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¿Cómo se notifica la inmovilización de mercancías sin guía de mensajería? – Concepto DIAN No. 10195 de 2025

81 Si Un Paquete Con Accesorios Electronicos Llega Al Pais Sin Guia Diligenciada Con Valor Y Descripcion La DIAN Puede Inmovilizarlo

29 de septiembre de 2025

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RESUMEN: ¿Cómo se notifica la inmovilización de mercancías sin guía de mensajería? La DIAN emitió un concepto en el que aclara la forma de notificación de la medida cautelar de inmovilización de mercancías transportadas por carretera a través de empresas de mensajería especializada, cuando estas no cuentan con los documentos que acrediten su legal introducción al país. El pronunciamiento responde a inquietudes del sector aduanero sobre el procedimiento aplicable en casos de envíos postales y urgentes sin guía de mensajería, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 920 de 2023, el Decreto 1165 de 2019 y resoluciones reglamentarias.
La pregunta central es: ¿cómo debe notificarse la inmovilización en estos casos y qué consecuencias genera para las empresas transportadoras y los remitentes?

¿Qué establece el Concepto?

El documento precisa que:

  • La guía de mensajería especializada es el documento que ampara la legal introducción de los paquetes transportados por carretera bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  • Cuando en un control aduanero se detectan envíos sin esta guía o sin declaración de importación simplificada, procede la medida cautelar de inmovilización.
  • Durante la inmovilización, la DIAN puede exigir a la empresa transportadora los documentos que acrediten la legal introducción de la mercancía.
  • La notificación de la inmovilización debe realizarse electrónicamente, en aplicación del artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, que establece la notificación electrónica como mecanismo preferente en materia aduanera.

El concepto también recuerda que, si no se acreditan los documentos dentro del término legal, procede la aprehensión y decomiso de la mercancía.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este pronunciamiento aplica principalmente a:

  • Empresas de mensajería especializada y tráfico postal, que deben garantizar que toda carga transportada cuente con guía o declaración de importación simplificada.
  • Remitentes y destinatarios de envíos, quienes deben asegurarse de que la mercancía tenga soporte documental válido para evitar sanciones o pérdida definitiva del bien.

Impacto práctico:

  • Las empresas transportadoras deberán reforzar controles en la recepción y registro de guías, verificando que estas estén completas desde el origen.
  • Los usuarios de mensajería deben conservar facturas y documentos de importación que respalden la legalidad de sus compras en el exterior.
  • Si la mercancía es inmovilizada y no se presentan los soportes, se expone al decomiso y a sanciones aduaneras.

Ejemplo: Si un paquete con accesorios electrónicos llega al país sin guía diligenciada con valor y descripción, la DIAN puede inmovilizarlo. La empresa de mensajería tendrá 3 días hábiles para aportar documentos; de no hacerlo, el envío será decomisado.

Recomendaciones y cumplimiento

Para evitar contingencias, la DIAN recomienda:

  • A las empresas de mensajería:
    • Entregar oportunamente la información de guías y manifiestos de carga.
    • Verificar que las guías estén diligenciadas con descripción, valor, remitente y destinatario.
  • A los usuarios de envíos internacionales:
    • Exigir facturas y documentos de importación en sus compras.
    • Verificar que el paquete esté correctamente rotulado y declarado.

El cumplimiento estricto de estas obligaciones no solo evita decomisos, sino también sanciones previstas en el Estatuto Aduanero (Decreto 1165 de 2019).

 Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cómo se notifica la inmovilización de mercancías sin guía de mensajería?

DIAN

Radicado Virtual No.1002025I010195

100208192-942

Bogotá D.C., 24 de junio de 2025.

Tema:                        Aduanero

Descriptores:              Notificación medida cautelar inmovilización Fuentes formales:      Artículos 7,146 Decreto ley 920 de 2023

Artículo 3, 147, 254 y 257 Decreto 1165 de 2019

Artículo 12 Resolución 95 de 2023

Artículo 265 Resolución 046 de 2019

Cordial saludo,

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURIDICO

  • ¿Cómo se notifica la medida cautelar de inmovilización de mercancías transportadas por carretera a través de empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando no cuentan con los documentos que acrediten su legal introducción?

TESIS JURÍDICA

  • Es procedente la medida cautelar de inmovilización a los paquetes o envíos que no tengan guía de mensajería para que, en ejercicio de las facultades de fiscalización, la

U.A.E. DIAN obtenga de las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, los documentos que amparan la legal introducción al país.

  • En ese contexto, la notificación a las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se notificará electrónicamente ya que, conforme con el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 2023, es la forma preferente de notificación en las actuaciones administrativas aduaneras.

FUNDAMENTACIÓN

  • El inciso 4 del numeral 4 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 20233 contempla, de manera previa a la aprehensión y decomiso, la adopción de la medida cautelar de inmovilización para las mercancías que están siendo transportadas por carretera a través de empresas de mensajería intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y no cuenten con los documentos que acrediten su legal introducción. Lo anterior, para que en el término de adopción de la medida cautelar, el interesado aporte los documentos.
  • Para adoptar una medida cautelar en el control aduanero, el funcionario levantará un acta o documento que contenga, entre otros datos, el nombre o razón social del interesado y/o interviniente, número de identificación tributaria o documento de identificación del interesado y/o interviniente, dirección del interesado y/o interviniente tal como lo indica el artículo 12 de la Resolución No. 095 de 2023.
  • De acuerdo con la definición del artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, la guía de mensajería especializada es “el documento que contiene las condiciones del servicio de transporte; da cuenta del contrato de transporte entre el remitente y la empresa prestadora del servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. De acuerdo con la información proporcionada por el remitente, este documento contiene: la descripción genérica de la mercancía, la cantidad de piezas, el valor de la mercancía, el nombre, dirección y ciudad del remitente, el nombre, dirección y ciudad del destinatario, el peso bruto del envío, la red de transporte a la cual pertenece y el código de barras; estos datos pueden aparecer expresamente en el documento o estar contenidos en el código de barras.”
  • A la par, el artículo 257 del Decreto 1165 de 2019 contempla la entrega a la Aduana de la información de los documentos de transporte contenida en el manifiesto expreso y las guías de mensajería especializada, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional. Lo anterior, por parte de las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, dentro de los términos establecidos en el artículo 147 ibidem.
  • Igualmente, el reseñado artículo establece que “Todos los envíos urgentes, deberán estar rotulados con la indicación del nombre y dirección del remitente, nombre y dirección del consignatario, descripción genérica de las mercancías, valor y peso bruto del envío.”
  1. Por otro lado, el artículo 265 de la Resolución No. 046 de 2019 establece que, en el plazo establecido por el artículo 147 del Decreto 1165 de 2019, la empresa de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, entregarán la relación total de las guías de mensajería especializada y la información de cada una de las guías, incluyendo, número y fecha de expedición y nombre del remitente y consignatario.
  1. La reseñada norma reglamentaria4 contempla que, con la planilla de recepción de la carga, las empresas de mensajerías especializadas intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes recibirán del transportador la carga sobre la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y se emite el detalle de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso.
  1. A la par, el parágrafo 1 del artículo 265 de la Resolución No. 046 de 2019 establece que las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada5 hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, por tanto, estas guías deben encontrarse completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que presente el remitente. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el inciso 4 del artículo 257 del Decreto 1165 de 2019.
  1. El Concepto 009354 int 1085 de 25 de noviembre de 2024 precisa el momento en que el documento de transporte, que en este caso es la guía de mensajería especializada, se convierte en declaración de importación simplificada y, por ende, la mercancía se entiende sometida a la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes y en libre disposición. Veamos:

“4. De la lectura del inciso 2 del artículo 262 del Decreto 1165 de 2019 y del parágrafo del mismo artículo es claro que cuando el destinario o el intermediario firman el documento de transporte, en ambas situaciones, el documento se convierte en declaración de importación simplificada y se entiende sometida a la modalidad de importación

5. Sin embargo, así el artículo 262 del citado decreto establezca que, cuando el documento de transporte se convierta en declaración de importación simplificada se entiende sometida la mercancía a la modalidad de importación, no es menos cierto que el artículo 263 ibidem le confiere a la mercancía declarada, la condición de estar en libre disposición hasta cuando el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes haya cancelado los tributos aduaneros.”

  1. De lo antepuesto es dable concluir que:
    1. La guía de mensajería especializada es el documento que ampara la legal introducción al país de los paquetes y envíos que están siendo transportados por carretera por la empresa de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  1. En ese orden, al efectuarse el control aduanero en carretera y se encuentren paquetes o envíos transportados por las empresas de mensajería intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes que no tienen guías de mensajería especializada o declaración de importación simplificada, procede la medida cautelar de inmovilización para que -en ejercicio de las facultades de fiscalización-6 la DIAN obtenga de estas empresas, los documentos que amparan la legal introducción al país.
  1. En tal evento, el acta de la medida cautelar de inmovilización deberá notificarse a las empresas de mensajería especializada intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, mediante la notificación electrónica como mecanismo preferente de notificación de conformidad con el artículo 146 del Decreto Ley 920 de 20237.
    1. Si no se acredita el documento que ampara la legal introducción de la mercancía, procede la medida cautelar de la aprehensión y decomiso de los paquetes o envíos. En el Concepto 021482 int 1086 del 26 de noviembre de 2024, esta Subdirección analizó el tipo de notificación que procede cuando se desconoce el titular o interesado de la mercancía aprehendida.
  2. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Subdirectora de Normativa y Doctrina (E) Subdirección de Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica

Proyectó: Ángela Helena Álvarez Álvarez Revisó: Comité Aduanero del 19/06/2025

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 “ARTÍCULO 7o. MEDIDAS CAUTELARES ASOCIADAS A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES, AL DECOMISO DE MERCANCÍAS Y A SU PROCEDIMIENTO. (…)

Cuando la autoridad aduanera pretenda verificar mercancía que está siendo transportada por carreteras a través de empresas de mensajería, y esta no cuente con los documentos que acrediten su legal introducción, se deberá adoptar medida de inmovilización por el término de tres (3) días hábiles siguientes a la diligencia. Dentro de este término el interesado podrá presentar los documentos que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, so pena de su aprehensión.”

4 Dentro del término establecido en el inciso 4 del artículo 169 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el transportador entregará la carga a las empresas de mensajería especializada* en el lugar de arribo y diligenciará a través de los servicios informáticos electrónicos la «planilla de entrega de la carga». Las empresas de mensajería especializada* al momento de recibir la carga verificarán en el área de inspección señalada por la autoridad aduanera en el lugar de arribo, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019 e informarán diligenciando la planilla de recepción a través de los servicios informáticos electrónicos, los detalles de la carga efectivamente recibida y las inconsistencias frente al manifiesto expreso. (…)

5 “ARTÍCULO 218. ACTUALIZACIÓN DE DENOMINACIÓN. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1369 de 2009, cuando se haga referencia a “mensajería especializada” se entenderá como “mensajería expresa”

6 Artículo 3 del Decreto Ley 920 de 2023.

7 “ARTÍCULO 146. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. La notificación electrónica es la forma de notificación que se surte de manera electrónica a través de la cual, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pone en conocimiento de los usuarios aduaneros o de sus apoderados los actos administrativos en materia aduanera y los recursos que proceden sobre los mismos.

La notificación a la que se refiere el presente artículo se aplicará de manera preferente para las actuaciones administrativas en materia aduanera, de conformidad con lo que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, mediante resolución de carácter general. (…)”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se notifica la inmovilización de mercancías sin guía de mensajería?, en dian.gov.co    

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