RESUMEN: ¿Cuál es la vigencia de la autorización global en exportaciones fraccionadas? La DIAN emitió un concepto en el que aclara la vigencia de la autorización global para embarques fraccionados en la modalidad de exportación definitiva. Este pronunciamiento resulta clave para exportadores y empresas que trabajan bajo contratos de suministro a largo plazo, ya que determina hasta cuándo se puede amparar una operación con entregas sucesivas. El documento interpreta el Decreto 1165 de 2019, particularmente los artículos 349 y 353, con el fin de brindar seguridad jurídica a los usuarios aduaneros.
La pregunta central es: ¿cuánto tiempo dura la autorización global otorgada por la DIAN para exportaciones fraccionadas?
¿Qué establece el documento?
El concepto precisa que:
- La vigencia de la autorización global no está fijada de forma rígida por la norma.
- Depende directamente del documento que acredite la operación de exportación, como puede ser un contrato de suministro u otro soporte legal.
- En aplicación del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, la autorización global debe cubrir el mismo periodo de duración que el contrato que respalda la exportación.
En palabras simples: la autorización global tiene la misma vigencia que el contrato u operación que dio origen a la exportación.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este criterio aplica a:
- Exportadores con contratos de suministro a largo plazo que requieren realizar embarques en distintas fechas.
- Empresas con operaciones de comercio internacional que manejan entregas fraccionadas por logística, producción o condiciones del mercado.
Efectos prácticos:
- Se evita la necesidad de renovar la autorización global en cada embarque, siempre que el contrato esté vigente.
- Se facilita la planeación logística y aduanera, al otorgar certeza sobre el tiempo de cobertura.
- La autorización se convierte en un mecanismo alineado con la duración real del negocio jurídico.
Ejemplo práctico:
Si una empresa exportadora celebra un contrato de suministro de tres años, la autorización global otorgada por la DIAN también tendrá una vigencia de tres años, en lugar de un plazo estándar o limitado por la norma.
Recomendaciones y cumplimiento
Los exportadores y declarantes deben tener en cuenta:
- Conservar el contrato o documento soporte de la operación de exportación por al menos 5 años, según el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019.
- Verificar que el contrato cumpla con los requisitos legales y reglamentarios, ya que de su validez depende la vigencia de la autorización global.
- Alinear la gestión aduanera con la duración de los contratos, evitando inconsistencias que puedan derivar en sanciones o rechazos de embarques.
En conclusión, la DIAN establece que la vigencia de la autorización global no es uniforme ni predeterminada, sino que depende directamente de la duración del contrato o documento que soporta la exportación.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuál es la vigencia de la autorización global en exportaciones fraccionadas?
DIAN
RADICADO VIRTUAL 1002025S008630
100208192 – 930
Bogotá D.C., 20 de junio de 2025.
Tema: Aduanas.
Descriptores: Autorización Global
Fuentes formales: Artículos 349 y 353 del Decreto 1165 de 2019
Cordial saludo.
- Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
- ¿Cuál es el término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados en la modalidad de exportación definitiva?
TESIS JURÍDICA
- El término de vigencia de la autorización global para embarques fraccionados corresponde al término de duración del documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 349 del mismo decreto.
FUNDAMENTACIÓN
- El inciso 2 del artículo 353 del Decreto 1165 de 2019 establece expresamente:
“ARTÍCULO 353. AUTORIZACIÓN GLOBAL Y EMBARQUES FRACCIONADOS. Cuando la
exportación se efectúe en forma definitiva, al amparo de un único contrato de suministro con envíos fraccionados, podrá presentarse solicitud de autorización global para efectuar embarques fraccionados, en la cual el declarante deberá señalar como requisito mínimo para su aceptación, la vigencia del contrato y la cantidad de mercancías a exportar. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá, mediante resolución de carácter general, los datos adicionales que deben consignarse en la misma.
El término de vigencia de la autorización global será igual al establecido en el documento a que se refiere el numeral 1 del artículo 349 del presente decreto. (…)”
- Por su parte, el numeral 1 del artículo 349 ibidem señala:
“ARTÍCULO 349. DOCUMENTOS SOPORTE DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
EMBARQUE. El declarante está obligado a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando esta así lo requiera:
1. Documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación. (…)”
- De esta remisión normativa se desprende que la duración de la autorización global no está preestablecida por el régimen aduanero, sino que depende del término de vigencia del contrato u otro documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación conforme lo exige la norma; siempre que dicho documento haya sido presentado como soporte de la solicitud y que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios exigidos por la DIAN.
- Esta interpretación permite una aplicación armónica del régimen aduanero con la dinámica propia del comercio internacional, particularmente, en los casos en que se celebran contratos de suministro con entregas fraccionadas en el tiempo, cuya ejecución puede extenderse por varios meses o años. Entonces, la autorización global se configura como una habilitación administrativa cuyo marco temporal debe corresponder al lapso de ejecución del negocio jurídico de exportación.
- En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Subdirectora de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica
Proyectó: Delcy Zulema Silva Meche – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Comité Aduanero del 16/06/2025
Notas:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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