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Criterios para reportar información tributaria a la DIAN: Obligaciones de sociedades fiduciarias y fondos autónomos – Concepto DIAN N° 2807

68 La Obligacion No Depende De Como Se Lleve La Contabilidad Sino Del Listado De Sujetos Obligados En Dichas Resoluciones

19 de mayo de 2025

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RESUMEN: Criterios para reportar información tributaria a la DIAN: Obligaciones de sociedades fiduciarias y fondos autónomos. La DIAN precisa que la obligación de reportar información tributaria se rige exclusivamente por la Resolución 000162 de 2023, actualmente vigente con las modificaciones de la Resolución 000188 de 2024.

Estos instrumentos definen:

Quiénes deben reportar: Sociedades fiduciarias que administran patrimonios autónomos (como el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres).

Qué información presentar: Datos específicos de fideicomisos, ingresos y pagos.

Plazos y formatos técnicos.

Punto clave: La obligación no depende de cómo se lleve la contabilidad (incluso si está consolidada en otra entidad), sino del listado de sujetos obligados en dichas resoluciones. Esto garantiza claridad y evita duplicidades en los reportes.

Conclusión: Las fiduciarias administradoras deben verificar su inclusión en las resoluciones vigentes y seguir los parámetros técnicos de la DIAN para cumplir correctamente.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: Criterios para reportar información tributaria a la DIAN: Obligaciones de sociedades fiduciarias y fondos autónomos:

  DIRECCIÓN DE IMPUESTOS ADUANAS NACIONALES DIAN

CONCEPTO 002807 int 309 DE 2025  (marzo 6)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho           Tributario

Banco de Datos             Procedimiento Tributario

Tesis Jurídica                ¿Cuáles son los criterios que determinan la obligación de entrega información tributaria a la DIAN?

Problema Jurídico  Los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN son los que establezca la Resolución 000162 de 20 modificada por la Resolución 000188 de 2024, o la norma que haga s veces.

Descriptores                  Reporte información exógena Sociedades fiduciarias

Fondo cuentas

Fuentes Formales          ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 102 Y 631

RESOLUCIÓN 000162 DE 2023 ARTÍCULO 1

Extracto

  1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
  • ¿Cuáles son los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN?
TESIS JURIDICA
  • Los criterios que determinan la obligación de entregar información tributaria a la DIAN son los que establezca la Resolución 000162 de 2023 modificada por la Resolución 000188 de 2024, o la norma que haga sus veces.
FUNDAMENTACION
  • De conformidad con el artículo 631 del Estatuto Tributario[3] la finalidad de la obligación de entregar información tributaria a la DIAN es la de realizar estudios y cruces de información que permitan ejercer de una manera eficaz y eficiente las acciones de fiscalización, así como el debido control de los tributos que administra la entidad, y facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes, razón por la cual la a la DIAN le corresponde establecer tanto la información que requiere y el grupo de sujetos obligado a suministrarla.
  • En virtud de lo anterior, la DIAN mediante Resolución 000162 de 2023 estableció el grupo de obligados a entregar información tributaria, así como el contenido, características técnicas para la presentación y los plazos para la entrega. Así, los criterios que determinan la obligación de reportar información se encuentran señalados en dicha resolución y en el artículo 1 de manera taxativa se establecen los sujetos obligados.
  • De acuerdo con lo que indica la referida disposición, es claro que el criterio utilizado para establecer la obligatoriedad del cumplimiento de este deber formal, es la calidad del sujeto y en algunos casos, adiciona como requisito un tope de ingresos. En consecuencia, aspectos diferentes a los que contempla la resolución, como podría ser el manejo de la contabilidad, no son determinante al momento de establecer si un sujeto se encuentra en la obligación de reportar o no información tributaria.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, el hecho de que la contabilidad del Fondo Nacional de Gestión d Riesgos de Desastres, se incorpore en los estados financieros de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como lo manifiesta en su solicitud, no determina de ninguna manera la obligatoriedad o no de entregar información, ni el sujeto que deba cumplir con este deber formal.
  • Habiendo precisado lo anterior, y dado que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre tiene la naturaleza de un patrimonio autónomo de creación legal [4], administrado actualmente por la FIDUPREVISORA, es necesario realizar las siguientes precisiones frente al cumplimiento de esta obligación:
  • El título IV de la referida resolución establece la información que las entidades financieras y otra entidades se encuentran obligadas a entregar, dentro de las cuales se encuentra la información que deben entregar las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios que administra. En efecto, los artículos 16, 17, 18 y 51 de la Resolución 000162 de 202 estipulan la información que deben entregar estos sujetos, así:
    • La identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección física ó electrónica, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante, el número del fideicomiso los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo a la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de l utilidades causadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1013 Versión 9.
    • Los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso en el concepto 4060, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución.
    • La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del en el Formato 1014 Versión 2, salvo que la Agencia Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres sea sujeto obliga a entregar información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023  haya practicado retenciones por concepto de pagos o abonos en cuenta realizados, pues en este caso recaería en cabeza de la entidad la obligación de entregar tal información. Lo anterior, porque cuan se trata de pagos o abonos en cuenta el sujeto obligado corresponde al que practique la retención y que adicionalmente haga parte del grupo de sujetos obligados señalados por la DIAN.
    • Información de rentas de trabajo y pensiones
  • Así las cosas, sin perjuicio de la obligación que recae en cabeza de la sociedad fiduciaria que administra el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de entregar información tributaria del fideicomiso, para efectos de evitar una duplicidad en el reporte de la información, es necesario que a la luz de los numerales 9 y 10 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 se establezca s Agencia Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es sujeto obligado a entregar información
  • En este sentido, indistintamente de que la Agencia Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres deba incluir en sus estados financieros la contabilidad del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres, para efectos de establecer la obligación de reportar o no información debe darse aplicación a lo que señale la Resolución 000162 de 2023.
  • Por último, es importante precisar que el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo d la sociedad fiduciaria se rige por lo que al respecto contempla el artículo 102 del Estatuto Tributario sin que incida en este tratamiento fiscal el hecho que la contabilidad del Fondo lo incluya la Agencia en sus estados financieros.
  • Finalmente, se adjunta link en el cual puede consultar inquietudes relacionadas con la información tributaria que debe reportarse, así como los correspondientes formatos: https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ExogenaTributaria/Presentacion/Paginas/default.as
  • En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

  1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
  2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de l Resolución DIAN 91 de 2021.
3.  ARTICULO 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN Y EL CUMPLIMIENT

DE OTRAS FUNCIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales<i> podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios par el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia

  • Cfr. Artículos 47 y 49 de la Ley 1523 de 2012.

Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN

Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS. ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 20 de marzo de 2025

Puedes encontrar más información sobre: Criterios para reportar información tributaria a la DIAN: Obligaciones de sociedades fiduciarias y fondos autónomos, en dian.gov.co  

Además del tema relacionado con: Criterios para reportar información tributaria a la DIAN: Obligaciones de sociedades fiduciarias y fondos autónomos, quizás te interese leer: Deducción por dependientes económicos en el exterior: qué exige la ley – Concepto DIAN N° 199

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