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¿Cuándo aplica la estabilidad laboral reforzada por discapacidad? – Sentencia Corte Constitucional No. T-104 de 2025

80 El Despido De Un Trabajador En Condicion De Discapacidad Sin Autorizacion Del Mintrabajo Es Ineficaz

17 de agosto de 2025

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RESUMEN: ¿Cuándo aplica la estabilidad laboral reforzada por discapacidad? La Corte Constitucional emitió sentencia, en la cual definió los alcances de la estabilidad laboral reforzada para trabajadores en condición de discapacidad. El fallo resolvió el caso de un conductor que fue desvinculado de una empresa de transporte, pese a que presentaba limitaciones físicas que le otorgaban una protección especial. La Corte analizó si la terminación del contrato sin autorización del Mintrabajo desconocía sus derechos fundamentales y estableció lineamientos claves para el sector empresarial.

El interrogante principal es: ¿qué deben hacer los empleadores frente a la desvinculación de trabajadores con discapacidad?

¿Qué establece la Sentencia?

La Corte recordó que la Constitución (arts. 13 y 54) y el Convenio 159 de la OIT obligan a garantizar condiciones de igualdad y protección a las personas con discapacidad. Con base en la normativa y en la jurisprudencia previa (Sentencias T-198 de 2006, SU-049 de 2017, entre otras), se precisó que:

  • El despido de un trabajador en condición de discapacidad sin autorización del Mintrabajo es ineficaz.
  • La estabilidad laboral reforzada no es un privilegio, sino una garantía contra la discriminación.
  • El empleador debe agotar la reubicación laboral antes de terminar el contrato.
  • La libertad contractual empresarial no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales.

En el caso concreto, la Corte determinó que la empresa vulneró los derechos del trabajador al no tramitar la autorización legal y al omitir gestiones de reubicación.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

La sentencia aplica a empleadores públicos y privados que tengan en su planta personal en condición de discapacidad o con restricciones médicas permanentes.

Efectos prácticos:

  • Empresas: deben justificar con pruebas objetivas y autorización del Mintrabajo cualquier decisión de despido.
  • Trabajadores: cuentan con la garantía de ser reubicados y de recibir salarios y prestaciones si son desvinculados sin cumplir requisitos legales.
  • Sector empresarial: enfrenta sanciones económicas por reintegros, pago retroactivo de salarios y eventuales procesos judiciales.

Ejemplo: una compañía de manufactura que desvincula a un operario con incapacidad permanente sin autorización ministerial deberá reintegrarlo y reconocerle los pagos dejados de percibir.

Recomendaciones y cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento de la Sentencia T-104 de 2025, los empleadores deben:

  • Verificar si el trabajador tiene calificación de discapacidad o restricciones médicas.
  • Tramitar ante el Mintrabajo la autorización previa antes de terminar el contrato.
  • Documentar los intentos de reubicación razonable.
  • Evitar terminaciones automáticas por vencimiento de contratos cuando se trata de personas protegidas.

El incumplimiento puede derivar en reintegros obligatorios, sanciones económicas y demandas constitucionales.

Ver a continuación Sentencia Corte Constitucional sobre: ¿Cuándo aplica la estabilidad laboral reforzada por discapacidad?

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T-104 de 2025:

protege derechos laborales de trabajador con discapacidad

Introducción

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la Sentencia T-104 de 2025 (Expediente T-9.452.314), resolvió un caso de gran relevancia en materia de derechos laborales y protección constitucional a las personas con discapacidad. La decisión giró en torno a un trabajador identificado con las iniciales J.A.P.R., quien alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al ser desvinculado de una empresa del sector de transporte público, referida en el expediente como E.T.S.A.

El pronunciamiento judicial reafirma la estabilidad laboral reforzada de las personas con limitaciones de salud, así como el deber de los empleadores de garantizar ajustes razonables y de no incurrir en actos discriminatorios. Esta sentencia es clave para empresas, trabajadores y profesionales del derecho, pues marca lineamientos claros sobre la relación entre la libertad contractual y los derechos fundamentales.

Hechos del caso

El accionante, J.A.P.R., trabajaba como conductor para la empresa E.T.S.A. Durante la prestación del servicio, el trabajador fue diagnosticado con una discapacidad física derivada de problemas de movilidad que afectaban directamente su desempeño.

Posteriormente, la empresa decidió no renovar su contrato, argumentando razones operativas y la imposibilidad de ubicarlo en otro cargo. Frente a esta situación, el trabajador interpuso una acción de tutela, alegando que la empresa desconoció su derecho a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y a la estabilidad laboral reforzada, al desvincularlo sin una justa causa y sin autorización de la oficina de trabajo, tal como lo ordena la normativa vigente.

El caso llegó a revisión de la Corte Constitucional, que debía determinar si la terminación del vínculo contractual vulneró los derechos fundamentales del trabajador y, de ser así, cuál debía ser la reparación.

Argumentos de las partes

Accionante (trabajador)

  • Alegó que su despido fue discriminatorio por razón de su discapacidad.
  • Señaló que la empresa no realizó gestiones para reubicarlo en un cargo compatible con sus condiciones de salud.
  • Recalcó que el empleador no solicitó autorización del Ministerio de Trabajo para su desvinculación, como lo exige la ley para personas en condición de discapacidad.

Empresa demandada (E.T.S.A.)

  • Argumentó que el contrato con el trabajador había finalizado por vencimiento del término pactado, sin que mediara un despido injustificado.
  • Indicó que, debido a la naturaleza del cargo de conductor y a las exigencias de seguridad, no era posible reubicar al trabajador en otra labor.
  • Señaló que no existía obligación de mantener indefinidamente el vínculo, pues se trataba de un contrato a término fijo.

Fundamentación jurídica de la Corte

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada D.F.S., desarrolló un análisis integral en torno a los derechos fundamentales en juego. La Corte recordó varios precedentes jurisprudenciales sobre la estabilidad laboral reforzada:

  1. Protección constitucional a las personas con discapacidad
    • La Constitución (artículos 13 y 54) establece el deber del Estado y de los empleadores de garantizar condiciones de igualdad y protección especial a las personas con discapacidad.
    • El despido de una persona en situación de discapacidad requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo, so pena de ser ineficaz.
  2. Estabilidad laboral reforzada
    • No se trata de un privilegio, sino de un mecanismo de protección contra la discriminación.
    • El empleador debe demostrar razones objetivas y suficientes para terminar el contrato, distintas a la condición de salud del trabajador.
  3. Reubicación laboral como deber empresarial
    • La Corte enfatizó que, antes de proceder a la desvinculación, el empleador debe agotar opciones de reubicación razonable que permitan la continuidad del vínculo laboral.
  4. Limitación a la autonomía contractual
    • Aunque las empresas tienen libertad para contratar y definir cargos, esta no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales.

En consecuencia, la Corte concluyó que la terminación del contrato de J.A.P.R. constituyó una vulneración de sus derechos fundamentales, dado que la empresa no gestionó alternativas razonables de reubicación ni solicitó la autorización legal correspondiente.

Decisión de la Corte

La Sentencia T-104 de 2025 resolvió:

  • Amparar los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada de J.A.P.R.
  • Ordenar a la empresa E.T.S.A. reintegrar al trabajador en un cargo compatible con sus condiciones de salud, garantizando las adaptaciones necesarias.
  • Reconocer el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta la fecha de su reintegro.
  • Reiterar que el despido de personas en condición de discapacidad sin autorización previa carece de efectos jurídicos.

Relevancia e impacto de la sentencia

La decisión tiene un impacto significativo en el ámbito laboral y empresarial:

  1. Para trabajadores en condición de discapacidad
    • Refuerza la garantía de que no pueden ser desvinculados de manera arbitraria.
    • Asegura el derecho a ajustes razonables y a la reubicación en labores compatibles.
  2. Para empleadores
    • Establece la obligación de documentar y justificar cualquier decisión de desvinculación.
    • Exige agotar mecanismos de reubicación antes de terminar contratos.
    • Advierte sobre las consecuencias jurídicas y económicas de no cumplir con estas obligaciones.
  3. Para el sistema jurídico
    • Consolida un precedente en la aplicación del Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad.
    • Reafirma la jurisprudencia sobre la prevalencia de los derechos fundamentales frente a la autonomía contractual.

Conclusión

La Sentencia T-104 de 2025 de la Corte Constitucional se constituye en un hito en materia de protección laboral a personas en condición de discapacidad. El fallo deja en claro que los empleadores deben asumir una responsabilidad activa en la preservación de los derechos fundamentales de sus trabajadores, aun en contextos contractuales a término fijo.

Este pronunciamiento no solo protege al trabajador del caso concreto, sino que también envía un mensaje contundente al sector empresarial: la inclusión laboral y la no discriminación son mandatos constitucionales que no pueden ser desconocidos bajo excusas administrativas o contractuales.

La sentencia fortalece la cultura de respeto hacia la diversidad y la dignidad humana en el ámbito laboral, y servirá como guía obligatoria para futuros litigios en materia de estabilidad laboral reforzada.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo aplica la estabilidad laboral reforzada por discapacidad?, en corteconstitucional.gov.co

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