Servicios de outsourcing | Contable | Tributario | Legal | Auditoria

Consumo de Cannabis en Unidades Privadas: Precisiones del Ministerio de Vivienda sobre el Régimen en Propiedad Horizontal

83 Reafirma El Derecho A Consumir Cannabis Dentro De Su Propiedad Privada Pero Impone La Responsabilidad De Hacerlo Sin Que Afecte La Convivencia

10 de octubre de 2025

Etiquetas

RESUMEN: Consumo de Cannabis en Unidades Privadas: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia emitió un concepto oficial mediante el cual aclara el régimen jurídico aplicable al consumo personal de cannabis en el ámbito de la propiedad horizontal. Este pronunciamiento responde a consultas específicas sobre la legalidad de esta práctica en espacios privados de conjuntos residenciales y edificios, en el marco de la Ley 675 de 2001 (Propiedad Horizontal) y el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016). El documento delimita con precisión los derechos de los copropietarios, las facultades de las asambleas de propietarios y los límites de la regulación interna, ofreciendo certeza jurídica sobre un tema de creciente relevancia práctica.

¿Qué establece el concepto?

El concepto del Ministerio de Vivienda se fundamenta en una distinción crucial entre áreas privadas y zonas comunes. Según el análisis normativo presentado, la Ley 2000 de 2019, que modificó el artículo 140 del Código Nacional de Policía, facultó expresamente a las Asambleas o Consejos de Administración para regular o prohibir el consumo de sustancias psicoactivas, incluido el cannabis, únicamente en «determinadas áreas de las zonas comunes». El legislador excluyó deliberadamente las áreas privadas de esta potestad regulatoria.

En consecuencia, el concepto concluye que los reglamentos de propiedad horizontal no pueden prohibir el consumo de cannabis en el interior de las unidades privadas (apartamentos, terrazas privadas), ya que esto vulneraría derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, consagrados en la Constitución Política. Sin embargo, el documento cita el artículo 18 de la Ley 675 de 2001, que obliga a todos los propietarios a usar sus bienes privados absteniéndose de actos que produzcan molestias, ruidos o afecten la tranquilidad o salud pública de los demás residentes. Esto implica que, aunque el consumo en sí no puede ser prohibido, sí pueden sancionarse las molestias concretas que este genere (por ejemplo, emanación de humos u olores a otras propiedades).

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

  • Para los copropietarios y residentes: Reafirma su derecho a consumir cannabis dentro de su propiedad privada, pero les impone la responsabilidad de hacerlo de manera que no afecte la convivencia. Un residente puede consumir en su balcón, pero si el humo ingresa constantemente al apartamento de un vecino, este último tiene fundamentos para presentar una queja por molestia.
  • Para las Administraciones y Consejos de Propiedad Horizontal: Les señala el límite de su autoridad. Pueden expedir normas que prohíban el consumo en zonas comunes (salones, piscinas, gimnasios) y pueden actuar frente a molestias comprobables originadas en unidades privadas, pero no pueden emitir una prohibición absoluta del consumo dentro de los apartamentos. Los reglamentos internos deben ajustarse a este criterio.
  • Para las autoridades distritales (como Bogotá): El concepto recuerda que los concejos distritales tienen un poder subsidiario de policía limitado. No pueden crear prohibiciones o sanciones nuevas sobre el consumo personal donde la ley nacional no lo ha hecho. Ante la consulta específica sobre Bogotá, el Ministerio trasladó el tema al Distrito para su pronunciamiento, aunque el marco nacional ya es restrictivo con la potestad local en este aspecto.

Recomendaciones y cumplimiento

  1. Revise y actualice su reglamento de propiedad horizontal: Las administraciones deben asegurarse de que sus normas regulen específicamente las zonas comunes y establezcan parámetros objetivos para definir y sancionar las «molestias» provenientes de áreas privadas, evitando prohibiciones genéricas e inconstitucionales.
  2. Priorice el diálogo y la mediación: Ante un conflicto, se recomienda agotar instancias de conciliación vecinal antes de iniciar procesos sancionatorios.
  3. Documente las molestias: Si un consumo privado está generando una afectación real (olores persistentes, exposición involuntaria al humo), se deben recabar pruebas (actas de molestia, fotos, testimonios) para sustentar cualquier acción ante el comité de convivencia o la administración.
  4. Busque asesoría jurídica especializada: En caso de disputas complejas, es crucial contar con un abogado experto en propiedad horizontal para garantizar que las acciones se ajusten a la Ley 675 y la jurisprudencia constitucional.

Ver a continuación Concepto Ministerio De Vivienda, Cuidad Y Territorio, sobre: Consumo de Cannabis en Unidades Privadas

Consumo de Cannabis en Propiedad Horizontal

Régimen Jurídico Alcances y Límites

Concepto del Ministerio de Vivienda de 2025

El consumo personal de cannabis, una práctica amparada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad en Colombia, choca frecuentemente con la vida en comunidad, especialmente en el régimen de propiedad horizontal. ¿Puede un copropietario fumar cannabis en la terraza de su apartamento, considerado un espacio privado? ¿Puede la administración del edificio prohibirlo? Estas preguntas, cada vez más comunes, fueron llevadas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT).

La respuesta, plasmada en un concepto jurídico, delimita con claridad los alcances de la regulación, los derechos de los propietarios y las facultades de las asambleas de copropietarios. El pronunciamiento no solo aclara la legalidad del consumo en espacios privados, sino que también establece los límites que deben respetar los reglamentos internos, protegiendo derechos fundamentales como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, sin desconocer la necesidad de garantizar la convivencia pacífica.

1. Contexto: La propiedad horizontal, un régimen de derechos y responsabilidades compartidas

La propiedad horizontal en Colombia, regulada principalmente por la Ley 675 de 2001, es una figura jurídica que combina la propiedad exclusiva sobre un bien privado (como un apartamento) con la copropiedad sobre los bienes comunes (como pasillos, ascensores, zonas verdes). Su objetivo principal, como lo ha reiterado la Corte Constitucional, es «garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad».

Este equilibrio entre el derecho individual y el bienestar colectivo es el telón de fondo de la consulta. Por un lado, están los derechos constitucionales de los propietarios sobre sus espacios privados. Por otro, la potestad de la comunidad para establecer reglas que prevengan molestias y aseguren una armonía vecinal.

2. Contenido clave del concepto: La delgada línea entre lo privado y lo común

El concepto del MVCT se estructura alrededor de las tres preguntas planteadas en la consulta, ofreciendo un análisis basado en el marco normativo vigente.

a) Legalidad del consumo personal en espacios privados

El Ministerio es claro: los órganos de dirección de la propiedad horizontal (Asamblea General o Consejo de Administración) no pueden prohibir ni sancionar el consumo responsable de cannabis en las áreas privadas de las unidades.

Este criterio se fundamenta en dos pilares:

  1. El marco legal específico: La Ley 2000 de 2019, que modificó el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), otorgó expresamente a las asambleas de copropiedad la facultad de regular el consumo de sustancias psicoactivas únicamente en «determinadas áreas de las zonas comunes». El legislador deliberadamente excluyó las áreas privadas de esta facultad regulatoria.
  2. Los derechos fundamentales: Cualquier intento de prohibir una conducta dentro del ámbito privado de una vivienda chocaría frontalmente con derechos constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad personal y familiar.

b) Normas distritales o jurisprudencia local en Bogotá

Frente a la pregunta sobre restricciones distritales, el MVCT adopta una postura prudente. Reconoce que, de acuerdo con el Código Nacional de Policía, el Concejo Distrital de Bogotá cuenta con un «poder subsidiario de policía». Esto le permite reglamentar aspectos de convivencia dentro de su territorio, pero con límites muy estrictos: no puede crear nuevos comportamientos contrarios a la convivencia que no estén previamente definidos por el legislador nacional, ni establecer sanciones diferentes.

El concepto cita un protocolo del Ministerio de Justicia que enfatiza que las autoridades locales pueden definir «circunstancias de tiempo, modo y lugar» para aplicar las normas de policía, pero no pueden prohibir el consumo personal donde la ley nacional no lo hace. Dada la especificidad de la consulta territorial, el MVCT decidió trasladar la petición al Distrito de Bogotá para que sea esta entidad la que se pronuncie sobre la existencia de normas locales específicas, aunque el marco nacional ya establece un límite claro a su actuación.

c) Límites de los reglamentos de propiedad horizontal

Este es quizás el punto más importante para la convivencia práctica. Si bien la asamblea no puede prohibir el consumo en lo privado, sí puede y debe regularlo para evitar que afecte a la comunidad. El concepto recurre al artículo 18 de la Ley 675 de 2001, que establece las obligaciones de los propietarios respecto a sus bienes privados. Entre ellas, se encuentra la de «abstenerse de ejecutar acto alguno que… produzca ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública».

Aquí radica el equilibrio:

  • Derecho del consumidor: Consumir cannabis dentro de su apartamento, sin generar emanaciones, ruidos o molestias hacia las demás unidades.
  • Derecho de la comunidad: A no verse afectada por olores, humo o comportamientos derivados del consumo que traspasen el ámbito privado y se conviertan en una molestia común.

Por lo tanto, un reglamento de propiedad horizontal sí podría establecer, por ejemplo, que el consumo en áreas privadas debe realizarse de manera que se impida la propagación de humos u olores a las áreas comunes o a otras propiedades privadas, so pena de incurrir en una falta contra la convivencia.

3. Relevancia práctica para ciudadanos e instituciones

Para los copropietarios y residentes, este concepto ofrece una guía valiosa:

  • Consumidores: Reafirma su derecho a consumir en privado, pero les recarga la responsabilidad de hacerlo de forma discreta y sin afectar a los vecinos.
  • Vecinos: Les da herramientas para exigir que su derecho a un ambiente tranquilo sea respetado, incluso si la fuente de la molestia proviene de una actividad legal realizada en una propiedad privada.
  • Administraciones y consejos de propiedad horizontal: Les marca una línea roja muy clara: pueden regular el consumo en zonas comunes (piscinas, salones sociales, gimnasios) y pueden actuar cuando el consumo en privado genere molestias comprobables, pero no pueden emitir prohibiciones absolutas sobre lo que ocurre dentro de las unidades privadas.

Para las autoridades distritales y municipales, el concepto sirve como un recordatorio de los límites de su poder regulatorio en esta materia, el cual debe ejercerse siempre en el marco de lo dispuesto por la ley nacional y la Constitución.

Conclusión

El concepto del Ministerio de Vivienda del 1 de abril de 2025 representa un avance significativo en la clarificación de un tema complejo y de actualidad. Sus principales aportes pueden resumirse en:

  1. Delimitación clara de competencias: Establece que la prohibición del consumo de cannabis en propiedad horizontal solo puede aplicarse a las zonas comunes, por decisión de la asamblea de copropietarios.
  2. Protección de los derechos fundamentales: Reconoce que el consumo en áreas privadas está protegido por la Constitución y no puede ser objeto de prohibición absoluta por parte del régimen de propiedad horizontal.
  3. Énfasis en la responsabilidad individual y la convivencia: Subraya que el ejercicio de los derechos individuales en la propiedad horizontal termina donde comienza el derecho a la tranquilidad de los demás. El consumo privado debe realizarse sin generar molestias.

Las implicaciones son directas: se espera una reducción de conflictos vecinales mal fundamentados, ya que las administraciones tendrán un lineamiento claro para actuar. Al mismo tiempo, se empodera a los ciudadanos para ejercer sus derechos dentro de los marcos legales.

Como recomendación final, tanto para copropietarios como para administraciones, es crucial:

  • Revisar y actualizar los reglamentos de propiedad horizontal para alinearlos con este criterio, regulando específicamente las zonas comunes y estableciendo parámetros claros sobre lo que constituye una «molestia» proveniente de un área privada.
  • Fomentar el diálogo vecinal como primera herramienta para resolver conflictos, antes de acudir a medidas sancionatorias.
  • Buscar asesoría jurídica especializada en caso de disputas, para asegurar que las acciones tomadas respeten tanto los derechos individuales como los mecanismos previstos en la Ley 675 de 2001.

En definitiva, la norma no promueve el consumo, sino que ordena su regulación en el espacio compartido, defendiendo la convivencia pacífica sin sacrificar las libertades individuales en el sagrado espacio del hogar.

Puedes ver completo aquí el concepto del Ministerio de Vivienda

Puedes encontrar más información sobre: Consumo de Cannabis en Unidades Privadas, en minvivienda.gov.co

Además del tema relacionado con: Consumo de Cannabis en Unidades Privadas, quizás te interese leer: ¿El cannabis medicinal tiene IVA en Colombia? – Concepto DIAN No. 5673 de 2025

¡Haz clic para puntuar esta entrada!
(Votos: 0 Promedio: 0)

Iniciar chat
¿Necesitas ayuda?
Hola,
¿En qué podemos ayudarte?