RESUMEN: ¿Cuándo y cómo se causa el impuesto de timbre en contratos con entidades públicas? La DIAN aclaró los criterios para la causación del impuesto de timbre en contratos celebrados con entidades públicas, como el DANE y FONDANE. Este tributo aplica cuando se superan las 6.000 UVT y debe liquidarse adecuadamente conforme a lo establecido en el Estatuto Tributario y normas reglamentarias vigentes.
¿Qué establece el Concepto?
El Concepto DIAN No. 4511 de 2025 aborda múltiples inquietudes relacionadas con la aplicación del impuesto de timbre, particularmente en contratos celebrados por entidades públicas como el DANE o FONDANE. La DIAN precisa que este impuesto se causa sobre documentos que impliquen obligaciones superiores a 6.000 UVT y que no se incluye el IVA en la base gravable.
Entre los puntos más relevantes del concepto se destacan:
- Causación del impuesto: Se activa cuando se suscribe el contrato, sin importar si el pago se realiza posteriormente.
- Declaración y pago: Debe efectuarse mediante el Formulario 350, casilla 135, y generarse el Recibo Oficial de Pago (Formulario 490), con base en el Decreto 702 de 2013.
- Base gravable: No incluye el IVA, conforme al artículo 1.4.1.1.3 del Decreto 1625 de 2016.
- Modificaciones contractuales: Si la adición posterior a un contrato firmado antes del 22 de febrero de 2025 supera las 6.000 UVT, se grava solo el valor adicional.
- Tarifa aplicable: Generalmente es del 1%, pero se reduce al 0,5% cuando una entidad pública exenta (como DANE o FONDANE) contrata con una persona no exenta.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
Este concepto afecta directamente a:
- Entidades estatales como el DANE y FONDANE, que deben aplicar correctamente las exenciones del artículo 530 del Estatuto Tributario.
- Contratistas y proveedores que celebren contratos con estas entidades y cuyos montos superen el umbral de las 6.000 UVT (equivalente a $298.794.000 en 2025).
Ejemplo práctico:
Si el DANE firma un contrato con un proveedor por $310.000.000, este deberá pagar el 0,5% del valor como impuesto de timbre, dado que el DANE es entidad exenta y el proveedor no.
Recomendaciones y cumplimiento
Para cumplir adecuadamente con la normativa sobre impuesto de timbre, la DIAN recomienda:
- Autoliquidar correctamente el impuesto, cuando no se actúe como agente de retención.
- No incluir el IVA en la base gravable.
- Revisar si se configura el hecho generador, especialmente cuando hay adiciones o modificaciones contractuales.
- Presentar la declaración en los plazos del artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016.
- Aplicar la tarifa reducida del 0,5% cuando una de las partes esté exenta.
El incumplimiento puede derivar en sanciones tributarias, intereses y otras consecuencias fiscales.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Cuándo y cómo se causa el impuesto de timbre en contratos con entidades públicas?
DIAN
RADICADO VIRTUAL No. 1002025S004511
100208192 – 521
Bogotá, D.C., 9 de abril de 2025.
Tema: Impuesto de timbre.
Descriptores: Base gravable.
Exenciones.
Fuentes formales: Artículos 519, 522, 530 y 539-3 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016
Cordial saludo,
- Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
- Mediante el radicado de la referencia el peticionario las siguientes preguntas:
- ¿En qué momento se hace exigible el pago del impuesto de timbre? En el momento de la suscripción del contrato, para ponerlo en ejecución, en el momento del primer pago o abono en cuenta, o en cada pago que se le genere al proveedor?
- El DANE y/o FONDANE pueden optar por descontar el impuesto en cada pago o abono en cuenta? O es obligatorio que el proveedor lo autoliquide, lo pague y lo reporte a la entidad?
- El impuesto de timbre aplica para los documentos privados que superen las 6.000 UVT (298.794.000 para 2025), este valor incluye el IVA?
- Cuando a un contrato suscrito antes del 22 de febrero de 2025 (vigencia del Decreto 0175), se le realiza una adición o una reducción, y con esta modificación contractual supera el monto de las 6.000 uvt, se grava con el impuesto de timbre el valor total del contrato o solo la adición?
- La tarifa general es del 1%, en qué casos se aplica el 0.5%?
- El DANE y/o FONDANE, al ser entidades de derecho público, deben tener en cuenta las exenciones consagradas en el artículo 530 ET, o deben aplicarle a todos los contratos que superen las 6.000 UVT?
- Según el artículo 532 ET, DANE y/o FONDANE al ser entidades de derecho público, se encuentran exentas del pago del impuesto de timbre.
Sin embargo el mismo artículo menciona: “Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas (DANE y/o FONDANE) y personas no
exentas (cualquier proveedor que supere las 6.000 uvt) , las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre”
De lo anterior se puede concluir que los contratos que suscriba DANE y/o FONDANE, con los proveedores, están gravados a una tarifa del 0.5%?.
- Sobre el particular se considera:
Preguntas 1 y 2
- Respecto de estas preguntas según lo dispuesto en el artículo 518 del ET el impuesto de timbre nacional se recauda a través de los agentes de retención, cuando el hecho generador del impuesto tenga lugar. Al respecto, mediante concepto No. 003418 interno 265 del 26 de febrero de 2025 se precisó:
“35. El artículo 539-1 del Estatuto Tributario dispone que los agentes de retención del impuesto de timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Título II del Libro Segundo del Estatuto Tributario.
36. Frente al formulario, es importante precisar que para el pago del tributo se debe utilizar la Casilla 135 del Formulario 350 prescrito por medio de la Resolución DIAN 031 de 2024. Esta declaración debe ser presentada en los plazos previstos en el artículo 1.6.1.13.2.33 del Decreto 1625 de 2016.”
- En este punto se precisa que al diligenciar y presentar esa declaración se genera el Recibo Oficial de Pago “formulario 490”, se selecciona la opción de pago que este establecido para las entidades del presupuesto nacional Decreto 702 de 2013 (compilado en el Decreto 1625 de 2016 en los artículos 1.3.2.2.1 a 1.3.2.2.10 ).
- Lo anterior siempre que la cuantía de ellos sea superior a 6.000 UVT y se configuren los otros elementos del hecho generador.
Pregunta 3
- El artículo 1.4.1.1.3. del Decreto 1625 de 2016, compilatorio del artículo 24 del Decreto
Reglamentario 2076 de 1992, establece:
“ARTÍCULO 1.4.1.1.3. EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NO FORMA PARTE DE LA
BASE GRAVABLE. El impuesto sobre las ventas no formará parte de la base gravable del impuesto de timbre.”
- Con base en la norma reglamentaria la interpretación oficial3 ha señalado “encontramos que el impuesto de timbre nacional se causa es sobre el valor del respectivo contrato, sin que se incluya en dicho valor el IVA que causo por la prestación de servicios; cuando se trata de contratos de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta que se derive del contrato o documento, durante el tiempo de su vigencia, sin incluir igualmente el IVA en la respectiva base gravable”.
Pregunta 4
- El hecho generador del impuesto de timbre tiene lugar en virtud del otorgamiento, aceptación o suscripción de instrumentos públicos o documentos privados, en los que se incorporen obligaciones cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) UVT4. Además, la tarifa del impuesto se calcula sobre la base gravable, que está compuesta por el monto de dichas obligaciones5.
Preguntas 5 y 7
- En aquellos casos en que una actuación o documento sometido al impuesto de timbre intervenga una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%6. Este será el porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa
- Según lo dispuesto en el artículo 533 del Estatuto Tributario, para fines de este impuesto “son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta”.
Pregunta 6
- El artículo 530 del Estatuto Tributario establece los casos que se encuentran exentos del impuesto de timbre, norma que debe interpretarse en armonía con el artículo 519 ibidem. Lo anterior para señalar que este es un impuesto de carácter documental que recae sobre la totalidad de las obligaciones cuya constitución, existencia, modificación o extinción se hagan constar en el documento cuya cuantía exceda de seis mil (6.000) UVT.
- En los anteriores términos se resuelve el radicado de la referencia y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
INGRID CASTAÑEDA CEPEDA
Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Dirección: Cra. 8 # 6C-38 Edificio San Agustín – Piso 4 Bogotá, D.C.
Anexo: Concepto No. 003418 interno 265 del 26 de febrero de 2025
Notas:
1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3 Concepto No. 011518 del 16 de febrero de 1999
4 En la medida en que se cumplan las demás condiciones señaladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario y ss.
5 Cfr. Artículo 519 del Estatuto Tributario.
6 Artículo 8 del Decreto 0175 de 2025
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