RESUMEN: ¿Dividendos a la Nación pagan 4×1000? La DIAN confirma que no hay exención del GMF para sociedades de economía mixta. El gravamen a los movimientos financieros (4×1000) aplica a los dividendos que una sociedad de economía mixta distribuya a favor de la Nación. La DIAN emitió un Concepto en el que niega la exención prevista en el artículo 879 del Estatuto Tributario, al precisar que este tipo de operación no constituye ejecución del Presupuesto General de la Nación.
El pronunciamiento resuelve una duda frecuente en materia tributaria: ¿los dividendos que recibe el Estado como accionista están exentos del GMF? La respuesta es clara: no, salvo que se cumplan estrictamente los requisitos legales de ejecución presupuestal.
¿Qué dijo la DIAN sobre la exención del GMF?
Interpretación restrictiva del artículo 879 del Estatuto Tributario
El numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece exención del GMF únicamente para:
- Operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN).
- Operaciones efectuadas por órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación.
- Traslado de impuestos efectuado por entidades recaudadoras al Tesoro Nacional.
El Decreto 1625 de 2016 reglamenta que estas operaciones deben:
- Corresponder a la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN).
- Realizarse desde cuentas identificadas exclusivamente para recursos del PGN.
- Ser ejecutadas por la DGCPTN o un órgano ejecutor en esa calidad.
La DIAN enfatiza que las exenciones tributarias son taxativas y de interpretación restrictiva.
¿Por qué los dividendos sí pagan 4×1000?
La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta:
- No constituye ejecución del PGN.
- No implica compromiso ni ordenación de gasto público.
- No es realizada por la DGCPTN.
- No proviene, por regla general, de cuentas exclusivas del Presupuesto General de la Nación.
Aunque el artículo 97 del Decreto 111 de 1996 establece que las utilidades son de propiedad de la Nación según su participación accionaria, ello no transforma el giro en ejecución presupuestal.
La DIAN aclara un punto clave:
La calidad de accionista público no altera la naturaleza societaria del dividendo.
El pago satisface una obligación corporativa frente al accionista Estado, pero no ejecuta el presupuesto nacional.
¿Las sociedades de economía mixta son órganos ejecutores del PGN?
No.
El artículo 3 del Decreto 111 de 1996 excluye a las sociedades de economía mixta del Presupuesto General de la Nación. Estas entidades ejecutan presupuestos propios, no el PGN.
Por tanto:
- No tienen la calidad de órgano ejecutor cuando pagan dividendos.
- No pueden invocar la exención del GMF bajo esa condición.
- El traslado patrimonial al accionista Nación está gravado con 4×1000.
Impacto práctico para empresas y entidades públicas
Para sociedades de economía mixta
Deben:
- Liquidar y asumir el GMF en la distribución de dividendos.
- Incorporar el costo del 4×1000 en su planeación financiera.
- Evitar aplicar exenciones sin soporte legal expreso.
Aplicar indebidamente la exención puede generar:
- Sanción por inexactitud.
- Intereses moratorios.
- Procesos de fiscalización por parte de la DIAN.
Para entidades públicas receptoras
No basta que los recursos sean de propiedad estatal.
La exención solo procede cuando se trate de ejecución presupuestal estricta bajo el PAC (Programa Anual Mensualizado de Caja).
La eventual identificación de cuentas por parte del Tesoro no suple el requisito sustancial: la operación debe ser ejecución del PGN.
Recomendaciones de cumplimiento tributario
- Analice la naturaleza jurídica de la operación antes de aplicar la exención del GMF
- Verifique si interviene la DGCPTN o un órgano ejecutor.
- Documente el tratamiento tributario adoptado.
- Revise el impacto del 4×1000 en la rentabilidad de la distribución.
El Concepto reafirma que no es posible extender exenciones por analogía, incluso cuando se trate de recursos públicos.
La DIAN concluye que los dividendos pagados por sociedades de economía mixta a favor de la Nación sí están gravados con el gravamen a los movimientos financieros (4×1000), al no constituir ejecución del Presupuesto General de la Nación ni ser operaciones realizadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o un órgano ejecutor.
El criterio fortalece la interpretación restrictiva de las exenciones del GMF y obliga a revisar la planeación tributaria en entidades con participación estatal.
Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿Dividendos a la Nación pagan 4×1000?
CONCEPTO DIAN 13296 int 1581
(octubre 1 de 2025)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros
Problema Jurídico ¿La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta a favor de la Nación es exenta del
Tesis Jurídica No. La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta a favor de la Nación no se encuentra exenta del gravamen a los movimientos financieros al no constituir ejecución del Presupuesto General de la Nación, ni ser realizada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o un órgano ejecutor.
Descriptores Exenciones. Operaciones con el tesoro nacional
Fuentes Formales Artículo 879 del Estatuto Tributario
Extracto:
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta a favor de la Nación es exenta del gravamen a los movimientos financieros – GMF por el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
3. No. La distribución de dividendos de una sociedad de economía mixta a favor de la Nación no se encuentra exenta del gravamen a los movimientos financieros al no constituir ejecución del Presupuesto General de la Nación, ni ser realizada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o un órgano ejecutor.
FUNDAMENTACIÓN
4. El numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario fija la exención al gravamen a los movimientos financieros a las “operaciones que realice la Dirección del Tesoro Nacional, directamente o a través de los órganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado de impuestos a dicha Dirección por parte de las entidades recaudadoras”.
5. El artículo 1.4.2.2.2 del Decreto 1625 de 2016[3] reglamentario del referido numeral 3 dispone que se entenderá por “operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional -en adelante DGCPTN– directamente o a través de sus órganos ejecutores:
“Para efectos de lo establecido en el numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como ‘operaciones que realice la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional directamente o a través de sus órganos ejecutores’ aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación, con o sin situación de fondos, salvo cuando dicha ejecución se realice con los recursos propios de los establecimientos públicos”.
«(…) como ‘órganos ejecutores’ las entidades del orden nacional que ejecutan recursos del Presupuesto General de la Nación. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional será la encargada de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva operaciones con recursos del Presupuesto General de la Nación”.
6. A su vez, el Concepto Unificado 1466 de 2017[4] precisó el contenido material de la ejecución del presupuesto, delimitando el punto final de la exención, así:
“Es necesario determinar cuáles son las operaciones mediante las cuales se ejecuta el presupuesto (…) una apropiación presupuestal se ejecuta, por regla general, cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos, de acuerdo con el programa de gastos aprobados en la ley de presupuesto (…)”.
(…)
«La exención va hasta la transferencia de los recursos del sistema por parte de las entidades ejecutoras, no a los contratistas o partes ejecutoras contractuales, ya sea con ocasión de un contrato o convenio”.
7. Lo anterior condicionado a la identificación de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de la Dirección General del Crédito Público y Tesoro Nacional en las cuales se manejen de manera exclusiva dichos recursos.
8. Los requisitos concurrentes se encuentran en el Oficio 003866 de 2023, que precisó:
“i) Si la operación es realizada por un órgano ejecutor del Presupuesto General de la Nación y corresponde a la ejecución de dicho presupuesto. ii) Si en las cuentas se administran de manera exclusiva recursos del Presupuesto General de la Nación y se encuentran identificadas (…) por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional”.
9. En cuanto a los recursos públicos o de propiedad de la Nación cuyas transferencias no se realizan en ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Concepto General Unificado concluyó:
«Como la exención está prevista para las operaciones que realicen las entidades ejecutoras del presupuesto nacional, se concluye que las cuentas que abran las entidades de gestión privadas para administrar recursos públicos, se encuentran sometidas al GMF al no ser ejecutores de presupuesto”.[5]
10. En términos de la ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Estatuto Orgánico de Presupuesto lo realiza a través del programa anual mensualizado de caja, PAC. El artículo 73 del Decreto 111 de 1996[6] establece:
«La ejecución de los gastos del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualizado de caja, PAC (…) con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él”.
11. En este sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.8.1.7.1 del Decreto 1068 de 2015[7], la ejecución del presupuesto se refiere al gasto por parte de la Nación, lo que incluye cuando se comprometen y ejecutan recursos públicos. Por tanto la “ejecución del presupuesto” equivale a gasto público, pero bajo condiciones estrictas de disponibilidad y registro presupuestal.
12. Respecto de las utilidades/dividendos de las sociedades de economía mixta, el artículo 97 del Decreto 111 de 1996 define su titularidad en cabeza de la Nación:
«Las utilidades de las empresas industriales y comerciales societarias del Estado y de las sociedades de economía mixta del orden nacional, son de propiedad de la Nación en la cuantía que corresponda (…) por su participación en el capital de la empresa”.
13. Y añade sobre su destino:
«El Conpes impartirá las instrucciones (.) sobre las utilidades que se capitalizarán o reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos”.
14. Con este contexto, el reconocimiento de propiedad de la Nación sobre utilidades decretadas no altera la delimitación de la exención del GMF, que corresponde a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y en el empleo de cuentas identificadas. Bajo el entendimiento de que la ejecución ocurre «cuando se contrata, se comprometen los recursos y se ordenan los gastos”, restringido a operaciones «mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación”, proveniente de cuentas identificadas y exclusivas para recursos del PGN por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, lo que acota la exención a la ejecución presupuestal y no a cualquier traslado patrimonial a favor del Estado.
15. Aplicando la doctrina transcrita, la transferencia de dividendos desde una sociedad de economía mixta a la Nación no queda cobijada por la exención del numeral 3 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Toda vez que no es una «operación mediante la cual se efectúa la ejecución del Presupuesto General de la Nación”; sino que se trata de un traslado patrimonial al accionista Estado, ajeno a contratar, comprometer y ordenar el gasto y, por regla general, no se realiza desde cuentas identificadas y exclusivas del PGN. Por ello, y dado el carácter taxativo y restrictivo de la exención, la operación está gravada.
16. Que las utilidades de las empresas de economía mixta sean de propiedad de la Nación no convierte, por sí mismas, el pago del dividendo en ejecución presupuestal. Ese pago satisface una obligación societaria con el accionista, aunque los dividendos puedan estar incorporados como ingreso del PGN y deban ser recaudados, el Estatuto Orgánico del Presupuesto somete la ejecución de los gastos del PGN al programa anual mensualizado de caja – PAC[8] y[9]. Por eso, el giro que ordena la sociedad de economía mixta no es, por sí, ejecución del presupuesto amparable por la exención.
17. Tampoco el solo hecho de ser “entidad del orden nacional” convierte a la sociedad de economía mixta en órgano ejecutor respecto del pago del dividendo. El reglamento reserva esa calidad a quienes ejecutan recursos del PGN; además, estas sociedades no se encuentran comprendidas dentro del Presupuesto General de la Nación, en virtud del artículo 3 del Decreto 111 de 1996[10].
18. Finalmente, la identificación de cuentas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional es necesaria, pero no suple el requisito sustantivo: que la operación sea, en sí misma, ejecución del PGN y que la realice la DGCPTN o un órgano ejecutor en ese carácter. Una cuenta marcada para custodiar dividendos no transmuta la naturaleza del giro, es decir, sigue siendo la transferencia de un excedente societario al accionista.
19. Respecto a los ingresos, expresamente se encuentra establecido como exento el traslado de impuestos efectuado por entidades recaudadoras a la Dirección del Tesoro Nacional y las utilidades del Banco de la República[11]. No hay previsión equivalente para dividendos, sin que sea posible hacer una extensión de la exención por analogía. Así, ni la titularidad pública de las utilidades, ni la eventual marcación de cuentas en la sociedad, satisfacen los presupuestos legales exigidos.
20. Por todo lo anterior, la distribución de dividendos a la Nación a no corresponder a la ejecución del presupuesto, ni ser realizada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional o un órgano ejecutor a través de cuentas identificadas, está gravada con GMF.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
4. Concepto General Unificado – Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Descriptor 8.7. – Exenciones. Operaciones con el tesoro nacional y entidades territoriales
5. Reiterado por el Oficio 908434 – int 307 del 20 de agosto de 2021.
6. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto.
7. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
8. Conforme al artículo 73 del Decreto 111 de 1996.
9. DECRETO 115 DE 1996 – Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras.
IV. De la ejecución del presupuesto
10. ARTÍCULO 3. Cobertura del estatuto. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel corresponde al presupuesto general de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, se les aplicarán las normas que expresamente las mencione (L. 38/89, art. 2; L. 179/94, art. 1). (Subrayado fuera de texto).
11. De conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley 31 de 1992.
Puedes encontrar más información sobre: ¿Dividendos a la Nación pagan 4×1000?, en dian.gov.co
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