RESUMEN: ¿Desde cuándo produce efectos la reforma estatutaria por disminución de capital? La Superintendencia de Sociedades emitió un Oficio el 13 de agosto de 2025, en el que aclara el procedimiento y los efectos jurídicos de una reforma estatutaria por disminución de capital. Este documento responde a una inquietud frecuente entre empresarios y contadores: ¿una disminución de capital requiere registro mercantil y desde cuándo produce efectos frente a terceros, incluyendo la DIAN?
El oficio confirma que la reforma debe inscribirse conforme a los artículos 26 y 28 del Código de Comercio, y solo después de la inscripción en firme surte efectos oponibles a terceros.
¿Qué establece el Oficio?
La Superintendencia de Sociedades explica que toda reforma estatutaria de disminución de capital es un acto sujeto a registro mercantil, conforme al numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio.
El oficio recuerda que:
- El registro mercantil busca garantizar la publicidad de los actos, libros y documentos exigidos por la ley (art. 26 del Código de Comercio).
- La disminución de capital constituye una reforma al contrato social y, como tal, debe inscribirse en la Cámara de Comercio.
- La inscripción no valida ni crea el acto, pero hace públicos sus efectos frente a terceros, conforme al principio de publicidad material del registro.
El pronunciamiento cita la Sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional, que establece que el registro no es un requisito de existencia o validez, sino de oponibilidad: una vez inscrito, el acto se presume conocido por todos y nadie puede alegar desconocimiento.
¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?
El oficio aplica a todas las sociedades comerciales que realicen reformas estatutarias, en especial aquellas relacionadas con disminuciones de capital.
Efectos prácticos:
- Sin registro, la reforma no produce efectos frente a terceros (por ejemplo, la DIAN, acreedores o socios no participantes).
- Una vez inscrita y en firme, la reforma surte efectos erga omnes, otorgando seguridad jurídica y transparencia a las relaciones societarias.
- Las sociedades vigiladas por la Superintendencia deben cumplir, además, con los requisitos de supervisión establecidos por la entidad.
Ejemplo:
Si una empresa decide reducir su capital social para devolver aportes o compensar pérdidas, esa reforma solo tiene efectos legales y tributarios una vez registrada y firme ante la Cámara de Comercio.
Recomendaciones y cumplimiento
La Superintendencia recomienda a los administradores societarios:
- Verificar la aprobación formal de la reforma estatutaria por el órgano competente.
- Inscribir la disminución de capital en el registro mercantil antes de realizar cualquier acto derivado.
- Conservar actas, soportes y certificaciones que respalden la modificación.
- Consultar el Tesauro Jurídico y la Circular Básica Jurídica de la entidad para asegurar cumplimiento normativo.
Cumplir estas obligaciones evita sanciones y garantiza que las reformas estatutarias tengan plena validez frente a terceros.
Ver a continuación oficio Supersociedades sobre: ¿Desde cuándo produce efectos la reforma estatutaria por disminución de capital?
REGISTRO DE UNA REFORMA ESTATUTARIA Y SUS EFECTOS
OFICIO 220-085744 DE 13 DE AGOSTO DE 2025
Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula el siguiente interrogante:
“una reforma estatutaria de disminución de capital es un acto sujeto a registro de conformidad con lo establecido en artículos 26 y 28 del Código de Comercio y a partir de qué momento sus efectos pueden ser oponibles a terceros, incluyendo la Dirección de Impuestos y Aduanas”
Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
Con el alcance indicad, este Despacho procede a contestar su consulta en los siguientes términos:
En primera medida, se hace necesario recordar que a la luz del artículo 26 del Código de Comercio, el registro mercantil tiene como objeto la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere tal formalidad.
Posteriormente, el artículo 28 del Código de Comercio establece las personas y actos sujetos a registro; por lo tanto, el legislador ha establecido cuales son los actos, libros, documentos y personas que requieren la formalidad de inscribirse en el registro mercantil de una sociedad. Para el caso en concreto, se debe revisar el numeral 9 de esta norma, el cual que señala:
“9. La constitución, adiciones o reformas estatutariasy la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia”
Aunado a lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica ha señalado lo siguiente:
“(…) Sobre la tercera inquietud, además de las actividades necesarias para realizar las operaciones pretendidas cumpliendo a cabalidad con las normas societarias aplicables, es preciso recordar que la disminución de capital corresponde a una reforma al contrato social, la cual, en los términos del artículo 28 del Código de Comercio se debe inscribir en el registro mercantil. (…)”1
En consecuencia, para dar respuesta al interrogante, la reforma estatutaria de disminución de capital es un acto sujeto a registro de conformidad con el numeral 9 del artículo 28 del Código de Comercio.
Respecto de los efectos del registro, la Corte Constitucional ha mencionado:
“(…) Es decir, la inscripción en el registrono es un requisito de aquellos que son necesarios para la existencia o para la validez de los actos jurídicos inscritos, sino que únicamente los hace conocidos y por lo tanto “oponibles” a los terceros. Así, una vez hecho el correspondiente registro, el acto tendrá efectos no sólo entre quienes participaron en él, sino erga omnes, por lo cual en adelante nadie podrá alegar su desconocimiento. Este es el principio que se conoce como de “publicidad material del registro”, en virtud del cual, una vez inscrito, el acto se supone conocido de todos. Por lo anterior, la doctrina señala que la finalidad inmediata del registro es dar seguridad a las relaciones que implican la responsabilidad jurídica del comerciante.”2 (Negrilla fuera del texto original)
En consecuencia, una vez la inscripción del acto quede en firme en el registro mercantil tendrá efectos ante terceros y, por lo tanto, no se podrá alegar su desconocimiento.
En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de ésta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, la Circular Básica Jurídica, y el aplicativo Tesauro donde podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la Entidad.
Notas:
1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-055556. (31 de marzo de 2022). Asunto: Algunos Aspectos Relacionados Con La Disminución De Capital – Autorización General. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/voEc3n8B4r6qVUO6HBFh
2 COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-621. (29 de julio de 2003). Demanda de inconstitucionalidad contra los
artículos 164 y 442 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio). M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/c-621-03.htm
Puedes encontrar más información sobre: ¿Desde cuándo produce efectos la reforma estatutaria por disminución de capital?, en supersociedades.gov.co
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