RESUMEN: ¿Cuándo no se debe practicar retención en la fuente por servicios? La retención en la fuente por servicios es una de las obligaciones tributarias que genera mayor incertidumbre en empresas y trabajadores independientes, especialmente cuando existen pagos parciales o fraccionados dentro de un mismo mes. Para resolver esta inquietud, la DIAN emitió un Concepto doctrinal en el que aclara cómo deben aplicarse las bases mínimas de retención en la fuente, a partir de los cambios introducidos por el Decreto 572 de 2025.
El pronunciamiento define si el límite mínimo debe evaluarse de manera individual por cada pago o de forma acumulada en el período mensual, interpretación clave para evitar errores en la práctica de retenciones, ajustes contables y eventuales sanciones. Este análisis resulta relevante tanto para agentes de retención como para personas naturales prestadoras de servicios.
¿Qué aclara la DIAN sobre la retención en la fuente por servicios?
La DIAN precisa que la retención en la fuente debe evaluarse sobre cada pago o abono en cuenta de forma individual, y no de manera acumulada dentro del mismo mes.
Este criterio se fundamenta en:
- El Decreto 572 de 2025, que modificó el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
- La regla según la cual no se practica retención cuando el pago individual sea inferior a dos (2) UVT.
- El artículo 368 del Estatuto Tributario, que establece que la retención se aplica sobre “pagos o abonos en cuenta” que constituyan ingreso tributario.
En consecuencia, la DIAN descarta cualquier interpretación que permita sumar pagos para determinar si se supera el umbral mínimo.
¿A quiénes aplica este criterio y cuáles son sus efectos?
Sujetos obligados y beneficiarios
Este criterio aplica principalmente a:
- Empresas y entidades que actúan como agentes de retención.
- Trabajadores independientes y prestadores de servicios.
- Contadores y asesores tributarios encargados del cumplimiento fiscal.
Efectos prácticos y ejemplo
Si durante un mes se realizan varios pagos a un mismo contratista, solo se practica retención cuando cada pago individual supere las 2 UVT, sin importar que la suma mensual sea mayor.
Ejemplo práctico
Tres pagos mensuales de 1,5 UVT cada uno no generan retención, aun cuando el total mensual supere el umbral.
Recomendación clave
Las empresas deben revisar sus procedimientos de pago y control contable, asegurando que la retención se determine por operación individual, conforme a la norma vigente.
Recomendaciones para el cumplimiento tributario
Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:
- Evaluar la retención pago por pago, no de forma acumulada.
- Ajustar sistemas contables y de tesorería.
- Capacitar al personal responsable sobre el Decreto 572 de 2025.
- Conservar soportes claros de cada pago realizado.
La práctica incorrecta de retenciones puede derivar en sanciones por inexactitud, correcciones y devoluciones improcedentes.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo no se debe practicar retención en la fuente por servicios?
CONCEPTO DIAN 12327 int 1439
(septiembre 11 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en la fuente
Fuentes Formales Decreto 572 de 2025
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se consulta si las nuevas bases mínimas para practicar retención en la fuente[3], establecidas en el Decreto 572 de 2025, deben aplicarse sobre cada pago o abono en cuenta de manera individual, o deben considerarse de forma acumulativa dentro del mismo período mensual.
3. Al respecto se le informa que el artículo 2 del Decreto 572 de 2025, que sustituye el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, establece que: «No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT».
4. Esta norma reglamentaria sigue lo dispuesto en el artículo 368 del Estatuto Tributario que al establecer la obligación de practicar retención en la fuente señala que es sobre «pagos o abonos en cuenta» que constituyan ingreso tributario para el beneficiario. Esto implica que la transacción se analiza individualmente, no de forma acumulada.
5. Finalmente, respecto de la aplicación del Decreto 572 de 2025 este despacho se pronunció de manera reciente mediante Concepto No. 008536 int- 969 del 1/07/2025 el cual se anexa para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. En particular respecto del artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo no se debe practicar retención en la fuente por servicios?, en dian.gov.co
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