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¿La DIAN puede notificar el acta de aprehensión por correo físico? – Concepto DIAN No. 11859 de 2025

17a Notificacion Por Correo Fisico Cuando No Sea Posible Notificar Personalmente O Por Medios Electronicos

18 de enero de 2026

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RESUMEN: ¿La DIAN puede notificar el acta de aprehensión por correo físico? La DIAN emitió un concepto doctrinal para precisar las reglas aplicables a la notificación del acta de aprehensión en los procedimientos de decomiso ordinario, cuando no es posible efectuarla de manera personal o electrónica. Este pronunciamiento se fundamenta en el Decreto Ley 920 de 2023, norma que reformó los procedimientos administrativos aduaneros y estableció un régimen especial de notificación para esta actuación.

La consulta analizada surge de una inquietud frecuente en los operativos aduaneros: si la DIAN está obligada a notificar el acta de aprehensión por correo físico cuando falla la notificación personal o electrónica. El concepto aclara que esta modalidad no es obligatoria, sino potestativa, y que existen mecanismos alternativos válidos según el lugar y las circunstancias de la diligencia. El criterio impacta directamente a importadores, operadores de comercio exterior y asesores aduaneros, al incidir en la validez del procedimiento y el ejercicio del derecho de defensa.

¿Qué establece el documento?

El concepto interpreta el artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, que regula la notificación especial del acta de aprehensión, diferenciándola de otras actuaciones aduaneras por su naturaleza cautelar y su dinámica operativa.

La norma fija un orden preferente de notificación:

  • Notificación personal o electrónica, al finalizar la diligencia.
  • Notificación por correo físico, cuando no sea posible notificar personalmente o por medios electrónicos.
  • Mecanismos alternativos, en caso de decomiso ordinario:
    • Fijación del acta en lugar visible del inmueble.
    • Notificación por estado cuando la aprehensión se realiza en vía pública.
  • Reglas especiales para:
    • Tráfico postal y envíos urgentes.
    • Mercancías puestas a disposición por otras autoridades.
    • Casos de decomiso directo.

La DIAN concluye que el envío por correo físico es una opción, no un requisito obligatorio, por lo que el funcionario puede acudir directamente a los mecanismos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 144, dependiendo del contexto de la diligencia.

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este criterio aplica principalmente a:

  • Funcionarios de la DIAN que practican aprehensiones.
  • Importadores y responsables de mercancías.
  • Usuarios aduaneros permanentes.
  • Agencias de aduanas y operadores logísticos.

En términos prácticos, el concepto evita que se configure una nulidad automática del procedimiento por no haberse intentado la notificación por correo físico. Por ejemplo, si la aprehensión se realiza en vía pública y no fue posible notificar personalmente, la DIAN puede notificar por estado, sin necesidad de remitir previamente el acta por correo.

Recomendación práctica: los interesados deben identificar el medio de notificación utilizado, ya que de este depende el inicio del cómputo de términos para ejercer recursos y ejercer el derecho de contradicción.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Verificar que la DIAN haya intentado primero la notificación personal o electrónica.
  • Confirmar si la notificación se realizó conforme al lugar de la aprehensión (inmueble o vía pública).
  • En caso de notificación por correo físico devuelta, revisar la aplicación del artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023.
  • Mantener actualizados los datos de contacto ante la DIAN.
  • Analizar oportunamente la interposición de recursos para evitar la firmeza del decomiso.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿La DIAN puede notificar el acta de aprehensión por correo físico?

CONCEPTO DIAN 11859 int 1136

(julio 29 de 2025)

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho     Aduanero

Banco de Datos         Aduanas

Problema Jurídico   ¿Si en la diligencia de aprehensión no pudo notificarse el acta de aprehensión a los interesados de forma personal o electrónica, procede la notificación por correo físico?

Descriptores  Tema: Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. de Procedimiento Decomiso Ordinario.

Acta de Aprehensión.

Notificación por correo electrónico o físico

Fuentes Formales     DECRETO 920 DE 2023

Extracto:

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

En esta oportunidad se modifica el Descriptor 3.2.5. – Notificación del Acta de Aprehensión de la Sección 3.2. – Procedimiento Decomiso Ordinario del Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros, en los siguientes términos:

¿Si en la diligencia de aprehensión no pudo notificarse el acta de aprehensión a los interesados de forma personal o electrónica, procede la notificación por correo físico?

Fuentes formales:

Decreto Ley 920 de 2023, artículo 144

El artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, dispone lo siguiente:

“Artículo 144. Notificación especial del acta de aprehensión. El acta de aprehensión se notificará personalmente o de manera electrónica cuando a ello haya lugar al interesado o al responsable de las mercancías al finalizar la diligencia, por parte del funcionario que la práctica. De no ser posible notificar personal o electrónicamente a todos los interesados en la diligencia, se podrá notificar por correo físico. Si ello no fuere posible, y se tratare de decomiso ordinario, se procederá de la siguiente manera:

1. Cuando la aprehensión se realice dentro de un inmueble, se fijará copia del acta de aprehensión en un lugar visible o a la entrada de este y se entenderá notificada por aviso, a partir del día siguiente a su fijación, sin que sea necesaria la desfijación de la misma. Sobre la fijación de la copia del acta se dejará constancia en el original de esta. Se consideran dentro del inmueble aquellas mercancías que se encuentran en lugar adyacente al mismo.

2. Cuando la aprehensión se realice en vía pública y, en general, fuera de un inmueble, la notificación se realizará por estado; adicionalmente y para efectos meramente informativos, se publicará en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

3. Si la aprehensión se realiza con ocasión de la puesta a disposición de mercancías por parte de otras autoridades o sobre mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el acta de aprehensión se notificará personalmente o por correo, siguiendo el procedimiento general señalado en los artículos siguientes.

4. Cuando se tratare de decomiso directo y no fuere posible notificar personalmente el acta de aprehensión al finalizar la diligencia, la notificación se hará personalmente o por correo, de conformidad con las reglas generales de notificación. (Subrayado y negrita fuera de texto).»

La notificación del acta de aprehensión es especial frente a las demás formas de notificación de las actuaciones aduaneras, en consideración a la dinámica operativa particular en la que se adopta esta medida cautelar. En consecuencia, su interpretación sistemática debe atender todos los presupuestos allí descritos para lograr el objetivo final de la notificación, encaminado a que los interesados conozcan la decisión de manera efectiva para garantizar su oponibilidad y el derecho de contradicción.

En ese orden, se procede a realizar el análisis de los presupuestos de esta disposición normativa, así:

La notificación del acta de aprehensión debe realizar de manera personal o electrónica, en caso de no ser posible i) podrá notificarse por correo físico y ii) De no ser posible, y tratándose de decomiso ordinario, se procederá a efectuar las notificaciones previstas en los eventos señalados en los numerales 1 y 2 del citado artículo.

Con estos presupuestos, es claro que cuando no fuere posible notificar personal o electrónicamente el acta de aprehensión a todos los interesados, el funcionario encargado podrá optar por: i) notificar por correo físico ii) acudir directamente según sea el caso, a los mecanismos de notificación establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023. Así se desprende del texto normativo, en la medida en que la disposición establece con claridad que la notificación por correo físico es potestativa, esto atendiendo a las circunstancias particulares en la que se realice la diligencia.

Dado lo expuesto, en cada caso y atendiendo los hechos tácticos de la diligencia, el funcionario aprehensor deberá adelantar en primera instancia la notificación personal o electrónica los interesados. De no ser posible ninguna de ellas, deberá proceder de la siguiente forma:

i) Si se encuentra dentro de un inmueble deberá aplicar lo previsto en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, o

ii) Si está en vía pública aplicar el numeral 2 del artículo 144 del Decreto Ley 920 de 2023, o

iii) Le corresponderá realizar la notificación mediante correo físico. Si esta es devuelta, deberá darse aplicación a lo establecido en el artículo 151 del Decreto Ley 920 de 2023.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Puedes encontrar más información sobre: ¿La DIAN puede notificar el acta de aprehensión por correo físico?, en dian.gov.co

 
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