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¿Cómo se subsana la falta de firma de contador o revisor fiscal en las declaraciones?

firma de contador en: declaraciones tributarias 2021

9 de abril de 2021

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Es importante tener claridad que en Colombia, las declaraciones tributarias deben estar firmadas por un contador o revisor fiscal, de no contar con la firma y realizar el proceso de declaración, el proceso se dará como no presentado.

Firma de contador en: declaraciones tributarias 2021

Sin embargo, sí usted se pregunta ¿Cuáles son las declaraciones que requieren con obligatoriedad la firma del contador o revisor fiscal?

Trátese de personas naturales o jurídicas, estas son:

  • Declaración de impuesto nacional al consumo
  • Declaración de renta
  • Declaración de IVA
  • Declaración de retención en la fuente
  • Declaración de impuestos distritales (ICA y RETEICA)

La obligatoriedad de la firma por parte del revisor fiscal o contador está consagrado en el artículo 580 del estatuto tributario, Art. 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas:

“…d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.”

Tal vez otra pregunta que puede aparecer en su mente es ¿Quién detecta esta irregularidad?

Pues bien, al momento de presentar la declaración en la DIAN, los funcionarios la darán por no presentada y en consecuencia exigirán nuevamente su presentación con la obligatoriedad de pagar previamente la sanción de extemporaneidad, la cual se calcula desde el día en que se venció la declaración hasta el día en que se exige su nueva presentación, lo cual se encuentra descrito en el artículo 641 del estatuto tributario.

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.

Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor.

Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor.

En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la  suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor. 

PARÁGRAFO 1. Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al tres por ciento (3%) del valor de los activos poseídos en el exterior si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.

En todo caso, el monto de la sanción no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del valor de los activos poseídos en el exterior.

PARÁGRAFO 2. Cuando la declaración del monotributo se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al tres por ciento (3%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al seis por ciento (6%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.

PARÁGRAFO 3. Cuando la declaración del gravamen a los movimientos financieros se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será equivalente al uno por ciento (1 %) del total del impuesto a cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto, si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.

Ahora bien, ¿Qué ocurre si su contador, outsourcing contable, revisor fiscal se da cuenta que la declaración se realizó sin su firma, por la celeridad de la administración y se presenta nuevamente la declaración?

En el parágrafo 2 del artículo 588 se lee lo siguiente:

“Parágrafo 2o.  Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2 % de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.

”Así mismo, considerando el artículo 640 del estatuto tributario, -Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, nos dice que se aplica una reducción en el valor de la sanción en un 50% o 75% siempre y cuando se cumplan con las condiciones de favorabilidad previstas.

De necesitar mayor asesoría sobre este tema, no dude en consultar con nuestra firma o enviar su correo [email protected]

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