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¿El cannabis medicinal tiene IVA en Colombia? – Concepto DIAN No. 5673 de 2025

85La Venta De Semilla Y Flor De Cannabis Si Esta Gravada Con IVA Al Tratarse De Bienes Corporales Muebles Articulo 420 Del Estatuto Tributario

15 de septiembre de 2025

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RESUMEN: ¿El cannabis medicinal tiene IVA en Colombia? La DIAN emitió un concepto en el que aclara el tratamiento del Impuesto a las Ventas (IVA) aplicable a la comercialización de la semilla y flor de cannabis. Este pronunciamiento responde a las dudas del sector sobre si dichos productos, al destinarse a la producción de medicamentos, podían considerarse exentos o excluidos del IVA conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario. La pregunta clave es: ¿la venta de estos productos naturales está gravada con IVA o cuenta con algún beneficio tributario?

La DIAN, señaló que:

  • La venta de semilla y flor de cannabis sí está gravada con IVA, al tratarse de bienes corporales muebles (artículo 420 del Estatuto Tributario).
  • La sola producción de estos bienes no genera IVA; el hecho generador se configura únicamente en la venta.
  • Al revisar los artículos 424, 468, 468-1 y 477 del Estatuto Tributario, la DIAN precisó que la semilla y flor de cannabis no aparecen expresamente clasificadas como bienes excluidos ni exentos.
  • En consecuencia, su comercialización está sujeta a la tarifa general del 19% de IVA, sin importar el comprador (empresas farmacéuticas, productores u otros).

¿A quiénes aplica y cuáles son los efectos?

Este pronunciamiento impacta principalmente a:

  • Empresas cultivadoras y comercializadoras de cannabis.
  • Laboratorios y compañías farmacéuticas que adquieren semilla o flor de cannabis para procesos productivos.
  • Emprendedores del sector cannábico, quienes deberán incluir el IVA en sus operaciones de venta.

Ejemplo práctico: una empresa que vende semilla de cannabis a un laboratorio para elaborar medicamentos no podrá facturar como venta excluida; deberá cobrar el IVA al 19%.

Recomendación: antes de comercializar, los contribuyentes deben verificar la clasificación arancelaria de los productos ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, pues solo así se determina de manera oficial si un bien puede considerarse exento o excluido.

Recomendaciones y cumplimiento

  • Facturación: incluir el 19% de IVA en la venta de semilla y flor de cannabis.
  • Clasificación arancelaria: solicitarla a la DIAN si existen dudas sobre el producto específico.
  • Obligaciones contables: declarar y pagar el IVA en los plazos establecidos por el calendario tributario.
  • Sanciones: omitir la facturación del IVA puede acarrear multas y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario.

Ver a continuación concepto DIAN sobre: ¿El cannabis medicinal tiene IVA en Colombia?

IVA EN COMERCIALIZACIÓN DE LA SEMILLA Y FLOR DE CANNABIS.

DIAN

Radicado Virtual No. 1002025S005673

100208192- 662

Bogotá, D.C., 7 de mayo de 2025

Tema:                               Impuesto a las ventas (IVA)

Descriptores:                    Comercialización de la semilla y flor de cannabis.

Fuentes formales:             Artículos 420, 424, 468, 468-1 y 477 del Estatuto Tributario, concepto 233 del 04/04/2024

Cordial saludo,

  1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
  2. Mediante el radicado de la referencia solicita aclaración sobre el tratamiento y tarifa del IVA en la venta de semilla y flor de cannabis y si su comercialización a empresas para la producción de medicamentos está excluida. En sus comentarios aduce que, por ser un producto natural le es aplicable el artículo 477 del Estatuto Tributario.
  • Con respecto al IVA en la comercialización de la semilla y flor de cannabis, el pronunciamiento oficial3 señala: Sin perjuicio de lo anterior, la venta de semillas y flores de cannabis sí estará gravada con impuesto sobre las ventas (IVA), al ser una venta de bienes corporales muebles en los términos del artículo 420 del Estatuto Tributario” precisando además que, “De igual manera, la sola producción de un bien no es un hecho generador del IVA, por lo cual, tampoco se entenderá gravada con este impuesto”.
  • Lo anterior porque para efectos del IVA en cuanto la clasificación de los bienes corporales muebles que pueden ser: a) bienes gravados4, b) bienes excluidos5, y c)

bienes exentos6. Al revisar los artículos 424, 468-1 y 477 del Estatuto Tributario en el estricto sentido de su nomenclatura arancelaria andina, se observa que la semilla y flor de cannabis no se encuentran de manera expresa excluidas, gravadas a una tarifa especial, ni exentas del IVA y por ende es de inferir que la comercialización de éstas, indistintamente a quien se venda o el propósito o fin perseguido o su destinación, su tarifa corresponde a la general del 19%, corroborando lo enunciado en el concepto 233 del 04/04/2025.

  • En todo caso, cuando el contribuyente requiera establecer la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros y así poder ubicar en el Estatuto Tributario según la nomenclatura arancelaria andina vigente la clase de bien para efectos tributarios del IVA, este deberá solicitar a la División de Arancel de la DIAN7, hoy Coordinación de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, que conforme a los criterios aplicados para la determinación de los bienes excluidos, se emita la respectiva clasificación arancelaria del bien, solicitud que debe adelantar mediante el procedimiento establecido en la página web de la DIAN.
  • Así las cosas, se informa al peticionario dentro del marco jurídico expuesto, que la venta de la semilla y flor de cannabis no está exenta al no estar listada en el artículo 477 del Estatuto Tributario, tampoco se encuentra excluida su comercialización para empresas productoras de medicamentos y su venta está gravada con la tarifa del 19%.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

Atentamente,

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A) Dirección de Gestión Jurídica

Carrera 8 No 6 C -38 Piso 4 Edificio San Agustín Bogotá, D.C.

www.dian.gov.co

Proyectó: Pedro Pablo Contreras – Subdirección de Normativa y Doctrina Revisó: Ingrid Castañeda Cepeda – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Notas:

1De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2 De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3 Cfr. concepto 002293 int. 233 de 04/04/2024

4 Cfr. Descriptor 1.1.1 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003

5 Cfr. Descriptor 1.1.2 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003

6 Cfr. Descriptor 1.1.3 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003

7 . Descriptor 1.1.2.1 del Concepto Unificado sobre las ventas 00001 del 19/06/2003

Puedes encontrar más información sobre: ¿El cannabis medicinal tiene IVA en Colombia?, en dian.gov.co      

 
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