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Reconocimiento de contratos de servicios profesionales en el SIMPLE. – Concepto DIAN No. 10713 de 2025

59 Los Contribuyentes Quedan Amparados Por La Confianza Legitima La Buena Fe Y La Prevalencia Del Derecho Sustancial Sobre Las Formas

4 de diciembre de 2025

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RESUMEN: Reconocimiento de contratos de servicios profesionales en el SIMPLE. La DIAN emitió un concepto en el que precisa el tratamiento aplicable dentro del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para los contribuyentes que desarrollan contratos de servicios profesionales y que, pese a cumplir los requisitos legales, no aparecen en el listado de inscritos publicado para el año gravable 2023. Esta aclaración se origina tras la Sentencia C-540 de 2023, decisión que restableció la posibilidad de que ciertos profesionales con ingresos entre 12.000 y 100.000 UVT en 2022 pudieran acogerse excepcionalmente al SIMPLE.

El documento aborda una inquietud frecuente entre personas naturales y empresas: si la ausencia en la Resolución 000203 de 2024 impide el reconocimiento de la calidad de contribuyente del régimen.
A continuación, se expone un análisis jurídico-práctico que detalla el alcance de la doctrina y sus efectos para quienes ejecutan contratos de servicios profesionales.

¿Qué establece el concepto de la DIAN?

El concepto confirma que la DIAN sí puede reconocer como contribuyentes del SIMPLE para 2023 a quienes ejecutaron contratos de servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales, siempre que:

  • Hubieran obtenido en 2022 ingresos brutos superiores a 12.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT.
  • Cumplieran los requisitos previstos en los artículos 903, 904, 905, 908 y 910 del Estatuto Tributario.
  • Presentaran oportunamente la declaración anual consolidada del SIMPLE 2023.

El análisis retoma la Sentencia C-540 de 2023, que dejó sin efectos la norma que había restringido el acceso al régimen, razón por la cual se reactiva la posibilidad de inscripción excepcional para el año gravable 2023.

Adicionalmente, el concepto subraya que el listado de la Resolución 000203 de 2024 es meramente informativo, por lo que no determina la condición de contribuyente del SIMPLE.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Esta doctrina aplica principalmente a:

  • Personas naturales que desarrollan contratos de servicios profesionales o de profesiones liberales.
  • Contribuyentes que facturaron entre 12.000 y 100.000 UVT en 2022.
  • Profesionales que presentaron la declaración anual consolidada del SIMPLE aun sin aparecer en el listado oficial.

Efectos principales:

  • La DIAN no puede desconocer la condición de contribuyente basándose exclusivamente en la ausencia en el listado publicado.
  • Los contribuyentes quedan amparados por la confianza legítima, la buena fe y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
  • Se mantienen los beneficios del SIMPLE: tarifas reducidas, simplificación de cargas formales y unificación de obligaciones.

Ejemplo práctico:
Un consultor que obtuvo 20.000 UVT en ingresos en 2022, presentó su declaración consolidada 2023 y cumple con los requisitos legales, debe ser reconocido como contribuyente del SIMPLE aunque no aparezca en la Resolución 000203.

Recomendaciones y cumplimiento

Para asegurar la correcta aplicación del régimen, se recomienda:

  • Confirmar que los ingresos del año 2022 se encuentren dentro del rango habilitado por la sentencia.
  • Conservar soportes de la declaración anual consolidada del SIMPLE 2023.
  • Revisar con regularidad la doctrina aplicable en el normograma de la DIAN.
  • Responder a requerimientos aportando documentación que evidencie el cumplimiento sustancial del régimen.
  • Tener presente que los listados informativos no determinan la calidad de contribuyente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Reconocimiento de contratos de servicios profesionales en el SIMPLE.

CONCEPTO DIAN 10713 int 1231

(agosto 11 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Tributario

Banco de Datos         Régimen Unificado de Tributación SIMPLE

Número de Problema          1

Problema Jurídico   ¿Pueden ser reconocidos como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para el año gravable 2023, a la luz de la Sentencia C-540 de 2023 y la doctrina vigente, quienes prestaron servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales y que hayan obtenido en 2022 ingresos entre 12.000 y 100.000 UVT y cumplen con los requisitos sustanciales (incluida la presentación anual consolidada del año gravable 2023), aún sin estar incluidos en el listado de la Resolución 000203 de 2024?

Tesis Jurídica           Si. La DIAN puede reconocer como contribuyentes de este régimen para el año gravable 2023 a quienes, prestando servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales, hayan obtenido en 2022 ingresos brutos entre 12.000 y 100.000 UVT, cumplan con los requisitos sustanciales previstos en la normativa revivida por la Sentencia C-540 de 2023 y desarrollada por la doctrina vigente, y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada del régimen.

Descriptores  Sujetos pasivos

Fuentes Formales     ARTÍCULOS 903, 904, 905, 908 Y 910 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. RESOLUCIÓN 000203 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2024. SENTENCIA C – 540 DE 2023.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Pueden ser reconocidos como contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) para el año gravable 2023, a la luz de la Sentencia C-540 de 2023 y la doctrina vigente, quienes prestaron servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales y que hayan obtenido en 2022 ingresos entre 12.000 y 100.000 UVT y cumplen con los requisitos sustanciales (incluida la presentación anual consolidada del año gravable 2023), aún sin estar incluidos en el listado de la Resolución 000203 de 2024?

TESIS JURÍDICA

3. Si. La DIAN puede reconocer como contribuyentes de este régimen para el año gravable 2023 a quienes, prestando servicios profesionales, científicos o de profesiones liberales, hayan obtenido en 2022 ingresos brutos entre 12.000 y 100.000 UVT, cumplan con los requisitos sustanciales previstos en la normativa revivida por la Sentencia C-540 de 2023 y desarrollada por la doctrina vigente, y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada del régimen.

FUNDAMENTACIÓN

4. Mediante concepto 004637 del 5 de marzo de 2024, esta Subdirección indicó:

“(…) La posibilidad de ser sujeto pasivo del SIMPLE, al presentar la declaración consolidada por el año gravable 2023 aplica única y excepcionalmente, en cumplimiento de la sentencia C-540 de 2023. Por lo tanto, sólo es aplicable para las personas que pueden ser sujetos pasivos del SIMPLE con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del segundo inciso del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario.

Es decir, sólo aplica para aquellos contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales y hayan obtenido ingresos superiores a 12.000 UVT -pero inferiores a 100.000 UVT- para el año gravable 2022 y cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al SIMPLE. Esto obedece al hecho de que, los contribuyentes que obtuvieron ingresos brutos iguales o inferiores a 12.000UVT pudieron optar por el régimen SIMPLE en todo momento. (.)” (énfasis propio).

5. De acuerdo con lo anterior, en los términos de la sentencia C-540 de 2023 es procedente reconocer como sujetos pasivos del SIMPLE para el año gravable 2023 a contribuyentes que hayan prestado servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, y hayan obtenido ingresos brutos en el año 2022 superiores a 12.000 UVT e inferiores a 100.000 UVT siempre y cuando hubiesen presentado la declaración anual consolidada.

6. En cuanto a la Resolución 000203 de 2024, que publica el listado de contribuyentes acogidos al SIMPLE para el año gravable 2023, su artículo 4 establece que la inclusión o exclusión de un contribuyente en dicho listado no constituye por sí misma un reconocimiento ni una negación de los requisitos y condiciones previstos en la ley para pertenecer al SIMPLE, por lo que la ausencia de un contribuyente en esa relación no puede ser argumento suficiente para desconocer su calidad de sujeto pasivo si cumple con los requisitos sustanciales.

7. En este contexto, el reconocimiento de la calidad de contribuyente del SIMPLE para el año gravable 2023 no puede supeditarse exclusivamente a la inclusión en el listado publicado por la Resolución 000203 de 2024, ya que este tiene un carácter meramente informativo y no constitutivo de derechos. La Sentencia C-540 de 2023 restableció la posibilidad de pertenecer al régimen a un grupo de contribuyentes que había sido excluido por una norma inconstitucional, de modo que la DIAN, en ejercicio de sus competencias, debe verificar el cumplimiento de los requisitos sustanciales y la presentación oportuna de la declaración anual consolidada como elementos determinantes para su reconocimiento. Desconocer dicha calidad con base únicamente en la ausencia del listado supondría desconocer el efecto vinculante de la decisión de la Corte Constitucional y vulnerar principios como la buena fe, la confianza legítima y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.

8. En conclusión, la DIAN puede reconocer como contribuyentes del SIMPLE para el año gravable 2023 a quienes, en virtud de la Sentencia C-540 de 2023, cumplan los requisitos sustanciales del régimen y hayan presentado oportunamente la declaración anual consolidada, sin que la ausencia en el listado de la Resolución 000203 de 2024 constituya impedimento para tal reconocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el período comprendido entre el primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2023.

4. Artículo 4. Condiciones y requisitos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE. La información de los contribuyentes de que tratan los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, no constituye un reconocimiento de las condiciones y requisitos previstos en la ley y en el reglamento para pertenecer al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización e investigación, verificará su cumplimiento. (énfasis propio).

Puedes encontrar más información sobre: Reconocimiento de contratos de servicios profesionales en el SIMPLE, en dian.gov.co

Además del tema relacionado con: Reconocimiento de contratos de servicios profesionales en el SIMPLE, quizás te interese leer: ¿Cómo se gravan los servicios de consultoría entre Colombia y Ecuador bajo el régimen SIMPLE? – Concepto DIAN No. 8971 de 2025

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