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¿Cuándo puede un representante legal ser incluido en el registro de infractores aduaneros? – Concepto DIAN No. 9661 de 2025

61 La Responsabilidad En Materia Aduanera No Se Limita A La Persona Juridica Sancionada Sino Que Puede Extenderse A Su Representante Legal

19 de octubre de 2025

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RESUMEN: ¿Cuándo puede un representante legal ser incluido en el registro de infractores aduaneros? La DIAN emitió un concepto en el que aclara las condiciones bajo las cuales un representante legal puede ser incluido en el Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD). Este pronunciamiento responde a inquietudes del sector empresarial sobre la responsabilidad individual de los representantes frente a las sanciones impuestas a personas jurídicas por infracciones aduaneras, de acuerdo con el Decreto Ley 920 de 2023 y el Decreto 1165 de 2019.

La entidad señala que, según el artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, el INFAD debe registrar a todas las personas involucradas en un proceso sancionatorio aduanero, salvo aquellas que se hayan desvinculado antes de la firmeza del acto administrativo.

Por tanto, no solo se incluye al sujeto directamente sancionado (por ejemplo, una empresa importadora o exportadora), sino también a quienes hayan participado efectivamente en los hechos que dieron origen a la infracción, aunque no sean destinatarios formales de la sanción.

En este contexto:

  • Los representantes legales de personas jurídicas pueden ser incluidos en el INFAD si se acredita su participación material o funcional en los hechos que constituyeron la infracción.
  • Dicha participación puede manifestarse mediante actuaciones directas relacionadas con la operación aduanera, o mediante decisiones derivadas del ejercicio de su rol como representante.
  • La inclusión debe sustentarse en pruebas documentales dentro del expediente administrativo, garantizando el respeto al debido proceso y los principios de responsabilidad individual.

La DIAN enfatiza que la finalidad del INFAD es consolidar información sobre infractores aduaneros, permitiendo identificar casos de reincidencia, aplicar criterios de gradualidad en sanciones y fortalecer los sistemas de gestión del riesgo aduanero.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

El concepto aplica principalmente a:

  • Empresas importadoras, exportadoras y agencias de aduanas, sujetas a procesos sancionatorios.
  • Representantes legales de personas jurídicas que participen directa o indirectamente en infracciones.
  • Funcionarios responsables de procesos aduaneros dentro de las compañías.

La inclusión en el INFAD implica que el nombre del infractor o representante aparecerá en la base de datos pública de la DIAN, lo cual puede afectar:

  • Su reputación comercial ante autoridades y clientes.
  • La posibilidad de actuar como operador de comercio exterior.
  • La evaluación de riesgo aduanero para futuras operaciones.

No obstante, la DIAN recuerda que la inclusión no es automática, sino que debe derivarse de una participación comprobada dentro del proceso administrativo sancionador. Las personas que se hayan desvinculado antes de la firmeza del acto no deben ser registradas.

Recomendaciones y cumplimiento

Las empresas y sus representantes deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones para evitar sanciones y registros en el INFAD:

  1. Revisar las responsabilidades aduaneras asignadas al representante legal y demás funcionarios encargados de operaciones de comercio exterior.
  2. Documentar las actuaciones y decisiones tomadas en los procesos de importación y exportación para acreditar buena fe y cumplimiento normativo.
  3. Responder oportunamente dentro de los procesos sancionatorios para solicitar, cuando corresponda, la desvinculación antes de la firmeza del acto administrativo.
  4. Consultar periódicamente el Normograma DIAN para conocer actualizaciones doctrinales sobre régimen sancionatorio aduanero.
  5. Implementar políticas internas de gestión de riesgo aduanero, en cumplimiento del Decreto 1165 de 2019 y el Decreto Ley 920 de 2023.

En caso de que un representante legal considere injustificada su inclusión en el INFAD, podrá solicitar la revisión del registro, aportando evidencia de su desvinculación o de la inexistencia de participación en los hechos sancionados.

Conclusión

El Concepto DIAN No. 9661 de 2025 reafirma que la responsabilidad en materia aduanera no se limita a la persona jurídica sancionada, sino que puede extenderse a su representante legal cuando exista evidencia de participación efectiva.
La doctrina busca garantizar transparencia en los procesos de control y fortalecer el principio de responsabilidad administrativa individual, siempre en armonía con el debido proceso y la proporcionalidad sancionatoria.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo puede un representante legal ser incluido en el registro de infractores aduaneros?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025I009661

100208192-915

Bogotá D.C., 18 de junio de 2025.

Tema:                       Aduanas

Descriptores:             Servicio Informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros – INFAD-

Fuentes formales:      Artículos 4, 5, 6, 7 y del Decreto 1165 de 2019

Artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023

Cordial saludo.

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.

PROBLEMA JURÍDICO

  • ¿Bajo qué circunstancias puede una persona natural ser incluida en el Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros -INFAD- por su calidad de representante legal de una persona jurídica sancionada por la comisión de una infracción aduanera?

TESIS JURÍDICA

  • De conformidad con el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023, deberán ser registrados en el INFAD todas las personas involucradas en el proceso administrativo sancionatorio, salvo aquellas que se hayan desvinculado.
  • En el caso de personas jurídicas, dicho registro podrá comprender a sus representantes legales, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

  • El artículo 673 del Decreto Ley 920 de 2023 establece las reglas aplicables al registro de personas sancionadas por infracciones aduaneras en el servicio informático INFAD. En su inciso 4°, la norma señala expresamente que las áreas competentes deberán registrar a todas las personas involucradas en el proceso sancionatorio, a excepción de aquellas que se hayan desvinculado antes de la firmeza del acto administrativo.
  • Así, la disposición en mención no limita el registro únicamente al destinatario formal del acto administrativo en firme. Por el contrario, ordena incluir a todas las personas cuya participación haya sido acreditada dentro del procedimiento sancionatorio.
  • En ese contexto, tratándose de personas jurídicas, el registro en el INFAD puede extenderse a sus representantes legales cuando se acredite su participación efectiva4 en los hechos constitutivos de la infracción. Dicha participación puede manifestarse mediante actos materiales relacionados con la operación aduanera, o a través del ejercicio de las funciones propias de su calidad de representante, en tanto estas hayan tenido incidencia en la conducta sancionada.
  • Dado lo anterior, la inclusión del representante legal en el INFAD no se supedita a que figure expresamente como destinatario de la resolución sancionatoria, sino a que su participación esté demostrada dentro del expediente administrativo, conforme a los principios de responsabilidad y vinculación jurídica derivados de su rol frente a la sociedad infractora.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que es procedente la inclusión en el INFAD del representante legal de una persona jurídica sancionada, siempre que se acredite su participación efectiva en los hechos constitutivos de la infracción y se haya mantenido vinculado al proceso administrativo, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo 67 del Decreto Ley 920 de 2023.
  1. Aunado a lo anterior, se precisa que el INFAD cumple una función estratégica dentro del régimen sancionatorio aduanero, al consolidar información que permite valorar la reincidencia, aplicar criterios de gradualidad en la imposición de sanciones y servir de soporte al sistema de gestión del riesgo.
  1. Por lo tanto, su aplicación, debe observar el respeto por el debido proceso y las garantías propias del régimen sancionatorio aduanero, en consonancia con los principios constitucionales que rigen la función administrativa.
  1. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Subdirectora de Normativa y Doctrina (E) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN www.dian.gov.co

Proyectó: Delcy Zulema Silva Meche – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Comité Aduanero del 16/06/2025

Notas: 

1 de conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la resolución dian 91 de 2021.

2 de conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la resolución dian 91 de 2021.

3“artículo 67. servicio informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros. en

el servicio informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros (infad) se registrarán todos los actos administrativos en firme concernientes a decomisos, sanciones, liquidaciones oficiales aduaneras de corrección o revisión, declaratoria de incumplimiento y efectividad de las garantías, cierre de establecimiento de comercio y los demás actos administrativos de fondo que se expidan por violación y/o contravención a la normatividad aduanera, independientemente de que se haya efectuado el pago. así mismo las legalizaciones, los allanamientos y las sanciones y rescates que se liquiden y paguen en las declaraciones de importación. (…)

las áreas de fiscalización y liquidación, operación aduanera, jurídica en las direcciones seccionales, la subdirección de recursos jurídicos, la subdirección de representación externa, o quien haga sus veces en cada una de ellas, como dependencias generadoras de los reportes que se registran en el servicio informático – infad, serán las responsables de incorporarlos dentro los dos (2) meses siguientes a su firmeza o autorización del levante, debiendo incluir a todas las personas involucradas en el proceso administrativo, exceptuando aquellas que se hayan desvinculado.

parágrafo 3o. la base de datos del servicio informático de registro de infractores y antecedentes aduaneros, o el que haga sus veces, será utilizada por cada autoridad o área competente de conformidad con los términos de consulta que para el efecto establezcan las disposiciones normativas que la regulan.” (énfasis propio).

4 en cuanto a los sujetos infractores cuya inclusión en el infad resulta procedente, el concepto no. 009482 del 10 de mayo de 2024 sostuvo lo siguiente: “así las cosas, en los términos del artículo 14 del decreto ley 920 de 2023, podrán ser infractores de la normatividad aduanera, aquellos sujetos que tienen a su cargo una obligación aduanera y/o de comercio exterior de competencia de la uae-dian, la cual pueden llegar a infringir por acción u omisión, ya sea que actúen como obligados directos o indirectos, de conformidad con lo normado en el artículo 7º del decreto 1165 de 2019.”

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo puede un representante legal ser incluido en el registro de infractores aduaneros?, en dian.gov.co  

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