance

El decreto adopta el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo como política oficial en todo el territorio nacional. Aplica a EPS, IPS, entidades territoriales, regímenes exceptuados, aseguradoras de riesgos laborales, agencias estatales como la ADRES, el INVIMA, el INS y a las organizaciones sociales y comunitarias vinculadas a la garantía del derecho a la salud

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2. Definiciones clave

  • Preventivo: Acciones para reducir riesgos y daños antes de que la enfermedad aparezca o avance.
  • Predictivo: Uso de datos e inteligencia en salud para anticipar necesidades y reorganizar servicios.
  • Resolutivo: Capacidad del sistema para dar respuestas completas y oportunas, evitando remisiones innecesarias.
  • Atención Primaria en Salud (APS): Estrategia que integra promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos con participación comunitaria.
  • Territorialización: Organización de los servicios considerando realidades geográficas, culturales y sociales de cada región.

3. Pilares estratégicos

El modelo se sostiene en cinco ejes:

  1. Gobernanza y territorialización.
  2. Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
  3. Trabajo digno y decente para el talento humano en salud.
  4. Soberanía y gestión del conocimiento.
  5. Calidad e integración de la información en la APS.

4. Redes Integrales e Integradas Territoriales (RIITS)

El decreto establece que los servicios se organizarán en dos niveles:

  • Nivel primario: IPS públicas, privadas y mixtas articuladas como Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). Incluye médicos familiares, pediatras y equipos básicos de salud territorial.
  • Nivel complementario: Servicios de mediana y alta complejidad, como oncología, salud mental y enfermedades huérfanas.

La habilitación de estas redes estará a cargo del Ministerio de Salud, con plazos de implementación de hasta seis meses desde la entrada en vigor del decreto.

5. Fortalecimiento de la red pública y talento humano

El decreto reconoce la importancia de la red hospitalaria pública y ordena priorizar inversiones en infraestructura, dotación y tecnología. Además, obliga a avanzar en la formalización laboral del talento humano en salud, garantizando condiciones dignas y estables.

6. Participación social y comunitaria

La ciudadanía tendrá un rol activo a través de Comités de Participación Comunitaria en Salud (COPACOS), veedurías ciudadanas, asociaciones de usuarios y comunidades étnicas y campesinas. Estos organismos podrán incidir en la planeación, monitoreo y evaluación del modelo.

7. Territorialización y salud rural

El decreto integra el Plan Nacional de Salud Rural y reconoce el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), asegurando un enfoque diferencial para comunidades rurales, étnicas y víctimas del conflicto armado.

8. Sistema de Emergencias Médicas

Los CRUE (Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias) se articulan con las RIITS, garantizando atención prehospitalaria, transporte asistencial y coordinación con hospitales.

Relevancia práctica

Para los ciudadanos

  • Se busca un acceso más rápido y oportuno a los servicios de salud.
  • Mayor énfasis en prevención y diagnóstico temprano, reduciendo la necesidad de acudir a instancias judiciales como la acción de tutela.
  • Reconocimiento especial a poblaciones vulnerables, como adultos mayores, víctimas del conflicto, personas con discapacidad y quienes padecen enfermedades huérfanas o de alto costo.

Para las empresas y el sector salud

  • Las EPS e IPS deberán reorganizar su operación bajo esquemas territoriales y articulados.
  • Las entidades estarán obligadas a invertir en gestión de datos en salud, para cumplir con el componente predictivo.
  • Se imponen mayores responsabilidades en calidad, oportunidad y pertinencia del servicio, con sanciones en caso de incumplimiento.

Para las entidades territoriales

  • Alcaldías y gobernaciones deberán liderar la implementación territorial del modelo, organizando microterritorios y subregiones de salud.
  • Se fortalecen los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud como instancias de planeación y control social.

Conclusión

El Decreto 0858 de 2025 constituye una de las reformas más profundas del sistema de salud colombiano en los últimos años. Su apuesta por un modelo preventivo, predictivo yresolutivo representa un cambio de paradigma: pasar de un sistema centrado en la atención de la enfermedad a uno enfocado en la prevención, la planificación anticipada y la capacidad de respuesta integral.

Entre los principales aportes se destacan:

  • Fortalecimiento de la red pública y formalización laboral del talento humano en salud.
  • Organización de los servicios en Redes Integrales e Integradas Territoriales.
  • Territorialización con enfoque diferencial para zonas rurales y comunidades étnicas.
  • Participación ciudadana efectiva en la planeación y control del sistema.

Las implicaciones son significativas: jurídicamente, porque refuerza el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud; económicamente, porque exige inversiones en infraestructura y talento humano; y socialmente, porque busca reducir desigualdades y garantizar un acceso más equitativo.

Recomendaciones generales

  • Los ciudadanos deben informarse sobre la organización territorial de los servicios de salud en su municipio o departamento.
  • Las EPS e IPS deben iniciar ajustes inmediatos para cumplir con los plazos de habilitación y reorganización de las RIITS.
  • Las entidades territoriales deben articular el modelo con sus planes de desarrollo y presupuestos de inversión.

En suma, este decreto abre la puerta a un sistema de salud más integral, inclusivo y resolutivo, aunque su éxito dependerá de la voluntad política, la capacidad institucional y la participación activa de la sociedad.

Puedes ver completo aquí el Decreto MinSalud No. 0858 de 2025

 
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se implementará el Modelo de Salud Preventivo en Colombia?, en minsalud.gov.co

 
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