RESUMEN: ¿Cómo se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportadores? El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) emitió una resolución que establece el procedimiento oficial para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), beneficio económico dirigido a exportadores de bienes y servicios. Esta medida se enmarca en el Decreto 0566 de 2025, norma que revitalizó este instrumento para incentivar la competitividad y el ingreso de divisas al país.
El documento define los requisitos, intermediarios autorizados y plazos para la solicitud del CERT, con el propósito de ofrecer un trámite más ágil, automatizado y transparente. Pero, ¿qué cambia con esta regulación y cómo deben actuar los exportadores para acceder al beneficio?
¿Qué establece la Resolución?
La Resolución MinCIT No. 212 de 2025 fija las reglas y el paso a paso que deben seguir los exportadores para obtener el Certificado de Reembolso Tributario (CERT), un incentivo equivalente a un porcentaje del valor exportado.
El trámite deberá realizarse en línea, mediante el aplicativo informático CERT, administrado por la Dirección de Comercio Exterior.
Entre sus principales puntos, se destacan:
- Intermediarios autorizados: Solo podrán presentar solicitudes los intermediarios del mercado cambiario reconocidos por el Banco de la República, quienes deberán contar con poder otorgado por el exportador.
- Notificación electrónica: Se permite la notificación digital de actos administrativos, agilizando la comunicación con el MinCIT.
- Documentación exigida: Las solicitudes deberán incluir datos como razón social, NIT, subpartidas arancelarias, valor de las divisas reintegradas y soportes que acrediten el reintegro efectivo.
- Verificación y evaluación: La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones verificará la información y evaluará la solicitud antes de emitir la resolución de reconocimiento.
La norma también contempla el desistimiento tácito del trámite cuando el solicitante no atiende los requerimientos de información en los plazos establecidos.
¿Cuáles son los porcentajes del beneficio?
El CERT se liquida en pesos colombianos y varía según el tipo de exportación:
- Exportaciones de bienes: 3% del valor FOB o del valor agregado nacional (VAN), aplicando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente en la fecha de embarque.
- Exportaciones de servicios: 2% del valor de la exportación o del VAN, calculado con la TRM vigente al momento de la expedición de la factura electrónica.
En ambos casos, el beneficio puede reconocerse de manera proporcional si el pago de la exportación fue parcial y se encuentra debidamente canalizado a través del sistema cambiario.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos prácticos?
Esta resolución aplica a todas las empresas y personas naturales exportadoras que comercialicen bienes o servicios incluidos en el Anexo I del Decreto 0566 de 2025, siempre que no estén destinados a países de la Comunidad Andina, Venezuela o zonas francas.
En la práctica, el CERT mejora el flujo de caja de los exportadores, permitiendo recuperar una parte de los tributos pagados en Colombia y aumentando su liquidez para reinvertir en producción, innovación o ampliación de mercados.
Para acceder, los solicitantes deben demostrar el reintegro efectivo de divisas y cumplir con la normatividad cambiaria del Banco de la República.
Por su parte, los intermediarios cambiarios actúan como representantes de los exportadores, garantizando que los documentos sean válidos y los reintegros estén correctamente soportados.
Recomendaciones y cumplimiento
El MinCIT recomienda a los exportadores:
- Verificar la elegibilidad de sus bienes o servicios conforme al Decreto 0566 de 2025.
- Tramitar la solicitud de manera electrónica a través del aplicativo CERT y adjuntar toda la documentación exigida.
- Conservar los soportes del reintegro de divisas y las facturas electrónicas de exportación.
- Atender los requerimientos dentro del plazo de 30 días establecido en la Ley 1437 de 2011, para evitar el desistimiento del trámite.
- Controlar la fecha de embarque o factura electrónica, ya que de ella depende la TRM aplicada para calcular el beneficio.
El término para resolver las solicitudes es de 30 días hábiles, contados a partir de la presentación completa del expediente. Contra la decisión del MinCIT proceden los recursos administrativos de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Conclusión
Con esta resolución, el Ministerio de Comercio busca fortalecer la política de promoción de exportaciones mediante un sistema más eficiente de reconocimiento y pago del CERT, alineado con la estrategia nacional de reindustrialización.
Las empresas exportadoras cuentan ahora con un procedimiento claro, digital y verificable, que incentiva la formalidad y la productividad del sector externo colombiano.
Ver a continuación Decreto Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre: ¿Cómo se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportadores? Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportadores?, en mincit.gov.co
Certificado de Reembolso Tributario (CERT) en exportaciones
Gobierno reglamenta procedimiento para obtenerlo
Resolución 212 de 2025 (25 de agosto)
Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT)
Publicada en: Diario Oficial No. 53.224 del 26 de agosto de 2025
Introducción
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 212 de 2025, mediante la cual se define el procedimiento para el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), un incentivo diseñado para estimular las exportaciones de bienes y servicios colombianos.
Esta medida reglamenta los mecanismos operativos del Decreto 566 de 2025, que reactivó el programa CERT, un instrumento histórico de apoyo a los exportadores nacionales. Con esta resolución, el Gobierno busca fortalecer la competitividad del sector externo, garantizar la trazabilidad de los procesos y automatizar la gestión de solicitudes mediante un aplicativo digital administrado por la Dirección de Comercio Exterior del MinCIT.
El nuevo procedimiento impacta directamente a empresas exportadoras, intermediarios cambiarios, revisores fiscales y contadores públicos, al establecer criterios precisos sobre la presentación, evaluación y liquidación del beneficio.
Desarrollo
1. Contexto normativo y objetivo de la medida
El Certificado de Reembolso Tributario (CERT) fue una herramienta emblemática de política económica durante los años ochenta y noventa, utilizada para compensar a los exportadores por los impuestos internos que gravaban la producción de bienes destinados al mercado internacional.
Con el Decreto 566 del 28 de mayo de 2025, el Gobierno nacional reactivó este mecanismo, adaptándolo a los estándares del comercio internacional actual. La Resolución 212 de 2025 complementa dicho decreto al definir el paso a paso administrativo y técnico que permitirá su implementación efectiva.
El MinCIT, a través de su Dirección de Comercio Exterior, es la autoridad encargada de reconocer, administrar y controlar los CERT, con base en los artículos 18 del Decreto Ley 210 de 2003 y 13 del Decreto 566 de 2025. El propósito es simplificar los trámites y digitalizar los procesos de reconocimiento del beneficio, en línea con la política estatal de racionalización administrativa.
2. ¿Qué regula la Resolución 212 de 2025?
La norma establece el procedimiento aplicable al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para las exportaciones de bienes y servicios. En esencia, define quiénes pueden solicitarlo, cómo deben hacerlo, qué documentos deben presentar, y los criterios para su liquidación y aprobación.
2.1. Intermediarios autorizados
Las solicitudes solo podrán presentarse a través de intermediarios del mercado cambiario autorizados, conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República. Estos intermediarios —como bancos y corporaciones financieras— deberán contar con un poder otorgado por el exportador, que los faculte para realizar todas las gestiones ante el MinCIT, responder requerimientos, recibir notificaciones electrónicas y reclamar el CERT ante el depósito de valores.
2.2. Solicitud electrónica y documentación requerida
El proceso se efectuará exclusivamente por vía electrónica, a través del aplicativo informático CERT dispuesto por la Dirección de Comercio Exterior.
El exportador, o su intermediario, deberá suministrar información detallada sobre:
- Identificación y actividad económica del exportador.
- Destino de las exportaciones, el cual no puede corresponder a países de la Comunidad Andina, Venezuela o zonas francas.
- Subpartidas arancelarias de los bienes o códigos CIIU de los servicios exportados.
- Número de las declaraciones de exportación o facturas electrónicas.
- Valor y fecha de reintegro de las divisas, certificando el cumplimiento de la normativa cambiaria.
Para las exportaciones de bienes, se requiere demostrar el reintegro efectivo de las divisas a través de declaraciones de cambio o informes de cuentas de compensación.
En el caso de exportaciones de servicios, se añaden requisitos adicionales como:
- Certificaciones del Ministerio de Salud o de Educación, cuando se trate de servicios en esas áreas.
- Acreditación de la residencia cambiaria del exportador.
- Facturas electrónicas y certificaciones contables que acrediten los pagos.
Todo el trámite se soporta en documentos digitales verificables, lo que refuerza la transparencia y trazabilidad del proceso.
3. Verificación, evaluación y plazos
Una vez radicada la solicitud, el aplicativo verificará automáticamente que la documentación esté completa. Si hay omisiones, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del MinCIT requerirá al solicitante para que corrija la información en un plazo máximo de 30 días prorrogables por otro periodo igual. Si no se atiende el requerimiento, la solicitud se entenderá desistida y será archivada.
Posteriormente, la misma Subdirección evaluará el cumplimiento de los requisitos y emitirá una recomendación para la decisión final, que será adoptada mediante acto administrativo motivado expedido por la Dirección de Comercio Exterior.
El plazo máximo para resolver la solicitud completa es de 30 días hábiles contados desde su presentación formal o desde la respuesta a los requerimientos.
4. Liquidación del beneficio: cuánto vale el CERT
El incentivo económico se liquida en pesos colombianos, tomando como base la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento de la exportación.
Los porcentajes de reconocimiento son los siguientes:
- 3% del valor FOB de la exportación de bienes.
- 2% del valor de la exportación de servicios.
Cuando las exportaciones se realicen bajo Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo), el beneficio se aplicará sobre el Valor Agregado Nacional (VAN), manteniendo los mismos porcentajes (3% para bienes y 2% para servicios).
En caso de pagos parciales, el CERT se otorgará de forma proporcional al monto efectivamente reintegrado, siempre que cumpla las condiciones de canalización cambiaria.
5. Recursos y notificaciones
Los actos administrativos que decidan las solicitudes se notificarán conforme a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Contra la decisión del MinCIT proceden los recursos administrativos ordinarios, que deberán interponerse por el exportador o su apoderado dentro de los plazos establecidos en la ley.
6. Vigencia y derogatorias
La resolución entró en vigencia el 25 de agosto de 2025, fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 267 de 2008 y 478 de 2011, que regulaban los procedimientos anteriores del CERT.
De esta manera, se unifica y moderniza el trámite, incorporando herramientas electrónicas y criterios de control más rigurosos.
Comentario práctico y relevancia económica
La Resolución 212 de 2025 constituye un paso clave en la modernización de la política de promoción de exportaciones en Colombia.
Su implementación digital permitirá a los exportadores tramitar el CERT sin desplazamientos físicos, reducir tiempos de respuesta y garantizar una mayor seguridad documental y trazabilidad.
Para las empresas exportadoras —especialmente las micro, pequeñas y medianas (MiPymes)— este beneficio representa una inyección de liquidez inmediata, al reconocer un porcentaje del valor exportado como compensación tributaria.
El CERT es además una herramienta anticíclica, que puede fortalecer la balanza comercial y dinamizar sectores estratégicos como el agroindustrial, el tecnológico y el de servicios profesionales.
Contadores, revisores fiscales y asesores financieros deberán acompañar a las empresas exportadoras en la preparación de la documentación cambiaria y contable, asegurando el cumplimiento de todos los requisitos formales para acceder al incentivo.
A nivel institucional, el MinCIT refuerza su papel en la automatización de trámites y la racionalización del aparato administrativo, coherente con la política de transformación digital del Estado colombiano.
Conclusión
La Resolución 212 de 2025 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece un procedimiento claro, digital y transparente para acceder al Certificado de Reembolso Tributario (CERT), un incentivo que busca impulsar las exportaciones y mejorar la competitividad del país.
Entre sus principales aportes destacan:
- Claridad en los requisitos documentales y cambiarios.
- Definición de plazos estrictos para la evaluación y respuesta.
- Liquidación porcentual del beneficio (3% para bienes y 2% para servicios).
- Digitalización total del trámite a través del aplicativo CERT.
En el plano económico, la norma contribuye a fomentar la inversión exportadora y a fortalecer la posición externa de Colombia, ofreciendo a las empresas una herramienta real de apoyo financiero.
Finalmente, se recomienda a los exportadores consultar oportunamente la plataforma del MinCIT, verificar las condiciones de elegibilidad y contar con acompañamiento profesional en materia cambiaria y tributaria para maximizar los beneficios del CERT y asegurar el cumplimiento integral de la nueva reglamentación.
Puedes ver aquí completa la Resolución MinCIT No. 212 de 2025
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cómo se solicita el Certificado de Reembolso Tributario (CERT) para exportadores?, en mincit.gov.co
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