RESUMEN: ¿Cuándo puede la DIAN rechazar una depreciación fiscal mayor a la contable? El Consejo de Estado, resolvió una demanda interpuesta por SGMTL S.A.S. contra la DIAN, por la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013. En la sentencia, la Sección Cuarta se pronunció sobre cuatro aspectos centrales: la adición de ingresos, el rechazo de devoluciones en ventas, la deducción por depreciación y la imposición de sanciones.
Este fallo es clave para entender cuándo procede la deducción de una depreciación superior a la contable, cómo deben acreditarse las devoluciones en ventas y en qué casos se configura una sanción válida por inexactitud o disminución de pérdidas fiscales.
¿Qué establece la sentencia?
La sentencia del Consejo de Estado valida parcialmente la actuación de la DIAN sobre la declaración de renta 2013 de SGMTL S.A.S., al confirmar una adición de ingresos por $121.869.000, pero revoca la glosa de $249 millones por devoluciones en ventas y permite la deducción de $4.148 millones por depreciación, al aclarar que no era necesario constituir la reserva del 70 % cuando se aplica el método de línea recta y no uno acelerado.
Aspectos clave del fallo:
- Adición de ingresos: se mantuvo por falta de prueba del costo fiscal de los activos vendidos. La empresa no demostró la pérdida derivada de la venta, y aun así aplicó la retención.
- Devoluciones en ventas: fueron aceptadas al demostrarse con facturas, notas contables y registros de inventario, que las operaciones de 2012 se refacturaron o retornaron efectivamente.
- Deducción por depreciación: se aceptó que no se requería reserva al aplicar depreciación por línea recta, pues el artículo 130 del ET se refiere a métodos acelerados.
- Sanción por disminución de pérdidas: se mantuvo, pero recalculada a $18.280.350, por la diferencia en ingresos declarados.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este pronunciamiento aplica a:
- Empresas contribuyentes del impuesto de renta que apliquen métodos fiscales distintos a los contables.
- Contadores y revisores fiscales que estructuren conciliaciones fiscales.
- Representantes legales, responsables por la exactitud de la información tributaria.
Efectos prácticos:
- La DIAN no puede rechazar automáticamente una depreciación fiscal superior por no existir reserva si se aplica el método de línea recta.
- Las devoluciones en ventas deben estar plenamente soportadas con evidencia contable y comercial.
- La diferencia entre ingresos declarados y reportados debe explicarse con soportes que acrediten costo fiscal.
- Las sanciones por inexactitud se mantienen si hay omisión sin justificación, aunque se reduzcan por aceptación parcial de glosas.
Recomendaciones y cumplimiento
Si se presentan diferencias entre contabilidad y declaración, conviene adjuntar certificados, conciliaciones fiscales y explicar los métodos utilizados, para evitar glosas o sanciones por parte de la DIAN. En particular, cuando se use el método de línea recta para calcular la depreciación fiscal, no es obligatorio constituir la reserva del 70 % prevista en el artículo 130 del Estatuto Tributario.
Recomendaciones clave:
- Revise cuidadosamente los ingresos reportados por terceros en la información exógena frente a los declarados.
- Documente con notas contables, facturas y registros de inventario las devoluciones y refacturaciones de ventas.
- Aplique la depreciación fiscal de forma técnica, justificada y con trazabilidad, diferenciando entre métodos ordinarios y acelerados.
- Verifique que los representantes legales y revisores fiscales cuenten con evidencia suficiente antes de firmar la declaración.
Ver a continuación Expediente Consejo de Estado sobre: ¿Cuándo puede la DIAN rechazar una depreciación fiscal mayor a la contable?
CONSEJO DE ESTADO
revoca parcialmente sanción de la DIAN
a empresa por declaración de renta 2013
Identificación de la sentencia
Sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta, expediente 08001-23-33-000-2018-01030-01 (Radicado interno 27635), con ponencia del magistrado Milton Chaves García, proferida el 6 de marzo de 2025.
Introducción
En una decisión relevante para el ámbito tributario y empresarial, el Consejo de Estado resolvió un litigio entre la sociedad SGMTL S.A.S. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la legalidad de la liquidación oficial del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2013. La corporación revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico, reconociendo errores en el rechazo de devoluciones en ventas y deducciones por depreciación, pero mantuvo la adición de ingresos y una sanción por disminución de pérdidas fiscales.
1. Antecedentes del caso
SGMTL S.A.S. presentó su declaración de renta del año 2013, en la cual reportó una pérdida líquida por más de $6.200 millones y un saldo a favor de $526 millones. Posteriormente, la DIAN, mediante liquidación oficial de revisión, modificó dicha declaración: adicionó ingresos, rechazó devoluciones en ventas, desconoció costos por depreciación y aplicó sanciones tanto a la empresa como a su representante legal y revisor fiscal.
La sociedad demandó ante la jurisdicción contenciosa administrativa, buscando la nulidad de los actos administrativos que modificaban su declaración. Al no prosperar sus pretensiones en primera instancia, interpuso recurso de apelación.
2. Argumentos de las partes
SGMTL S.A.S. alegó que:
- Los ingresos adicionados por la DIAN no correspondían a ingresos reales, sino a la venta de activos que generaron una pérdida.
- Las devoluciones en ventas estaban debidamente soportadas con notas contables y refacturación.
- La depreciación fue registrada correctamente aplicando métodos contables y fiscales distintos, sin que se requiriera la constitución de reserva.
- Las sanciones impuestas eran improcedentes por tratarse de diferencias de criterio más que de inexactitudes sancionables.
La DIAN respondió que:
- La diferencia en ingresos fue comprobada mediante certificados de retención en la fuente.
- La refacturación no justificaba completamente las devoluciones declaradas.
- La depreciación fue excesiva frente a los libros contables y no cumplió con la exigencia de reserva prevista en el artículo 130 del Estatuto Tributario (ET).
- Las sanciones fueron adecuadamente impuestas conforme a los artículos 647-1 y 658-1 del ET.
3. Fundamentos de la sentencia
a. Adición de ingresos: se mantiene
La Sala determinó que SGMTL S.A.S. no probó el costo fiscal de los activos vendidos, ni demostró adecuadamente la pérdida derivada de dicha venta. A pesar de que se registró una retención por la operación, la sociedad no declaró el ingreso bruto, contrariando el artículo 26 del ET. Por tanto, la adición por $121.869.000 fue válida y se mantuvo.
b. Rechazo de devoluciones: revocado
El Consejo de Estado valoró en detalle las pruebas contables aportadas por la sociedad. Verificó que las facturas inicialmente emitidas en 2012 sí fueron devueltas y refacturadas correctamente en 2013, y que los saldos no refacturados fueron reincorporados al inventario. La diferencia de $249 millones rechazada por la DIAN fue plenamente justificada. Por ello, se aceptó la totalidad de las devoluciones por $545.840.000.
c. Costo por depreciación: aceptado
La corporación concluyó que la empresa no estaba obligada a constituir la reserva del 70% exigida por el artículo 130 del ET, ya que no utilizó el sistema de depreciación acelerada. La deducción se originó en la aplicación del método de línea recta permitido fiscalmente. Por tanto, se revocó el rechazo del costo por $4.148 millones.
d. Sanción por disminución de pérdidas: se mantiene, pero se reduce
A pesar de que se aceptaron las devoluciones y la depreciación, la diferencia en ingresos subsiste. Esta omisión justifica una sanción por inexactitud. Sin embargo, la multa inicial fue recalculada en $18.280.350, una cifra considerablemente menor a la originalmente impuesta.
e. Sanción al representante legal y revisor fiscal: sin legitimación
El Consejo de Estado declaró la falta de legitimación por activa de SGMTL S.A.S. para controvertir la sanción impuesta al representante legal y a la revisora fiscal. No obstante, como efecto colateral de la modificación de la sanción a la empresa, se ajustó la sanción a estas personas en $3.656.000 cada una, conforme al artículo 658-1 del ET.
Conclusión
La Sentencia 27635 de 2025 del Consejo de Estado constituye un precedente importante en materia tributaria para las empresas colombianas, especialmente en lo referente a la valoración de pruebas contables, la correcta declaración de ingresos, y la aplicación del artículo 130 del ET sobre reservas por depreciación.
Entre los efectos prácticos del fallo se destacan:
- La validación de las devoluciones de ventas como deducción legítima, si están debidamente documentadas.
- La aceptación de la depreciación fiscal mayor a la contable, siempre que no se trate de depreciación acelerada.
- La ratificación del deber de declarar todos los ingresos, aun cuando se haya incurrido en pérdida.
- La necesidad de cumplir con requisitos probatorios sólidos ante eventuales revisiones por parte de la DIAN.
- La importancia de que los representantes legales y revisores fiscales actúen con diligencia, pero también de que sean ellos quienes ejerzan directamente su defensa frente a sanciones personales.
Finalmente, la nueva liquidación reconocida por el Consejo de Estado disminuyó el monto total de sanciones, conservó el saldo a favor de la sociedad y delimitó con claridad los elementos que pueden ser objeto de deducción o sanción en los procesos de fiscalización tributaria.
Puedes ver la sentencia completa del Consejo de Estado No. 27635 Aquí
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