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¿Cuándo se debe aplicar la retención de la Estampilla Pro-Universidad Nacional en contratos fiduciarios? – Concepto DIAN No. 2571

46 La Estampilla Debe Retenerse Al Momento De Firmar El Contrato No Cuando Se Efectuan Los Desembolsos Ni Cuando Se Cumplen Hitos De Obra

7 de julio de 2025

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RESUMEN: ¿Cuándo se debe aplicar la retención de la Estampilla Pro-Universidad Nacional en contratos fiduciarios? La DIAN emitió un nuevo concepto doctrinal en el que aclara el tratamiento tributario de la Estampilla Pro-Universidad Nacional y otras estampillas estatales, especialmente en el contexto de contratos de obra pública gestionados mediante estructuras fiduciarias. Esta orientación busca resolver inquietudes frecuentes de las entidades contratantes del Estado sobre el momento correcto de aplicar la retención y su validez cuando intervienen patrimonios autónomos.

El concepto reafirma la posición institucional de la DIAN frente a la aplicación de la estampilla, con base en la normativa vigente y conceptos unificados anteriores. ¿Cómo deben proceder las entidades públicas cuando gestionan obras por medio de fiducias?

El Concepto No. 2571 aclara que la Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales se causa en el momento de celebración del contrato de obra pública, incluso si este se ejecuta a través de estructuras fiduciarias. Esto significa que la intervención de una sociedad fiduciaria no altera ni la naturaleza pública de los recursos ni la obligación de practicar la retención.

Puntos clave del concepto:

  • Hecho generador: suscripción del contrato de obra pública.
  • Obligación tributaria: persiste aun si se constituye un patrimonio autónomo.
  • Doctrina vigente: se mantiene lo dicho en el Concepto Unificado No. 0585 de 2020.

En otras palabras, no importa si los recursos se administran mediante fiducia mercantil u otro tipo de intermediación contractual: la obligación de retener se mantiene activa desde el momento en que se formaliza el contrato.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este pronunciamiento aplica principalmente a:

  • Entidades públicas del orden nacional que celebran contratos de obra pública.
  • Sociedades fiduciarias que actúan como administradoras de recursos públicos para estos fines.

Ejemplo práctico:
Si una entidad estatal firma un contrato de construcción de infraestructura y los pagos se canalizan a través de una fiducia, la estampilla debe retenerse al momento de firmar el contrato, no cuando se efectúan los desembolsos ni cuando se cumplen hitos de obra.

Recomendación práctica:
Las entidades contratantes deben prever esta obligación en la etapa de planeación contractual y establecer cláusulas claras en los documentos contractuales para asegurar el cumplimiento oportuno.

Recomendaciones y cumplimiento

Para garantizar el cumplimiento adecuado de esta obligación tributaria:

  • Verifique si el contrato está sujeto a la Estampilla Pro-Universidad Nacional.
  • Aplique la retención al momento de celebración del contrato, incluso si hay terceros fiduciarios involucrados.
  • Consulte el Concepto Unificado No. 0585 de 2020, citado expresamente por la DIAN, como doctrina de referencia.
  • Documente en el expediente del contrato la retención efectuada y conserve la trazabilidad del pago.

No cumplir con esta obligación puede conllevar sanciones tributarias por omisión de la retención o inexactitud en el cumplimiento de deberes formales.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo se debe aplicar la retención de la Estampilla Pro-Universidad Nacional en contratos fiduciarios?

DIAN

RADICADO VIRTUAL No. 1002025S002571

100208192 – 281

Bogotá, D.C., 27 de febrero de 2025

Cordial saludo,

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
  • Respecto a su consulta acerca de la aplicación de la Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia y el momento en que debe efectuarse la retención en la fuente cuando los recursos se entregan mediante estructuras fiduciarias para la ejecución de obras públicas, se precisa lo siguiente:
  • De acuerdo con lo interpretado en el Concepto Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional 0585 de 20203, la Estampilla Pro-Universidad Nacional aplica sobre los contratos de obra pública celebrados por entidades públicas del orden nacional, incluidos aquellos que se celebren a través de estructuras fiduciarias,
  • La retención de la citada estampilla debe efectuarse en el momento de la suscripción del contrato de obra pública, dado que el hecho generador se configura con la celebración del contrato.
  • Así, la doctrina vigente precisa que en contratos fiduciarios, la intermediación de una sociedad fiduciaria no desvirtúa la naturaleza de los recursos ni la obligación tributaria, de acuerdo con los elementos de la Estampilla Pro-Universidad Nacional. Así mismo, precisa que la retención debe realizarse al momento de la celebración del contrato, ya que la naturaleza pública de los recursos y la destinación de los mismos para la ejecución de una obra pública no se desvirtúa por su administración a través de patrimonios autónomos..
  • Para terminar, respecto a las especificidades de la operación se le invita a consultar el Concepto Unificado 0585 [7546] de 2020 “Estampilla Pro Universidad Nacional” en el siguiente                                                                                                                enlace:

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/concepto_tributario_dian_0000 585_2020.htm

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Judy Marisol Céspedes Quevedo– Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Notas:

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Cfr. Descriptor 2.1.1. <Subnumeral adicionado por el Oficio 902454 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Entidades del orden nacional que celebran contratos de obra pública por medio de estructuras con sociedades fiduciarias y otros terceros que hagan sus veces.

Puedes encontrar más información sobre: ¿Cuándo se debe aplicar la retención de la Estampilla Pro-Universidad Nacional en contratos fiduciarios?, en dian.gov.co  

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